Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
26-06-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200626-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15

109
Madrid número 15. Ejecución 62/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA MARÍA DOLORES MARÍN RELANZÓN, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 62/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON CRISTIAN ARRÁEZ ANGUITA frente a IDÓNEA COSMÉTICA INTELIGENTE, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, DON CRISTIAN ARRÁEZ ANGUITA, frente a la demandada IDÓNEA COSMÉTICA INTELIGENTE, S. L., parte ejecutada, por un principal de 9.120,57 euros, más 912,00 euros y 912,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad Banco Santander 2513-0000-64-0062-20.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez.

Y para que sirva de notificación en legal forma a IDÓNEA COSMÉTICA INTELIGENTE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 2 de junio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.227/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200626-109