Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
26-06-2020

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200626-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

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Madrid número 13. Procedimiento 596/2019

EDICTO

Doña Isabel de Diego Elvira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 13.

Da fe: Que este Juzgado se siguen autos de procedimiento pieza de medidas cautelares 596/2019, instadas por la procuradora de los tribunales doña María Ángeles Oliva Yanes, en nombre y representación de don Daniel Pérez Zafra, don Manuel Pérez Zafra y don Sergio Pérez Zafra, contra Floko Kapital, S. L., en reclamación de 86.673,99 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Auto número 19

En Madrid, a 17 de enero de 2020.

Dispongo: Que debo estimar y estimo la solicitud de la procuradora doña Ángeles Oliva, en nombre y representación de don Manuel Pérez Zafra, don Sergio Pérez Zafra y don Daniel Pérez Zafra, contra Floko Kapital, S. L., de la medida cautelar consistente en anotación preventiva de la demanda, en cuanto se refiere a la declaración de extinción del usufructo. Intervención y depósitos de las rentas que se vayan venciendo obtenidas como consecuencia de los contratos de alquiler de las viviendas y comunicar a los inquilinos de la finca la existencia de este procedimiento, y que colaboren en que las rentas que satisfacen por el arrendamiento se procede a seguir ingresando en la cuenta de este Juzgado. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Previamente al libramiento de los correspondientes mandamientos se requiere a la parte actora para que presten en cualquiera de las formas prevista por el artículo 529.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, caución para responder de los posibles daños y perjuicios, quedando fijada en la cantidad de 300 euros.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación sin efectos suspensivos, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación (artículo 735 de la LEC). Para la admisión a trámite de la interposición del indicado recurso deberá la parte acompañar resguardo de ingreso de 50 euros, en la cuenta de este Juzgado bajo apercibimiento de inadmisión a trámite y por aplicación de la L. O. 1/2009, disposición adicional 15.a.

Lo manda y firma doña Inés María Sánchez Caballero, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, de lo que doy fe.—Firma de la juez ante mí.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso de apelación, en virtud de lo preceptuado en el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre.

En virtud de lo acordado en los autos número 596/2019, por no ser conocido el domicilio de la parte demandada Floko Kapital, S. L., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se publica el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de la anterior sentencia a Floko Kapital, S. L.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

Expido y firmo la presente.

En Madrid, a 10 de junio de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.161/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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