Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
26-06-2020

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200626-169

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 6

169
Alicante número 6. Procedimiento 783/2018

EDICTO

EDICTO NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA

En el procedimiento n.o 783/2018 entre las partes que se dirán, se ha dictado la que en su encabezamiento y fallo dicen literalmente:

“SENTENCIA núm. 99/2020

En Alicante, a 28 de febrero de 2020.

Vistos por la Ilma. Sra. Magistrado del Juzgado de lo Social número SEIS de Alicante y su provincia, DOÑA ANA BELÉN CORDERO NAHARRO los presentes autos número 783/2018 seguidos a instancia de DON JONATAN SEMPERE MAÑAS frente a SUMOWARE SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL sobre CANTIDAD.

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por DON JONATAN SEMPERE MAÑAS frente a SUMOWARE SL y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, sobre reclamación de CANTIDAD, y CONDENO a SUMOWARE SL a que abone a DON JONATAN SEMPERE MAÑAS la cantidad de 7.652,86 euros, más otros 1.209,78 euros de interés por mora.

El FOGASA, en su condición de responsable subsidiario, deberá estar y pasar por lo aquí dispuesto.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 194 y ss de la LRJS; siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, acredite haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, cuyos dígitos son ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo poner en el campo CONCEPTO los 16 dígitos correspondientes a la cuenta-expediente receptora de la cantidad 0116 0000 65 0783 18 o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe.

Igualmente, en el citado momento del anuncio, deberá acreditar que ha constituido un depósito por un importe de 300 euros en la cuenta mencionada del mismo Banco, presentado el resguardo correspondiente.”

Y para su publicación en el B.O. de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Juzgado a fin de que sirva de NOTIFICACIÓN a la parte demandada expido y firmo el presente edicto en Alicante, a dos de marzo de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

YOLANDA TERESA CULIAÑEZ RIVES

(03/12.239/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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