Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
26-06-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200626-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

94
Madrid número 9. Procedimiento 229/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 229/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON TAMER AHMAD GIL frente a FOGASA y MERCAR RESTAURACIÓN, S. L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA.

DOÑA MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA.

En Madrid, a 1 de junio de 2020.

Habiéndose alzado la suspensión de los plazos y términos procesales acordada por el RD 463/20, de 14 de marzo, y por los Acuerdos 1 y 2 del CGPJ, de 14 de marzo de 2020, y Acuerdo del CGPJ de 16 de marzo de 2020, procede citar a las partes nuevamente al acto de conciliación judicial ante el LAJ y posterior juicio, en su caso, que se celebrará en la Sala de Audiencias de este Juzgado el próximo día 10/7/2020 a las 14:45 horas, cítese a las partes y demás interesados para tales actos, sirviendo la notificación de la presente de suficiente citación en forma.

La situación existente a consecuencia de la expansión del COVID-19 y los problemas de espacio de que adolece el edificio de la sede de estos juzgado, ya que se recomienda el mantenimiento de una distancia interpersonal de seguridad de al menos 2 metros, obligan a adoptar las medidas oportunas para que los señalamientos judiciales puedan desarrollarse de manera segura, con el mantenimiento de la distancia interpersonal indicada. Así, es preciso en la medida de lo posible evitar el riesgo de aglomeraciones en la sede judicial, para lo cual resulta necesario, entre otras cosas, reducir los tiempos innecesarios de espera entre señalamientos. Para lograr ese objetivo resulta necesario favorecer que el desarrollo de los mismos pueda realizarse de la manera lo más ágil posible y potenciar, cuando ello sea factible, la celebración telemática de las vistas, para lo que debe tenerse en cuenta que el artículo 19.1 del RDL 16/2020 dispone que “Durante la vigencia del estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización, constituido el Juzgado o Tribunal en su sede, los actos de juicio, comparecencias, declaraciones y vistas y, en general, todos los actos procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática, siempre que los Juzgados, Tribunales y Fiscalías tengan a su disposición los medios técnicos necesarios para ello”.

Visto lo anterior, requiérase a las partes a fin de que comparezcan al acto de juicio de manera puntual y debidamente provistas de mascarillas y guantes protectores de su propiedad, sin los cuales no podrán tener acceso a las sala de vistas, de conformidad con los protocolos marcados por la “Guía de buenas prácticas para la reactivación de la actividad judicial y adopción de medidas de salud profesional para la prevención de contagios en sedes judiciales” aprobada por el CGPJ consecuencia de la pandemia del COVID-19 sí como las instrucciones que para celebrarse los señalamientos una vez alzadas las suspensiones de términos procesales se han establecido por el Plan de Reactivación de la Actividad Judicial del Tribunal Superior de Justicia De Madrid, por el Acuerdo Gubernativo n.º 232/20, de ordenación de sedes judiciales, de la Ilma. Sra. Decana de los Juzgados de Madrid y por la Orden JUS 394/2020, de 8 de mayo.

Igualmente, y para cumplir la normativa de seguridad para las partes y el personal de los Juzgados, referida en el anterior, se comunica a las partes que el tiempo estimado en este procedimiento para la identificación de las partes, acto de conciliación previa ante esta LAJ y la celebración del acto de juicio es de una hora de duración, que no podrá superarse con carácter general a fin de garantizar la distancia social, y evitar el cruce de ciudadanos en el edificio.

El artículo 82.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dispone que “De oficio o a petición de parte, podrá requerirse el previo traslado entre las partes o la aportación anticipada, en soporte preferiblemente informático, con cinco días de antelación al acto de juicio, de la prueba documental o pericial que, por su volumen o complejidad, sea conveniente posibilitar su examen previo al momento de la práctica de la prueba”

De conformidad con ese precepto y a fin de permitir la más ágil celebración del juicio así como su tramitación telemática cuando ello resulte factible, se requiere a las partes para que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse, en soporte preferiblemente informático.

Por último se hace saber a las partes, que de llegar a un acuerdo extrajudicial, podrá el mismo ser aprobado por el LAJ conforme al artículo 84.2 LJS, debiéndose presentar tal acuerdo debidamente firmado por las actuantes con certificado digital en todas las páginas del mismo debiendo ir acompañado de los oportunos poderes y copias de los DNI y tarjetas identificativas como profesionales colegiados, en caso contrario serán citados para ratificación.

Notifíquese la presenta resolución a las partes, haciéndoles saber que el plazo para recurrir o evacuar un requerimiento queda suspendido hasta tanto en cuanto no se alcen las suspensiones de términos y plazos procesales acordados por el Real Decreto 463 del 2020 y por el Consejo General del Poder Judicial se ponga fin a dichas suspensiones.

Cítese a las partes y demás personas convocadas en la forma legal, reiterando las advertencias efectuadas para el anterior señalamiento.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 LJS).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 LRJS. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a MERCAR RESTAURACIÓN, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 1 de junio de 2020.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.220/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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