Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
26-06-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200626-40

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

40
Ciempozuelos. Organización y funcionamiento. Ordenanza gestión residuos

No habiendo sido presentadas reclamaciones ni alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda aprobada definitivamente la ordenanza de gestión de residuos municipales, que fue aprobada inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos en sesión de 30 de enero de 2020 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36 de 12 de febrero de 2020).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Como principio rector de la política social y económica, la Constitución Española establece, en su artículo 45, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.

En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente, se aprobó la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que establece, por un lado, las competencias de los Entes Locales en materia de residuos en su artículo 12.5, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro, en su Disposición Transitoria Segunda, la obligación de las Entidades locales de aprobar ordenanza s que se adapten a dicha ley antes del 31 de julio de 2013.

En cumplimiento de la anterior previsión, y en especial, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Excmo. Ayuntamiento de Ciempozuelos, se hace imprescindible la aprobación de una ordenanza municipal sobre la recogida de residuos.

La presente ordenanza se estructura en tres Títulos, una Disposición Derogatoria y una Disposición Final. El primer Título contiene las Disposiciones Generales, incorporando, siguiendo la normativa básica, la potestad del Ayuntamiento de recoger los residuos comerciales no peligrosos. Se concretan también las obligaciones de los ciudadanos en relación con la separación y entrega de residuos.

El Título II se dedica al Servicio de Recogida, distinguiendo entre un servicio ordinario y un servicio especial; siendo común a ambos la separación por los ciudadanos de los residuos en distintas fracciones para favorecer el reciclaje y el cumplimiento del principio de jerarquía en la gestión de los residuos, establecido en el artículo 8 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Finalmente, el Titulo III aborda la Inspección y Sanción.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Ciempozuelos, de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía, con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.

2. En el ejercicio de las competencias municipales, la presente ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legislación vigente.

3. Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Ciempozuelos, están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.

Art. 2. Definiciones.—1. A efectos de lo dispuesto en la siguiente ordenanza se entenderá por:

a) Aceites vegetales usados: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.

b) Acumulador: fuente de energía eléctrica generada por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos secundarios (recargables).

c) Batería: conjunto de pilas o acumuladores conectados entre sí, formando una unidad integrada y cerrada dentro de una carcasa exterior no destinada a ser desmontada ni abierta por el usuario final. Ejemplos de baterías son las baterías de automoción y las baterías industriales.

d) Biorresiduo: residuo biodegradable de jardines y parques, residuos alimenticios y de cocina procedentes de hogares, restaurantes, servicios de restauración colectiva y establecimientos de venta al por menor; así como, residuos comparables siempre que estos últimos sean similares a los primeros.

e) Pila: la fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables).

f) Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.

g) Recogida especial: aquella recogida separada, de utilización optativa por parte del usuario.

h) Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.

i) Residuo: cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar.

j) Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.

k) Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

l) Residuos de construcción y demolición: cualquier sustancia u objeto que, cumpliendo la definición de “Residuo”, se genere en una obra de construcción o demolición.

m) Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.

n) Residuos de envases: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.

o) Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.

Tendrán también la consideración de residuos domésticos:

i) Los similares a los anteriores, en cantidad y composición, generados en comercios, servicios e industrias.

ii) Los que se generen en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.

iii) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.

p) Residuos industriales: los resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.

q) Residuos municipales: residuos de competencia municipal.

i) Los residuos domésticos, según se definen en el punto 1.l del presente artículo.

ii) Los residuos comerciales no peligrosos cuando así lo establezca el Ayuntamiento de Ciempozuelos acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza.

r) Residuo peligroso: aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como aquel que pueda aprobar el gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

s) Residuos sanitarios asimilables a domésticos: son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestados en centros sanitarios, tales como hospitales, clínicas y sanitarios, consulta de profesionales liberales, centros sociosanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión.

t) Unidades comerciales: aquellas dependencias de los mercados destinadas a la venta al público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean: locales, casetas, etc.

u) Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.

2. Para el resto de definiciones se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativa que la desarrolle.

Art. 3. Competencias locales.—1. El Ayuntamiento de Ciempozuelos es competente para la recogida de los residuos municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establezca en la presente ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.

2. Corresponde al Ayuntamiento de Ciempozuelos la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.

3. El Ayuntamiento de Ciempozuelos podrá:

a) Aprobar, en el marco de sus competencias y en coordinación con el plan nacional marco y con los planes autonómicos de gestión de residuos, su propio programa de gestión de residuos y/o su programa de prevención de residuos. En su caso, el plan de gestión de residuos podrá incluir el programa de prevención de residuos.

b) Recoger los residuos comerciales no peligrosos en los términos que se establecen en la presente ordenanza.

c) Recoger los residuos domésticos industriales en los términos que se establecen en la presente ordenanza.

Art. 4. Prestación de los servicios.—1. Corresponde al Ayuntamiento de Ciempozuelos prestar el servicio de recogida de residuos municipales, de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza y en la normativa aplicable y conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a los usuarios.

2. La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo a través de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.

3. Asimismo, la recogida podrá llevarse a cabo por cada Entidad Local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales a través de la figura legal de la encomienda de gestión o cualquier otra que proceda.

Art. 5. Obligaciones generales.—Los ciudadanos están obligados a:

1. Reducir el volumen de los residuos compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

2. Separar los residuos y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente ordenanza.

3. Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.

4. En relación con el cumplimiento de esta ordenanza, los ciudadanos habrán de observar una conducta encaminada a evitar ensuciar los espacios públicos, pudiendo poner en conocimiento de la autoridad municipal las infracciones que presencien o de las que tengan un conocimiento cierto.

Art. 6. Prohibiciones.—Queda prohibido:

1. Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.

2. Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza.

3. Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.

4. Manipular contenedores o su contenido, así como volcar, arrancar o quemar papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

5. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente ordenanza, contraviniendo las normas de uso especificadas en el artículo 14.

Art. 7. Régimen fiscal.—Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente ordenanza, cuando así se haya establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa, precio público o contraprestación económica de análoga naturaleza, en los términos regulados en las respectivas ordenanza s fiscales o similares.

TÍTULO II

Servicio de recogida

Capítulo I

Disposiciones generales

Art. 8. El servicio de recogida.—El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:

1. Traslado de los contenedores de residuos a los vehículos de recogida, vaciado y devolución de los mismos a sus puntos originarios.

2. Traslado de los residuos de los puntos de recogida y depósito de los mismos en los vehículos de recogida.

3. Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.

4. Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones y limpieza de los puntos de recogida.

5. Retirada de residuos abandonados no contenerizados.

6. Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.

7. Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.

Art. 9. Clasificación de servicios de recogida.—1. A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario y especial.

a) La recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza.

b) La recogida especial se llevará a cabo por el Ayuntamiento, únicamente cuando el usuario así lo solicite y, en su caso, devengará la correspondiente tasa o precio público.

2. Serán objeto de recogida ordinaria las siguientes categorías de residuos:

a) Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares.

b) Los residuos domésticos de origen industrial, comercial y de otros servicios, así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando por su composición, cantidad, volumen o cualesquiera otras características especiales, no puedan producir trastornos en el transporte, recogida, almacenamiento, valorización o eliminación

c) Los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes y áreas recreativas.

d) Los recogidos a través de punto limpio para usuarios particulares.

3. No forman parte del servicio de recogida ordinario los siguientes residuos cuando se generen en comercios, servicios e industrias:

a) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

b) Ropa y calzado.

c) Pilas y acumuladores.

d) Voluminosos.

e) Residuos peligrosos calificados como tales en la normativa vigente, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.

4. Podrán ser objeto del servicio de recogida especial las siguientes categorías de residuos:

a) Los residuos domésticos de origen comercial, industrial y de servicios, así como los sanitarios asimilables a domésticos, cuando por su composición, cantidad, volumen o cualesquiera otras características especiales, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, almacenamiento, valorización o eliminación. Los titulares de dichos residuos estarán obligados a proporcionar a los Servicios Municipales información detallada sobre su origen, cantidad y características.

b) Los residuos comerciales no peligrosos.

c) Residuos de mercados.

d) Residuos voluminosos, como muebles y enseres.

e) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

f) Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.

g) Residuos de podas y otros residuos de jardinería cuya entrega diaria supere la cantidad de 10 m3.

5. Quienes soliciten el servicio de recogida especial, estarán a lo dispuesto en la correspondiente autorización, en la que se podrá exigir que adopten las medidas necesarias, de acuerdo con la mejor tecnología disponible, para reducir o minimizar los trastornos detectados, o bien que los depositen en la forma y lugar adecuados.

Art. 10. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos.—1. Los residuos tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o al gestor de los residuos.

2. Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente ordenanza y en el resto de normativa aplicable.

3. Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán:

a) Mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder.

b) Entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.

c) Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos.

4. En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá asumir subsidiariamente la gestión y repercutir al obligado el coste real de la misma.

Capítulo II

Servicio de recogida ordinaria

Art. 11. Depósito de residuos.—1. Los ciudadanos están obligados a la separación de residuos domésticos en los domicilios, industrias y comercios en tantas fracciones como recogidas separadas se establecen en la presente ordenanza y a su depósito en los contenedores, lugares y horarios establecidos al efecto.

2. El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de uno o varios de las siguientes modalidades establecidas en cada momento:

a) Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón) en la vía pública, en los lugares establecidos por el Ayuntamiento.

b) Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.

c) Puntos limpios.

d) Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.

Art. 12. Recogida selectiva y separación en origen.—Al objeto de favorecer la recogida selectiva, los residuos deberán presentarse, en los recipientes específicos suministrados por el Ayuntamiento, separados en las siguientes fracciones:

1. Vidrio: envases de vidrio no reutilizables (botellas, botes y frascos).

2. Envases ligeros: envases en formato doméstico de plástico, de metal o de cartón para bebidas tipo brik.

3. Papel y cartón: envases de papel-cartón y papel no envase.

4. Materia orgánica (cuando se implante la recogida separada): residuos orgánicos de origen alimentario y de cocina y pequeños restos vegetales de tipo no leñoso procedentes de jardinería y poda.

5. Resto de residuos: residuos de origen doméstico que se obtienen una vez efectuadas las recogidas separadas.

6. Otros residuos de origen doméstico con características de peligrosidad u otras características que dificulten su recogida, que deberán recogerse de forma separada y entregarse independientemente en los puntos limpios, contenedores específicos u otros puntos de recogida.

Art. 13. Contenedores.—1. Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, el Ayuntamiento aportará, en relación con las distintas fracciones de residuos, los contenedores específicos normalizados, correspondiéndole, asimismo, su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario.

2. En aquellos casos que el servicio de recogida de residuos se preste por cualquiera de las formas de gestión indirecta, será responsabilidad del concesionario su mantenimiento, lavado y correcta reposición.

3. No obstante, lo dispuesto en el apartado 1 y 2 de este artículo, los usuarios podrán disponer, cuando el sistema de recogida lo permita, de un contenedor, cuyas características serán definidas por el Ayuntamiento, para uso exclusivo, cuando los usuarios así lo soliciten y previa autorización del Ayuntamiento. Dichos contenedores se colocarán en la vía pública, o lugar accesible al camión de recogida (a juicio de los servicios técnicos municipales), en la ubicación y con la frecuencia definida por el Ayuntamiento para su retirada por el servicio de recogida. En estos casos corresponderá al usuario o comunidad de vecinos su mantenimiento, lavado y reposición.

4. No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, el ayuntamiento podrá obligar a la adquisición y utilización de contenedores para la recogida separada de papel y cartón y fracción resto, en aquellas industrias, comercios y servicios, que generen residuos que, por su composición, cantidad, volumen o cualesquiera otras características especiales, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, almacenamiento, valorización o eliminación.

5. En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación de los distintos contenedores en la vía pública, atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios y de salud y seguridad públicas.

6. Los contenedores normalizados señalados en el apartado anterior quedarán identificados de la siguiente forma, en base al tipo de residuos que recepcionen:

a) Cuerpo gris y tapa amarilla para el caso de la fracción de envases ligeros.

b) Cuerpo gris y tapa azul para la fracción papel-cartón.

c) Cuerpo verde para la fracción vidrio.

d) Cuerpo gris y tapa marrón para la fracción orgánica, cuando se implante su recogida.

e) Cuerpo gris y tapa gris para la fracción resto.

Lo anteriormente, se entiende sin perjuicio de que el titular de la concejalía competente en materia de residuos pueda modificar el color identificativo de cada tipo de recipiente, cuando sea necesario y justificándolo de forma adecuada.

7. No podrán ubicarse en vía o espacio público ningún recipiente para la recogida de residuos que no esté contemplado en los apartados anteriores, o autorizado por el órgano competente en materia de residuos, siendo, en caso contrario, retirados por ejecución subsidiaria, previo requerimiento efectuado para ello.

Art. 14. Normas de uso de los contenedores.—1. Los contenedores normalizados que entrega el Ayuntamiento para el depósito de residuos municipales son de titularidad municipal, debiendo utilizarse exclusivamente para el depósito de dichos residuos generados en el término municipal de Ciempozuelos.

2. Será obligatorio presentar:

a) Los residuos de envases ligeros y restos, en bolsas de plástico o material resistente al cierre, contención y aislamiento de su contenido y cerradas, debiendo depositarlas en sus correspondientes recipientes, diferenciados por el color: bolsas con residuos de envases ligeros en el cubo o contenedor de tapa amarilla y residuos de restos en el cubo o contenedor de tapa gris.

b) Los residuos orgánicos (cuando se implante su recogida), en bolsas preferiblemente biodegradables, resistentes al cierre, contención y aislamiento, debiendo depositarlos en sus correspondientes recipientes diferenciados por el color: cubo o contenedor de tapa marrón.

c) Los residuos de envases de vidrio en el interior de sus respectivos recipientes homologados.

d) Los residuos de papel y cartón debidamente plegado, en el interior de sus respectivos recipientes homologados.

e) Los residuos recogidos de forma selectiva, en los contenedores correspondientes, para su recogida en los días y horarios establecido por el Ayuntamiento de Ciempozuelos, quien dará la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos. Está operación deberá realizarse en el día que haya recogida, desde las 20:00 hasta las 2:00 horas del día siguiente.

3. Se prohíbe:

a) El depósito, en los recipientes suministrados por el Ayuntamiento de Ciempozuelos, de residuos a granel de las fracciones envases ligeros, resto y orgánica, así como de residuos que contengan líquidos o sean susceptibles de licuarse.

b) El depósito de residuos domiciliarios en papeleras o elementos similares.

Art. 15. Recogida de vidrio (envases).—1. Los residuos de envases de vidrio deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.

2. Los ciudadanos deberán presentar los envases vacíos, con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar, así como separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor de envases.

3. Los residuos de vidrio que no sean envases (vidrio plano, vajilla, lentes, etc.), no podrán depositarse en los contenedores destinados a envases de vidrio, disponiendo para ello contenedores habilitados en los puntos limpios municipales y, en su caso, el contenedor destinado a la fracción resto.

Art. 16. Recogida de envases ligeros.—1. Los residuos de envases ligeros deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.

2. En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios, los ciudadanos deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes, con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias.

Art. 17. Recogida de papel y cartón.—1. Los residuos de papel y cartón limpios deberán depositarse, lo más plegados posible, en el contenedor identificado a tal fin. En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.

2. Con carácter previo a su depósito, los ciudadanos deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico, de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza para la fracción resto.

3. Los comercios que participen en la recogida de cartón comercial puerta a puerta, deberán tener almacenado dicho material en el interior del establecimiento, hasta el momento de su recogida por los Servicios Municipales, debiendo presentarse plegado y enfardado.

Art. 18. Aceites vegetales usados.—1. Queda prohibido verter aceites usados a la red pública de saneamiento, a través de desagües o de la red de alcantarillado.

2. Los ciudadanos verterán los aceites vegetales usados en envases de plástico cerrados de hasta 5 litros y los depositarán, bien en el contenedor identificado a tal fin, bien en el punto limpio.

3. Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos a gestor autorizado.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento, podrá acordar la incorporación obligatoria de estos residuos al sistema municipal de recogida.

Art. 19. Ropa y zapatos usados.—Los ciudadanos depositarán la ropa y zapatos usados en bolsas de plástico cerradas:

1. En el contenedor señalizado a tal fin.

2. En el punto limpio.

3. En los locales de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro, o en los contenedores de estas para su reutilización, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados.

Art. 20. Residuos de medicamentos y sus envases.—Los medicamentos caducados, los medicamentos en desuso, los restos de medicamentos y sus envases, serán entregados por los ciudadanos en los puntos de recogida SIGRE, en aquellas farmacias donde los hubiera.

Art. 21. Pilas y acumuladores.—1. Las pilas usadas deberán ser depositadas por los ciudadanos en:

a) Los contenedores debidamente señalizados que se podrán localizar en la vía pública.

b) En los distribuidores, centros comerciales, etc.

c) En los puntos limpios.

2. La recogida en los establecimientos comerciales será gratuita y las personas o entidades titulares de los mismos tendrán el carácter de poseedores de residuos desde que se produzca la entrega en los contenedores situados en los mismos y hasta que sean recogidos por el gestor correspondiente.

3. Los acumuladores, baterías de vehículos y baterías de Aparatos Eléctricos y Electrónicos de grandes dimensiones, por sus características, únicamente se recepcionarán en los puntos limpios.

Art. 22. Residuos de construcción y demolición.—1. Los ciudadanos deberán depositar los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores segregados por materiales en bolsas resistentes, pudiendo entregar los mismos para su correcta gestión:

a) A gestor autorizado.

b) En el punto limpio.

2. En el caso de obras sometidas a licencia urbanística, en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra, se estará a lo dispuesto en dicha licencia.

3. Toda ocupación de la vía pública con contenedores afectos a una obra, deberá contar necesariamente con autorización administrativa.

Art. 23. Fracción Orgánica.—Los usuarios deberán depositar los residuos orgánicos (cuando se implante su recogida) en los contenedores identificados a tal fin, en bolsas, preferiblemente biodegradables, impermeables, suficientemente resistentes y que impidan los vertidos de restos y lixiviados.

Art. 24. Fracción Resto.—Los usuarios deberán depositar la fracción resto (material de rechazo no recuperable), en los contenedores identificados a tal fin, en bolsas impermeables, suficientemente resistentes y que impidan los vertidos de restos y lixiviados.

Art. 25. Excrementos de animales.—1. El poseedor de un animal deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y las zonas verdes y otros espacios públicos y depositarlas en los contenedores identificados a tal fin.

2. Quedan eximidos del cumplimiento de esta obligación las personas invidentes que sean titulares de perros guía.

Art. 26. Recogida en los puntos limpios.—1. Los puntos limpios son instalaciones, vehículos y determinados elementos del mobiliario urbano, de titularidad municipal, destinados a la recogida selectiva de residuos urbanos de origen doméstico, en los que el usuario deposita los residuos segregados para facilitar su valorización o eliminación posterior.

2. Se clasifican en:

a) Puntos limpios fijos.

b) Puntos limpios móviles.

c) Micropuntos limpios.

d) Otros que determine el Ayuntamiento.

3. Los vecinos podrán desprenderse en los puntos limpios, de forma gratuita, de residuos previamente seleccionados que, por sus características, no puedan ser depositados en los cubos y contenedores suministrados por el Ayuntamiento para la presentación de los residuos domiciliarios.

4. Residuos admisibles:

a) Aceite mineral o sintético de motor.

b) Aceites vegetales usados (biorresiduo).

c) Aerosoles.

d) Baterías de automóvil.

e) Bombillas y fluorescentes.

f) Cartuchos de tinta de impresoras y tóner.

g) Cintas de video y DVD.

h) Cristales, tales como vasos, platos, copas, cristales de ventanas y puertas.

i) Fracciones envases ligeros, papel y cartón y vidrio.

j) Maderas.

k) Metales.

l) Neumáticos.

m) Pilas y acumuladores.

n) Pinturas y disolventes y sus envases.

o) Plásticos y PVC.

p) Podas y otros residuos de jardinería (biorresiduo).

q) Radiografías.

r) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

s) Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores.

t) Ropa y zapatos usados.

u) Tapones de corcho y de plástico.

v) Voluminosos: muebles y enseres.

w) Cualquier otro que, en su caso, determine el Ayuntamiento.

5. Los puntos limpios no aceptarán de ninguna manera:

a) Materiales explosivos o inflamables.

b) Materiales radioactivos.

c) Recipientes voluminosos que hayan contenido materiales peligrosos.

d) Residuos biosanitarios.

e) Residuos sin identificar.

f) Residuos sin segregar.

g) Residuos urbanos orgánicos.

h) Residuos peligrosos que no sean los específicamente señalados en los puntos anteriores y cualquier otro que sea añadido al mismo por la autoridad medioambiental.

6. Previa autorización municipal y, en su caso, abono de la tasa correspondiente, los puntos limpios fijos podrán admitir residuos de industrias, comercios, oficinas y servicios, en las condiciones establecidas.

7. Cada punto limpio, de acuerdo con lo establecido en la presente ordenanza y la naturaleza de sus instalaciones, dispondrá de unas normas de funcionamiento y un listado de residuos municipales y cantidades máximas diarias admisibles para particulares y empresas, dando la publicidad necesaria para conocimiento de los vecinos.

8. Los aspectos regulados en el punto anterior del presente artículo podrán variar mediante acuerdo del órgano municipal competente, para adaptarse a las características del servicio ofrecido y en caso de producirse una modificación legislativa que afecte a los mismos.

Art. 27. Información sobre separación y recogida de residuos.—1. El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega, así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.

2. El Anexo I de la presente ordenanza, contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse en algunas de las categorías de contenedores.

3. El Anexo II, contiene una relación de residuos sanitarios asimilables a domésticos

4. Dicha lista estará disponible, asimismo, en la página web del Ayuntamiento www.ayto-ciempozuelos.org, pudiendo ser actualizada a medida que se produzcan cambios.

Art. 28. Sensibilización y educación sobre separación y recogida de residuos.—1. El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de recogida separada de residuos.

2. A tal fin podrá, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas colectivos de gestión de residuos y asociaciones de productores.

3. El Ayuntamiento, con objeto de promover la recogida separada de residuos, informará a través de su página web del tratamiento final que cada a cada fracción de residuos.

Capítulo III

Servicio de recogida especial

Art. 29. Recogida de residuos domésticos comerciales, industriales y de servicios y sanitarios asimilables a domésticos.—1. Los titulares de comercios, servicios e industrias, cuando generen residuos domésticos que, por su composición, cantidad, volumen o cualesquiera otras características especiales, puedan producir trastornos en el transporte, recogida, almacenamiento, valorización o eliminación, estarán obligados a proporcionar a los Servicios Municipales información detallada sobre su origen, cantidad y características.

2. Cuando, tras los preceptivos estudios e informes técnicos, los Servicios Municipales estimen que la gestión estos residuos, dificulta las tareas de recogida, transporte, almacenamiento, valorización o eliminación, los titulares a los que hace referencia el apartado anterior deberán:

a) Entregarlos a gestor autorizado.

b) Solicitar el servicio de recogida especial de residuos municipales.

3. Quienes gestionen por sí mismos estos residuos, deberán presentar una declaración anual al Ayuntamiento de Ciempozuelos sobre el sistema de gestión utilizado, el destino final de los residuos y la identificación del gestor o gestores que se hagan cargo de los residuos hasta su destino final, teniendo obligación de separarlos en origen.

Art. 30. Recogida de residuos comerciales no peligrosos y de residuos domésticos industriales.—1. Los comercios podrán entregar los residuos comerciales no peligrosos a:

a) Gestor autorizado.

b) Solicitar el servicio especial de recogida de residuos comerciales no peligrosos.

2. El Ayuntamiento de Ciempozuelos podrá establecer su propio sistema de recogida de residuos comerciales no peligrosos y/o de recogida de residuos domésticos generados en las industrias de manera motivada y basándose en criterios de mayor eficiencia y eficacia en la recogida de estos residuos y determinar la incorporación obligatoria de los productores de dichos residuos a este sistema.

Art. 31. Residuos de mercados.—1. Los dependientes están obligados a separar de forma selectiva los residuos generados por la actividad de mercado al menos en las fracciones siguientes:

a) Cartón.

b) Envases.

c) Materia orgánica, cuando así lo establezca el Ayuntamiento.

d) Madera, cuando así lo establezca el Ayuntamiento.

e) Resto.

A tal fin cada unidad comercial dispondrá de contenedores diferentes.

2. Cada dependiente, a la hora del cierre del mercado, depositará el contenido de cada contenedor en el lugar, horario y condiciones indicado por el Ayuntamiento y establecido por la normativa aplicable.

3. El titular o, en el caso de mercados municipales, el concesionario de cada unidad comercial, será responsable de la correcta gestión de los residuos generados por la actividad de mercado, pudiendo entregarlos para su correcta gestión.

a) A gestor autorizado.

b) Al servicio de recogida establecido por el Ayuntamiento de Ciempozuelos para residuos de mercados, previa solicitud, en el caso de existir un servicio especial para tal fin.

Art. 32. Animales muertos.—1. Queda prohibido el abandono de animales muertos, así como su inhumación sin la correspondiente autorización del órgano competente y su incineración, en cualquier clase de terrenos.

2. Los propietarios de animales muertos, así como los titulares de clínicas veterinarias deberán entregar los mismos a gestor autorizado, excepto en aquellos casos en los que se cuente con la correspondiente autorización para el enterramiento de animales de compañía.

3. La retirada de animales muertos en carreteras o vía pública se realizará previa comprobación de su identificación y aviso a su propietario, en su caso.

Art. 33. Voluminosos: muebles y enseres.—1. Los ciudadanos que deseen desprenderse de muebles, enseres y otros residuos voluminosos cuya recogida no sea objeto de recogida separada en esta ordenanza o de acuerdo con la normativa aplicable, deberán:

a) Entregarlos en un punto limpio.

b) Utilizar el servicio especial de recogida domiciliaria establecido por el Ayuntamiento.

c) Entregarlos a gestor autorizado.

2. El ayuntamiento podrá establecer, en las condiciones que se determinen, un servicio especial de recogida de voluminosos.

3. Las personas que deseen desprenderse de muebles y enseres utilizando el servicio de recogida domiciliaria, cuando exista, podrán solicitarlo al Ayuntamiento a través de los canales establecidos a tal fin, en el horario y con las condiciones establecidas.

Art. 34. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.—1. Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán:

a) Entregarlos al distribuidor en el momento de compra de uno nuevo.

b) Entregarlos en el punto limpio.

c) Depositarlos en los contenedores debidamente identificados a tal fin para cada categoría de residuo eléctrico y electrónico.

2. El ayuntamiento podrá establecer, en las condiciones que se determinen, un servicio especial de recogida de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

3. Las personas que deseen desprenderse de residuos aparatos eléctricos y electrónicos utilizando el servicio de recogida domiciliaria, cuando exista, podrán solicitarlo al Ayuntamiento a través de los canales establecidos a tal fin, en el horario y con las condiciones establecidas.

Art. 35. Vehículos abandonados.—1. Queda prohibido el abandono de vehículos, siendo responsabilidad de sus titulares la adecuada gestión de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable.

2. Se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo municipal, en los siguientes casos:

a) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.

b) Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.

c) Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.

3. En los supuestos previstos en la letra c) del apartado anterior, y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de quince días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo al final de su vida útil.

4. En los casos previstos en el apartado anterior y con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, el Ayuntamiento entregará el vehículo abandonado en un centro de tratamiento para su gestión, debiendo los propietarios de vehículos abandonados abonar los costes de recogida y, en su caso, de gestión, conforme a lo dispuesto en la correspondiente ordenanza y en la normativa aplicable.

Art. 36. Vehículos al final de su vida útil.—Los ciudadanos que deseen desprenderse en un vehículo al final de su vida útil deberán entregarlo a un centro de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.

Art. 37. Podas y otros residuos de jardinería.—1. Los residuos derivados de operaciones de desbroce de hierbas, siegas, podas y talas (restos vegetales), no podrán depositarse en los contenedores ubicados en la vía pública para la fracción restos ni orgánica.

2. Los ciudadanos que deseen desprenderse de podas y residuos de jardinería deberán:

a) Entregarlos a gestor autorizado.

b) Entregarlos en un punto limpio.

c) Depositarlos en los contenedores dispuestos para tal fin por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento de Ciempozuelos, dará la publicidad necesaria para conocimiento de su ubicación por los vecinos, especialmente durante la campaña de poda.

3. No obstante, lo dispuesto en el apartado anterior, los ciudadanos podrán llevar a cabo el compostaje de los mencionados residuos en sus domicilios particulares, siempre que no ocasionen molestias u olores a los vecinos.

4. Queda expresamente prohibida la quema en los espacios públicos de residuos de poda y jardinería.

Art. 38. Solicitud del servicio municipal especial de recogida.—1. La solicitud de cualquiera de los servicios municipales especiales de recogida deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación con el Servicio de Medio Ambiente que establezca el Ayuntamiento o, en su caso, con el prestador del servicio.

2. Corresponde al usuario del servicio depositar los residuos de que se trate en el lugar que el Ayuntamiento le haya indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.

TÍTULO III

Inspección y sanción

Capítulo I

Inspección y control

Art. 39. Servicio de inspección.—1. El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo dispuesto en la presente ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones, así como a los agentes de la policía local.

2. El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.

Art. 40. Deber de colaboración.—Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección, el acceso a las citadas instalaciones, así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.

Capítulo II

Infracciones y sanciones

SECCIÓN PRIMERA

Infracciones

Art. 41. Infracciones.—1. Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente ordenanza, así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, Reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.

2. Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza se clasifican en leves y graves.

Art. 42. Infracciones leves.—Se considerarán infracciones leves:

1. Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.

2. Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza.

3. En su caso, sacar los contenedores a la vía pública, para su recogida por el servicio público, en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.

4. Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos.

5. Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.

6. No recoger los excrementos depositados en lugares públicos por los animales, no introducirlos en una bolsa de plástico o arrojarlos a un lugar no adecuado.

7. Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones.

8. Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente ordenanza.

9. Incumplir las obligaciones previstas en el artículo 13.3 y en el artículo 13.4 de la presente ordenanza.

10. Utilizar un contenedor de uso exclusivo sin la previa autorización del Ayuntamiento, incumpliendo lo previsto en el artículo 13.3 de la presente ordenanza.

11. El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 10.3 de la presente ordenanza.

12. La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave.

Art. 43. Infracciones graves.—Se considerarán infracciones graves:

1. Depositar los residuos municipales peligrosos en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para tal fin o contraviniendo lo dispuesto en la presente ordenanza.

2. La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, según lo dispuesto en la presente ordenanza.

3. La obstaculización o impedimento del acceso a contenedores o puntos de recogida de residuos municipales.

4. El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento del servicio de recogida de residuos municipales.

5. La quema o destrucción de papeleras, contenedores y otro mobiliario urbano destinado al depósito y recogida de residuos.

6. El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización, como consecuencia del abandono o depósito de residuos en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento.

7. El deterioro grave y relevante de espacios públicos, como consecuencia del abandono o depósito de residuos en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento.

Art. 44. Prescripción.—1. Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

3. En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.

4. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

SECCIÓN SEGUNDA

Sanciones

Las multas por infracción de la presente ordenanza, se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, sin perjuicio de las sanciones que puedan resultar de la aplicación de la legislación estatal o autonómica, Reguladora de las materias que se incluyen.

Las administraciones públicas deberán guardar la debida adecuación entre la sanción y el hecho constitutivo de la infracción, considerándose especialmente su repercusión, su trascendencia por lo que respecta a la salud y seguridad de las personas y del medio ambiente o bienes protegidos por esta Ley, las circunstancias del responsable, su grado de intencionalidad, participación y beneficio obtenido, la reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme, así como la irreversibilidad de los daños o deterioros producidos.

Art. 45. Sanciones leves.—Las infracciones tipificadas en el artículo 42 con una multa de hasta 900 euros. Si se trata de residuos peligrosos esta será de hasta 9.000 euros.

Art. 46. Sanciones graves.—Las infracciones tipificadas en el artículo 43 se sancionarán con Multa desde 901 euros hasta 45.000 euros excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros.

Art. 47. Obligación de reponer.—1. Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.

2. Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.

3. Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.

Art. 48. Multas coercitivas.—Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 103 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida, sin que en ningún caso pueda superar los 3.000 euros.

Art. 49. Prescripción.—Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año y las impuestas por faltas graves a los tres años.

El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en la que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes, por causa no imputable al infractor.

Art. 50. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.—1. El Ayuntamiento de Ciempozuelos promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad de Madrid.

2. Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004,de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley Reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.

Art. 51. Publicidad de las sanciones.—El Pleno podrá acordar la publicación, a través de los medios que considere oportunos, de las sanciones impuestas por la comisión de infracciones graves, una vez que esta haya adquirido firmeza.

Art. 52. Competencia y procedimiento sancionador.—1. Corresponde al Alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

2. La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normativa que le sea de aplicación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Disposición derogatoria única. Normas derogadas.—Queda derogadas aquellas normas relativas a residuos e infracciones relacionadas con los residuos previstas en la ordenanza Municipal para fomentar y garantizar la convivencia en los espacios públicos de Ciempozuelos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 120, de 22 de mayo de 2013), aprobada por acuerdo del Pleno de 25 de abril de 2013, así como todas aquellas disposiciones del mismo o inferior rango que regulen materias contenidas en la presente ordenanza, en cuanto se opongan o contradigan al contenido de la misma.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

Disposición final primera. Entrada en vigor.—Esta ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID) y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

Lista ilustrativa no exhaustiva de los residuos a depositar en cada uno de los contenedores

Vidrio (sin otros materiales como corcho, plástico o metal):

— Botes y botellas de vidrio de cualquier color.

— Tarros de vidrio de cosmética y perfumería.

— Frascos de conservas.

Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales):

— Revista y periódicos.

— Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas.

— Cajas de cartón.

— Bolsas de papel.

— Hueveras de cartón.

Envases ligeros:

— Latas de conservas de acero o aluminio.

— Latas de bebidas de acero o de aluminio.

— Bandejas y envoltorios de aluminio.

— Tapas, tapones, chapas.

— Bricks de leche, batidos, zumos, cremas, etc.

— Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumos.

— Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos, tales como yogures, mantequilla, queso, etc.

— Hueveras de plástico.

— Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes.

— Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes.

— Bolsas de plástico.

— Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos.

Orgánica (cuando se implante su recogida):

— Restos de fruta y verdura.

— Restos de carne y pescado.

— Cáscaras de huevo, marisco y frutos secos.

— Otros restos de comida.

— Restos de infusiones y posos del café.

— Papel de cocina sucio, servilletas de papel usadas y papel y cartón sucios de aceite.

— Tapones de corcho, cerillas y serrín.

— Pequeños restos de jardinería: plantas, hojarasca, ramos de flores.

Fracción Resto:

— Materia orgánica (hasta la implantación de su recogida separada).

— Sartenes, cacerolas, cazuelas, platos, tazas y otros elementos de cerámica, platos, vasos de plástico y de papel, usados y/o manchados, otros elementos de menaje similares.

— Textil sanitario: pañales, compresas y tampones, bastoncillos para los oídos, discos mamarios, toallitas húmedas, hilo dental, pequeños residuos de curas domésticas (tiritas, esparadrapo, vendas, gasas, algodón, etc.).

— Otros productos de aseo: maquinillas de afeitar, cepillo de dientes, limas, preservativos, etc.

— Residuos de la limpieza doméstica: guantes de goma, polvo de barrer y bolsas de aspiradora.

— Colillas y ceniza de cigarrillos, ceniza de chimeneas o estufas.

— Fotografías, tarjetas de crédito o similares.

— Bolígrafos, rotuladores.

— Juguetes no electrónicos y sin pilas.

— Perchas.

Y en general, todos aquellos residuos que no estén sujetos a recogidas separadas por parte de los entes locales.

ANEXO II

Residuos sanitarios asimilables a domésticos no punzantes, ni cortantes y no peligrosos (no infecciosos, ni radioactivos)

— Material de curas no infectado.

— Guantes y otros desechables quirúrgicos.

— Yesos.

— Textil fungible.

— Ropa desechable.

— Pañales.

— Sondas.

— Bolsas de sangre vacías.

— Filtros de diálisis.

— Objetos y material de un solo uso contaminados con secreciones o excreciones.

— Objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso.

En Ciempozuelos, a 16 de junio de 2020.—La alcaldesa-presidenta, Raquel Jimeno Pérez.

(03/13.376/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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