Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
26-06-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200626-51

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

OFERTAS DE EMPLEO

51
Villanueva de la Cañada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Mediante Resolución de Alcaldía de 6 de marzo de 2020 se han aprobado las siguientes:

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE UNA PLAZA DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN Y PROMOCIÓN INTERNA

1. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria la cobertura de una plaza de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada cuyas características se detallan a continuación:

— Subgrupo: C1.

— Escala: Administración Especial.

— Subescala: Servicios Especiales.

— Clase: Policía.

Al titular de esta plaza les corresponderán las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, De Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en la Disposición Adicional Primera del Decreto 112/1993, 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en tanto en cuanto no sea aprobado un nuevo Reglamento Marco o norma análoga de desarrollo de la Ley 1/2018.

2. Normativa aplicable

El proceso selectivo se regirá por lo establecido en las presentes bases y, en su defecto, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública: en el texto refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 78/1986, de 18 de abril; en el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás disposiciones que sean de aplicación, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 1/2018, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, y en el Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad Autónoma de Madrid, en tanto en cuanto no sea aprobado un nuevo Reglamento Marco o norma análoga de desarrollo de la Ley 1/2018. Asimismo será de aplicación supletoria la Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de Policía.

3. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Bachiller, Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente.

En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas y la capacidacd funcional exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones de Oficial.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

e) Carecer de antecedentes penales.

f) Deberá acreditarse, de no figurar en su expediente personal, estar en posesión del permiso de conducir de la clase B ó equivalente.

g) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, de no figurar en su expediente personal.

h) Pertenecer al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

j) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario en la categoría de Policía, en servicio activo.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, excepto el especificado en el apartado f), debiendo acreditarse por los aspirantes el permiso de conducir de la clase B o equivalente antes de la finalización del curso selectivo de formación.

4. Presentación de solicitudes

4.1. Modelo de solicitud:

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se ajustarán al modelo normalizado del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada que se encuentra disponible tanto en el Registro General del Ayuntamiento, como en el Departamento de Recursos Humanos y en la sede electrónica (http://ayto-villacanada.es/El Ayuntamiento/Instancias y solicitudes/empleo público).

4.2. Lugar de presentación:

Las solicitudes se podrán presentar de las siguientes maneras:

— Presencialmente, en el Registro de Entrada del Ayuntamiento, sito en la Casa Consistorial, plaza de España, número 1, de Villanueva de la Cañada en horario de lunes a viernes de 9 a 14:30 horas.

— Presencialmente, por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Telemáticamente, a través de la página web municipal.

La solicitud se dirigirá al alcalde-presidente de la Corporación y en ella los aspirantes harán constar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas

4.3. Plazos de presentación:

Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”

4.4. Documentación a presentar junto con la solicitud:

Al modelo de solicitud normalizado al que hace referencia la base 4.1 se acompañará:

— Documento nacional de identidad o pasaporte en vigor.

— Declaración del interesado (ver modelo en la propia solicitud) en la manifieste que reúne todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Tercera, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, y que acepta en todos sus extremos las presentes bases así como que son ciertos todos los datos consignados en la solicitud y en la documentación aportada.

— Relación de los méritos a que se hace referencia en la Base 6.1.1 junto con la documentación acreditativa de los mismos.

— Autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de la tercera prueba de la fase de oposición prevista en la base 6.1.2.

— Justificante de pago de la tasa en concepto de derechos de examen por un importe de veinticuatro (24,00) euros.

Las fotocopias de los documentos originales podrán ser cotejadas o compulsadas, presentando los originales, en el Registro General del Ayuntamiento.

4.5. Pago de las tasas en concepto de derechos de examen:

— El pago de las tasas en concepto de derechos de examen por importe de veinticuatro (24,00) euros.

— Las tasas se podrán abonar en la cuenta bancaria establecida en el modelo de solicitud y en el Departamento de Tesorería sito en la Casa Consistorial en el horario de atención al público de la misma.

4.6. Admisión de aspirantes:

Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del Tribunal y la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución deberá publicarse, en todo caso, en el Tablón Municipal Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (https:portal.ayto-villacanada.es) En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará listado provisional de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y si dicha causa es o no subsanable, dicho anuncio contendrá fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Quien no figure en la lista provisional así como las personas excluidas dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos que en todo caso deberán expone tablón Municipal Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (https:portal.ayto-villacanada.es). El hecho de figurar en la relación de admitidos no implica el reconocimiento a los interesados de cumplir los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación, que de acuerdo con la base 6.1.4 debe presentarse en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, los interesados decaerán en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

5. Tribunal

La composición del tribunal calificador se aprobará por la resolución a que se refiere la base 4.6 y se dará publicidad de la misma mediante anuncio en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en los términos previstos en aquélla.

No podrá formar parte de los Tribunales el personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. De conformidad con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, al menos uno de los miembros del Tribunal y su suplente serán nombrados a propuesta de la Comunidad de Madrid.

Todos los miembros del Tribunal deberán poseer titulación de igual nivel o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada y ser funcionarios de carrera. La pertenencia a los Tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los órganos de selección deberán ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

El Tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto. Asimismo el Tribunal contará con el personal auxiliar necesario durante el desarrollo material de los ejercicios. El personal a que hace referencia este párrafo quedará sometido al mismo régimen de abstención y recusación que los miembros del Tribunal.

Los miembros del Tribunal y los asesores especialistas y el personal auxiliar del mismo deberán abstenerse y podrán ser recusados por los aspirantes en los supuestos contemplados en el artículo 53 del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de la Comunidad de Madrid, en tanto en cuanto no sea aprobado un nuevo Reglamento Marco o norma análoga de desarrollo de la Ley 1/2018, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

A efectos de devengo de asistencias y de conformidad con el Capítulo V del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio este Tribunal se encuadra en la categoría segunda. Concluido el proceso selectivo el presidente del Tribunal establecerá, a la vista de las actas el número de sesiones o reuniones que devengan asistencias.

Las resoluciones del Tribunal vincularán a la Administración, sin perjuicio de que ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano que haya nombrado a su presidente.

6. Sistema selectivo y calificación

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación.

6.1. Fase de concurso-oposición:

6.1.1. Concurso: Máximo 18 puntos: esta fase, que será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes. Se valorarán los méritos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

El Tribunal podrá solicitar a los aspirantes la aclaración o el aporte de documentación complementaria para verificar los méritos alegados por éstos.

La puntuación máxima de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados a), b) y c) que se desarrollan a continuación.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

La suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrá ser superior a 18 puntos. La valoración se ajustará al siguiente baremo:

a) Carrera profesional y administrativa:

— Por cada año, o fracción superior a seis meses, de servicios prestados en el Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, en la categoría de Policía, o en categorías relacionadas con funciones policiales en cualquiera de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o de otras policías de Comunidades Autónomas o Policías Locales: 0,20 puntos. En este caso se excluirán de la valoración los dos años que se exigen como requisito establecidos en la letra j) de la Base 3.

— Por felicitaciones individualizadas mediante Decreto o Acuerdo de la Alcaldía Presidencia o Concejalía-Delegada del Área, Junta de Gobierno Local, Pleno, Comunidad de Madrid o de la Administración General del Estado 0,3 puntos por cada una, hasta un máximo de 2 puntos.

La suma de los puntos obtenidos en la valoración de la carrera profesional y administrativa no podrá superar los 6 puntos.

b) Titulaciones académicas y titulaciones oficiales de idiomas:

En la valoración de las titulaciones académicas y el conocimiento de idiomas únicamente se puntuará el título académico de grado superior cuando su obtención comprenda necesariamente los de grado inferior.

— Por estar en posesión de las siguientes titulaciones académicas diferentes a las alegadas como requisito para tomar parte en las pruebas selectivas, o de masters oficiales acreditados mediante diplomas o certificados expedidos por universidades, se otorgarán los puntos que a continuación se indican:

• Título de Doctor: 2,5 puntos.

• Master de postgrado o programa de doctorado: 2 puntos.

• Título de Grado o Licenciado en Derecho o Criminología: 2 puntos.

• Título de Grado o Licenciado en disciplinas distintas a las recogidas en el apartado anterior, Ingeniero Superior, Arquitecto Superior o Equivalente: 1,5 puntos.

• Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico: 1 punto.

• Formación Profesional Grado Superior: 0,5 puntos.

— Por estar en posesión de un certificado o título oficial de idiomas, se otorgarán los siguientes puntos atendiendo a los diferentes niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas (MCER) o el nivel equivalente para idiomas no incluidos en éste:

• Nivel C2: 1,5 puntos.

• Nivel C1: 1,25 puntos.

• Nivel B2: 1 punto.

• Nivel B1: 0,75 puntos.

• Nivel A2: 0,5 puntos.

• Nivel A1: 0,25 puntos.

La puntuación obtenida en la valoración de las titulaciones académicas y títulos oficiales de idiomas no podrá superar los 6 puntos.

c) Formación y perfeccionamiento profesional:

— Por la realización de cursos de actualización y especialización profesional relacionados con la función policial en centros de formación de las distintas Administraciones Públicas o centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, Universidades, Centros de Formación de las Fuerzas Armadas, así como cursos acogidos al Plan de Formación Continua de las Administraciones Públicas o impartidos por Organizaciones Sindicales se asignarán los siguientes puntos:

• Menos de 20 horas: 0,10 puntos.

• De 20 a 39 horas: 0,5 puntos.

• De 40 a 79 horas: 0,75 puntos.

• De 80 a 19 horas: 1,0 punto.

• De 120 a 159 horas: 1,25 puntos.

• De 160 horas y superiores: 1,5 puntos.

Se considerarán como de interés policial los cursos relacionados con el lenguaje de signos, informática e idiomas, si bien, en este último caso únicamente se valorarán los cursos de idiomas que no hayan sido valorados en el apartado de titulaciones académicas.

No se puntuarán los cursos en los que no se acredite el número de horas.

La suma de los puntos obtenidos en la valoración de la formación y perfeccionamiento profesional no podrá superar los 6 puntos.

6.1.2. Oposición: Máximo 30 puntos.

Esta fase consistirá en la superación por parte de los aspirantes de las siguientes pruebas, todas ellas de carácter eliminatorio:

a) Pruebas psicotécnicas homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Para ello se realizarán:

— Test de inteligencia general y/o aptitudes y rasgos de personalidad en los que se valorará la capacidad verbal, numérica y espacial, razonamiento, atención-percepción y memoria visual.

— Prueba de personalidad y competencias: se valorarán aspectos tales como estabilidad emocional, autoconfianza, habilidades interpersonales para el trabajo policial, además de capacidad de mando y liderazgo.

Las pruebas psicotécnicas se calificarán como “apto” o “no apto”.

b) Prueba de conocimientos, que consistirá en el desarrollo, en el tiempo máximo de 2 horas y 30 minutos, de tres temas extraídos al azar de los relacionados en el anexo I (un tema de la parte general y dos temas de la parte específica).

Cada uno de los temas se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 5 puntos, en cada uno de ellos, para no ser eliminado.

Cada miembro del Tribunal otorgará al opositor una puntuación entre 0 y 10 puntos por cada tema.

La valoración se hará en función de la correcta exposición y contenido así como de la capacidad organizativa y de síntesis que el aspirante demuestre en cada uno de los temas.

Posteriormente se sumarán las puntuaciones obtenidas en cada tema y se dividirán entre el número de asistentes del Tribunal, obteniéndose tres calificaciones entre 0 y 10 puntos, una para cada uno de los temas siendo necesario obtener 5 puntos en cada uno de ellos para no ser eliminado.

La calificación final de este ejercicio, que será realizada únicamente a aquellos opositores que no hayan sido eliminados por no alcanzar 5 puntos en cada uno de los temas, vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada tema, de forma que esta prueba tendrá una valoración máxima de 30 puntos.

c) Reconocimiento médico, con sujeción al cuadro de exclusiones detallado en el anexo II, que garantizará la idoneidad del opositor/a para la función a desempeñar.

Sin perjuicio de la finalidad de esta tercera prueba de reconocimiento médico, a las y los opositores se les podrá realizar en cualquier fase del procedimiento selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis.

Si la persona interesada se negara a la realización de estos análisis, el Tribunal, previa audiencia de la misma, acordará su exclusión del proceso.

El reconocimiento médico se calificará como “apto” o “no apto”.

El lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID conforme a lo dispuesto en la Base 4.6. Los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el en el Tablón Municipal Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (https:portal.ayto-villacanada.es ) con al menos doce horas de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

Las mujeres embarazadas que prevean que, por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días de puerperio, su coincidencia con cualquiera de las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá, con arreglo a las condiciones de la correspondiente convocatoria, su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba selectiva.

La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados aquellos aspirantes que no hayan superado cada una de las tres pruebas.

6.1.3. Calificación final de la fase de concurso-oposición: la calificación final de cada aspirante en el concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso a la puntuación final de la fase de oposición.

El orden de colocación de los aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor.Los empates se resolverán atendiendo a la mejor calificación en los siguientes apartados por el orden expresado:

1.° Oposición

2.o Concurso

3.° Por la persona del sexo que se encuentre infrarrepresentado en la categoría a la que se accede.

4.o Por sorteo.

La relación de aprobados será publicada por el Tribunal, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, así como con las notas parciales de todas y cada una de las fases del proceso selectivo, Tablón Municipal Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada (https:portal.ayto-villacanada.es). Esta relación se elevará al órgano competente y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El Tribunal no podrá declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados o cuando de la documentación aportada por los aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

6.1.4. Presentación de documentos: los aspirantes propuestos aportarán, en el plazo de veinte días naturales desde la publicación de la relación definitiva de aprobados en la página web y Tablón de Edictos del Ayuntamiento (a excepción de la prevista en el apartado f) que deberá presentarse antes de la finalización del Curso Selectivo de Formación) los siguientes documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases:

a) Fotocopia del Título al que se hace referencia en el apartado c) de la base 3, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la credencial que acredite su homologación.

b) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos para el acceso al cuerpo o escala de funcionario.

c) Certificación expedida por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al día en que finalice el plazo de presentación de documentos.

d) Fotocopia del permiso de conducir de la clase B que podrá acreditarse antes de la finalización del curso selectivo de formación.

e) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

6.1.5. Nombramiento como oficial en prácticas: una vez presentada la documentación relacionada en el apartado anterior, los aspirantes propuestos serán nombrados “Oficial en prácticas”.

Las personas nombradas percibirán, durante el período de prácticas las retribuciones establecidas por la legislación vigente.

A los aspirantes nombrados en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro formativo que corresponda para dar comienzo el curso de selección, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse al curso, injustificadamente, se les considerará decaídos en su derecho.

Los Oficiales en prácticas, una vez finalizado el curso selectivo deberán reincorporarse a su puesto de trabajo de origen hasta su toma de posesión como funcionarios de carrera en el nuevo cuerpo o escala.

6.2. Curso selectivo de formación:

Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos siendo necesario obtener Un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del centro de formación concernido, en forma de propuesta al Tribunal Calificador. La calificación definitiva que el Tribunal Calificador otorgue a los aspirantes en el Curso Selectivo de Formación, coincidirá con la calificación efectuada por el centro de formación.

Quienes no superen en su totalidad el Curso perderán toda expectativa de ingreso nacida de la superación del concurso-oposición y quedarán excluidos definitivamente del proceso selectivo.

No obstante lo dispuesto en el párrafo inmediato anterior, quienes por causa involuntaria y debidamente justificada, apreciada libremente por el Tribunal Calificador, no puedan incorporarse al Curso que les corresponde, o continuar en el mismo participando activamente en todas las materias y no se encuentren capacitados para someterse a la oportuna evaluación de las mismas, tendrán la posibilidad de cursarlo en la siguiente convocatoria que realizase el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada. En estos supuestos, la ulterior ordenación en el escalafón tendrá lugar con la promoción con la que efectivamente se finalice el Curso Selectivo de Formación, respetándose la calificación obtenida en la fase del concurso-oposición.

6.3. Calificación definitiva del proceso de selección:

La calificación definitiva del proceso de selección vendrá dada por la suma de la calificación del concurso-oposición y fa correspondiente al Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación:

(COP × 0,40) + (CS × 0,60)

Donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el Curso Selectivo de Formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida:

1.° Curso Selectivo de Formación.

2.° Concurso.

3.° Sorteo.

El Tribunal calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

La relación de aprobados será publicada por el Tribunal en el Tablón Municipal Electrónico de Anuncios del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada https://sede.ayuntamientoVillanueva de la Cañada.es, en el apartado/banner Oferta Pública de Empleo), por orden de puntuación elevando dicha relación al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada.

6.4. Nombramiento como funcionarios de carrera y toma de posesión:

El nombramiento como funcionario de carrera se efectuará por el órgano competente de acuerdo con la propuesta del Tribunal, que tendrá carácter vinculante.

El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La toma de posesión de los aspirantes que superen el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha de publicación del nombramiento como funcionario en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quienes sin causa justificada no tomarán posesión dentro del plazo establecido no accederán a la categoría de Oficial del Cuerpo de Policía Local, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

7. Impugnación

La convocatoria y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de aquella y de las actuaciones del órgano de selección, podrán ser impugnadas en el plazo y forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO

Temario general

1. La Constitución de 1978: Estructura y características generales. Principios que la informan. Los valores superiores del ordenamiento jurídico.

2. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la constitución, su defensa y garantía. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La Corona. Funciones del Rey en la Constitución. El refrendo. La Monarquía Parlamentaria en el Estado Social y Democrático de Derecho.

4. Las Cortes Generales. Funciones legislativa y de control. Relación entre las Cámaras.

5. El Gobierno. Composición. Nombramiento y Cese. Las funciones del Gobierno. Los Ministros.

6. El Poder Judicial. La regulación constitucional de la Justicia. El Consejo General del Poder Judicial.

7. El Municipio. Concepto y elementos. La organización Municipal, clases de órganos; competencias municipales.

8. La Constitución. La Ley. Sus clases. Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley.

9. Administración y Derecho: Fuentes del Derecho Administrativo.

10. El acto administrativo. Concepto, elementos y clases. Eficacia de los actos administrativos. Nulidad de pleno derecho y anulabilidad.

Temario específico

11. Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid; la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local. Organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

12. Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Disposiciones generales. Estructura y organización de las Policías Locales. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción interna y movilidad. La formación de los policías locales. Uniformidad y equipo.

13. Régimen Disciplinario de aplicación a los funcionarios de las policías locales de la Comunidad de Madrid. Faltas y Sanciones, Prescripción.

14. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

15. Competencias de las Entidades Locales en relación con la Seguridad Vial y el Tráfico. Ordenanzas de Circulación. La Seguridad Vial: Concepto y objetivos. Delitos contra la seguridad vial.

16. Legislación sobre el tráfico: La Ley sobre el tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Reglamentos que la desarrollan.

17. La inmovilización de vehículos. Detención, parada y estacionamiento. Otras inmovilizaciones. Efectos del consumo de alcohol y drogas sobre las aptitudes para la conducción.

18. Los accidentes de tráfico: Concepto. Tipo de accidentes de tráfico. Investigación de los accidentes de tráfico. Métodos. Procedimientos de reconstrucción de accidentes. Diferencia entre investigar e informar. Obtención de datos. Análisis del accidente.

19. Alcoholemia. Concepto. Tasa de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes Tasas de Alcohol en sangre (TAS). Normas para la realización de las pruebas. Alcoholímetros y Etilómetros: Descripción general. Obligación de someterse a la prueba.

20. Legislación específica sobre el menor: la Ley 5/2000, de Responsabilidad Penal del Menor. La responsabilidad penal de los menores.

21. Violencia de Género. Protección penal. Intervención policial. Medidas de protección integral contra la violencia de género. Derechos de las mujeres víctimas de violencia de género.

22. La Policía Judicial: Funciones e integrantes de la misma. La Policía Local como Policía Judicial.

23. El procedimiento abreviado. Procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos.

24. Las medidas cautelares. La detención. El procedimiento “Habeas Corpus”.

25. El hurto: Concepto. Supuestos agravados. Habitualidad. Sustracción de la cosa propia. El robo: con fuerza en las cosas, con violencia o intimidación.

26. Delitos contra la Salud Pública.

27. Delitos contra la Administración Pública I: Prevaricación de funcionarios públicos. Abandono de destino y omisión del deber de perseguir delitos. Desobediencia y Denegación auxilio.

28. Delitos contra la Administración Pública II: Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos. Cohecho. Tráfico de influencias.

29. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra la inviolabilidad domiciliaria y demás garantías de la intimidad.

30. Atentados contra la autoridad, sus agentes y funcionarios públicos; delitos de resistencia y desobediencia.

31. La detención: Concepto y clases. Marco legal. Garantías en la detención.

32. Protección de la Seguridad Ciudadana: Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Medidas preventivas y de vigilancia.

33. El uso de la fuerza y las armas de fuego en la actuación policial.

34. “Género e igualdad”. El sistema sexo, genero, roles y estereotipos. La Ley Orgánica 3/2007 para la Igualdad Efectiva de mujeres y hombres. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Políticas públicas para la igualdad.

35. La función preventiva de la Policía. Modelos funcionales para la actividad proactiva y la prevención del riesgo. Relaciones de la Policía con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiariedad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público.

36. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Delegados de Prevención, Comité de Seguridad y Salud.

37. La Comunicación en la organización.

38. La motivación: Clases y elementos. Causan de la desmotivación.

39. El liderazgo de Equipos. La reunión de trabajo: su preparación, desarrollo y evaluación. El trabajo en equipo: fases, normas y técnicas.

40. Gestión de recursos humanos. Análisis de la función directiva. Dirección por objetivos: concepto, gestión por procesos y determinación de los objetivos. Evaluación de resultados.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES

1. Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstancial.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

2.1. Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

2.2. Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico

3.1. Ojo y visión:

3.1.1. Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,8 y 0,1 para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente.

Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas.

3.1.2. Hemianopsias.

3.1.3. Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial.

3.1.4. Desprendimiento de retina.

3.1.5. Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

3.2. Oído y audición: Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35 por 100 de pérdida combinada entre los dos oídos obtenido el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.

4. Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará solo y exclusivamente en el centro médico y por el Tribunal médico designado al efecto, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

ANEXO III

AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE SE DETERMINEN PARA EL CONCURSO-OPOSICIÓN PARA CUBRIR UNA PLAZA DE OFICIAL DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA CAÑADA

Primer apellido:

Segundo apellido:

Nombre:

DNI: .......................................... Edad:

Autorizo por la presente al Equipo Médico designado para la realización de la prueba de “reconocimiento médico”, establecida en el proceso de selección para cubrir una plaza de Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, a realizar las exploraciones médicas necesarias, así como a proceder a la extracción de sangre y a la analítica de sangre y orina para la determinación de los parámetros que se consideren necesarios.

Al mismo tiempo declaro que me estoy administrando la siguiente medicación:

(Indicar el nombre comercial de los medicamentos o indicar la composición en caso de no recordarlo)

Y para que así conste firmo la presente autorización en ........................................, a .......... de ........................................ de 20..........

Villanueva de la Cañada, a 9 de marzo de 2020.—La concejala-delegada de Personal, Rosa María García Fernández.

(02/8.528/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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