Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
26-06-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200626-93

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

93
Madrid número 9. Procedimiento 694/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 694/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LAURA GARCIA NUERO HERNANDEZ frente a CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

NÚMERO RESOLUCIÓN: 242/2020.

DECRETO

En Madrid, a doce de mayo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente proceso ha sido promovido por D./Dña. LAURA GARCIA NUERO HERNANDEZ, figurando como parte demandada CONSEJERIA DE EDUCACION E INVESTIGACION, sobre Materias laborales individuales.

SEGUNDO.- En fecha 13/03/2020 el/todos los demandante/s ha/n desistido expresamente de su demanda mediante escrito presentado 10/03/2020.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El desistimiento por parte del actor o actores con anterioridad a los actos de conciliación o juicio, en el proceso laboral es un acto unilateral de la parte demandante que, cuando afecta a todos los demandantes, produce la terminación del proceso. Procede tener a/los demandante/s por desistido/s de su demanda (articulo 20.2 L.E.C.)

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda tener por desistida a la parte actora D./Dña. LAURA GARCIA NUERO HERNANDEZ de la acción ejercitada en este procedimiento y ordenar el archivo de las presentes actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciendo saber que el plazo para recurrir o en su caso el conferido para subsanar o evacuar un requerimiento queda suspendido en tanto en cuanto se alcen las suspensiones de términos y plazos procesales acordados por el Real Decreto 463/2020 y por el Consejo General del Poder Judicial se ponga fin a dichas suspensiones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. .Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. LAURA GARCIA NUERO HERNANDEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de junio de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.209/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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