Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
26-06-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200626-77

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

77
Madrid número 1. Procedimiento 1174/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo Social nº 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 1174/2019 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. LUIS ALBERTO TORRES FONSECA frente a GEVANA MOBILIARIO Y DECORACION S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. CARMEN RODRÍGUEZ VOZMEDIANO

En Madrid, a cinco de junio de dos mil veinte

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 acordó en su Disposición adicional segunda la suspensión de plazos procesales.

1. Se suspenden términos y se suspenden e interrumpen los plazos previstos en las leyes procesales para todos los órdenes jurisdiccionales. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las prórrogas del mismo.

La Resolución de 20 de mayo de 2020 del Congreso de los Diputados ha acordado el levantamiento de dicha suspensión con efectos de 4 de junio de 2020.

Se señala la celebración de los actos de conciliación y juicio para el día 23/7/2020, a las 12.30 horas.

Para dar cumplimiento a las normas sanitarias de prevención de contagios garantizando el distanciamiento social, es necesario conocer el volumen de personas que acudirán a cada una de las vistas que se señalen.

Por lo tanto se requiere a las partes para que aporten al Juzgado los siguientes datos en el plazo de 5 días:

— Si muestran conformidad a que la vista se pudiese celebrar mediante medios telemáticos.

— Duración estimada del juicio. Para ello deberán calcular de forma aproximada tiempo de alegaciones, conclusiones y tiempo que invertirán en los interrogatorios de testigos, perito o parte contraria.

— Número de testigos, peritos o interrogados.

— Si las partes van a acudir al acto del juicio o vendrán representados.

— Número de teléfono y correo electrónico de contacto.

Se requiere a todas las partes para que con una antelación mínima de 5 días al acto del juicio aporten, preferiblemente en soporte informático, la totalidad de la prueba documental y pericial de la que pretendan valerse y se den entre ellas traslado de la misma.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 L.J.S.).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GEVANA MOBILIARIO Y DECORACION S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cinco de junio de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.164/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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