Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
26-06-2020

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200626-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

162
Móstoles número 2. Procedimiento 194/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ISABEL CANO CAMPAÑA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 2 de Móstoles, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 194/2020 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE LEON BERMEJO MARTINEZ frente a CRISTAL ABEJERA,.S.L. y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

DECRETO

En Móstoles, a cuatro de junio de dos mil veinte.

PARTE DISPOSITIVA

Por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, regístrese en el libro correspondiente.

Se admite a trámite la demanda presentada, sin que proceda señalamiento para los actos de conciliación y/o juicio por cuanto se dictará la oportuna resolución de la preceptiva acumulación a los autos seguidos ante este juzgado al número 110/20 por extinción de contrato.

Teniendo constancia que la empresa demandada CRISTAL ABEJERA S.L., se encuentra en ignorado paradero, se acuerda notificar la presente resolución mediante edictos que se publicarán en el BOCM, sin perjuicio de ello y tras la oportuna averiguación domiciliaria que se une a las actuaciones se acuerda notificar al domicilio del administrador único que aparece en la misma.

MODO DE IMPUGNARLA: mediante recurso de reposición a presentar en este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda siendo necesario la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la cuenta de este juzgado abierta en la entidad Banco Santander con n.o 2851-0000-61-0226-20 y exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CRISTAL ABEJERA, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Móstoles, a cuatro de junio de dos mil veinte.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.229/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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