Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
25-06-2020

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200625-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 13

73
Madrid número 13. Ejecución 208/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Que en ejecución 208/19 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JOSE MARIA DIAZ SANCHEZ contra ARTE SEGURIDAD S.L. sobre Ejecución de Títulos Judiciales se ha dictado AUTO y DECRETO de 3/6/20, contra los cuales cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente a su publicación., haciendo saber que el plazo para recurrir o en su caso el conferido para subsanar o evacuar un requerimiento queda suspendido hasta tanto en cuanto se alcen las suspensiones de términos y plazos procesales acordados por el Real Decreto 463/2020 y por el Consejo General del Poder Judicial se ponga fin a dichas suspensiones.

Hallándose en ignorado paradero la demandada, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.2 de la LRJS, se ha acordado NOTIFICARLE la/s citada/s resolución/es por edicto, haciéndole saber que su contenido íntegro está a su disposición para su consulta en este Órgano Judicial sito en c/ Princesa nº 3, 3ª planta, Madrid.

Este edicto cumple los criterios de protección de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Justicia establecidos en los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN en legal forma a ARTE SEGURIDAD S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de junio de dos mil veinte.

El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

(03/11.998/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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