Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
26-06-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200626-12

Páginas: 11


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

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ORDEN 1319/2020, de 24 de junio, del Consejero de Educación y Juventud, por la que se declara el importe de los créditos disponibles para la concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante el período no lectivo de verano del curso escolar 2019-2020 y se establece el plazo de presentación de solicitudes.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece en el artículo 4.5.c) que podrán concederse, de forma directa y con carácter excepcional, aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. El órgano concedente deberá publicar la declaración de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, previa la tramitación del expediente de gasto que corresponda.

Mediante Acuerdo de 5 de diciembre de 2016 del Consejo de Gobierno, modificado por Acuerdo de 18 de diciembre de 2018, se aprobaron las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante los períodos no lectivos de Navidad, Semana Santa y verano.

A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, en lo que se refiere a la declaración de los créditos presupuestarios para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de su concesión, como órgano concedente de las referidas ayudas, de acuerdo con el artículo 7 de la citada Ley 2/1995,

DISPONGO

Primero

El importe de los créditos presupuestarios disponibles para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de la concesión directa para el curso académico 2019-2020, de ayudas a Ayuntamientos para la prestación del servicio de comedor a alumnos en situación socioeconómica desfavorecida en colegios públicos durante el período no lectivo de verano del curso 2019-2020 es de 500.000 euros.

Segundo

Las referidas obligaciones se imputarán al Subconcepto 46309 “Corporaciones Locales” del programa 323M “Educación Concertada, becas y ayudas al Estudio”, del Presupuesto de la Comunidad de Madrid para 2020.

Tercero

El plazo de presentación de solicitudes para el período no lectivo de verano se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID finalizando el 14 de septiembre de 2020.

Cuarto

Las solicitudes y declaraciones responsables recogidas en las normas reguladoras se ajustarán a los modelos que figuran como Anexos a esta Orden.

Quinto

El período subvencionable correspondiente al crédito presupuestario disponible que figura en esta Orden corresponde al curso académico 2019-2020.

Sexto

Se delega en el Director General competente en materia de becas y ayudas al estudio la competencia para la concesión de las ayudas.

Séptimo

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 24 de junio de 2020.

El Consejero de Educación y Juventud, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

















(03/14.495/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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