Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
25-06-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200625-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 3

60
Torrejón de Ardoz número 3. Procedimiento 513/2017

EDICTO

Doña María Ángeles Fernández Cruz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 513/2017, instados por la procuradora doña María Jesús Llamas Villar, en nombre y representación de doña María Luz Montero Blázquez, contra doña Sonia Blanco Montero y don Emanuel Silva Pires Cardoso, en los que se ha dictado en fecha 24 de octubre de 2019 sentencia, cuyo fallo es la siguiente.

Sentencia número 221/2019

Juez/magistrada-juez, doña Genoveva Alicia Corominas Megías.—Torrejón de Ardoz, a 23 de octubre de 2019.

Siendo demandante doña María Luz Montero Blázquez, con procuradora doña Nuria Garrido Ruiz y abogado don Carlos Martín González, y demandados, don Emanuel Silva Pires Cardoso (en rebeldía) y doña Sonia Blanco Montero, con procurador don Alejandro Utrilla Palombi y abogado don Ricardo José García Vieites. El objeto de este procedimiento es la reclamación de cantidad. Contrato de préstamo, por cuantía de 45.134 euros.

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña María Luz Montero Blázquez, frente a doña Sonia Blanco Montero y don Emanuel Silva Pires Cardoso, debo condenar y condeno a ambos demandados a abonar a la parte actora en forma solidaria la cantidad de 45.134 euros, así como todas aquellas cantidades que haya abonado desde la fecha de interposición de la demanda o abone en el futuro la demandante doña María Luz Montero Blázquez por razón del préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre los demandados y su acreedor el día 19 de mayo de 2003, identificado con el número 807392960021. Ello con los intereses contemplados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y computados desde el dictado de la presente resolución y con expresa imposición a ambos demandados, por mitad, de las costas generadas con ocasión del presente procedimiento.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L. E. Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 3202-0000-04-0513-17 de esta Oficina Judicial de la Cuenta General de Depósitos y Consignaciones abierta en Banco Santander. Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 3 de Torrejón de Ardoz, y en el campo “observaciones o concepto” se consignarán los siguientes dígitos 3202-0000-04-0513-17. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (L. O. 1/2009, disposición adicional 15).

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—La juez/magistrada-juez (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Emanuel Silva Pires Cardoso y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la L. E. C., se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Torrejón de Ardoz, a 10 de febrero de 2010.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/13.142/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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