Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
26-06-2020

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200626-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

55
Madrid. Sala de lo Social. Sección Tercera. Procedimiento 651/2019

SALA DE LO SOCIAL

Sección Tercera

EDICTO

D. LUIS FARIÑAS MATONI LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 3 de lo Social.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 651/2019 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de Dña. MARIA ROSARIO GASCUEÑA BENITO D./Dña. ANA ESTHER GALVEZ LOPEZ, D./Dña. CLAUDIA SANCHEZ ZARZALEJO, D./Dña. JESUS JUAREZ BARRERO y D./Dña. RUTH ENCARNACION RODRIGUEZ SANCHEZ DE ROJAS, frente a CABLECAN SA, CONSORCIO DE SALUD SA, TENSA CIVIS SA, INSTITUTO MEDICO ASISTENCIAL, SL, SAMER AMES SA, GUIRASER SERVICE SL, CLINICAS EXTREMEÑAS ASOCIADAS SL, PARTNER LINE SA, UNIDAD ARAGONESA DE SALUD SL, CLINICA LOS ARCOS SL, INSTITUTO MEDICO HEGETOR SL, D./Dña. RAMON JOSE HERNANDEZ LORENZO y D./Dña. GUILLERMO ALFONSO SANCHEZ ANDRES, TACORONTE SA, D./Dña. JUAN RONDA SANTANA, D./Dña. VICTOR PEÑA AIZPURUA (Admdor Conc.), HEALTH PATRIMONI GESTAO INMOBILIARIA SA, D., D./Dña. JOSE MANUEL CABRERA GOMEZ, D./Dña. VICTOR PEÑA AIZPURUA, D./Dña. JUAN RONDA SANTANA y HEALTH PATRIMONI GESTAO INMOBILIARIA SA sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

“Estimamos en parte el recurso de suplicación interpuesto por don JESÚS JUÁREZ BARRERO y desestimamos el interpuesto por doña MARÍA ROSARIO GASCUEÑA BENITO, doña RUTH ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ DE ROJAS, doña CLAUDIA SÁNCHEZ ZARZALEJO y doña ANA ESTHER GÁLVEZ LÓPEZ, contra la sentencia de 7 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social número 41 de los de Madrid, en autos número 2/2015, en materia de despido y en su consecuencia revocamos en parte aquélla, y con estimación en parte de la demanda declaramos que el cese de Don JESÚS JUÁREZ BARRERO constituye un despido improcedente y condenamos a la demandada a estar y pasar por la precedente declaración, pudiendo optar, en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la presente resolución, mediante escrito o comparecencia, entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo o indemnizarle en la cantidad de 67.543,84 euros.

En el caso de que la empresa opte por la readmisión del actor, debo condenarla a abonarle la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de la presente sentencia, a razón del salario diario indicado de 112,62 euros diarios.

Se mantienen el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida. Sin costas.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HEALTH PATRIMONI GESTAO INMOBILIARIA SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 03 de junio de 2020

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.152/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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