Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
25-06-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200625-48

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

PERSONAL

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Paracuellos de Jarama. Personal. Reglamento puestos de trabajo

Una vez aprobado definitivamente la modificación del Reglamento de la relación de puestos de trabajo del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 18 de febrero de 2020, y según establece el artículo 70 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica dicho Reglamento para su entrada en vigor.

REGLAMENTO DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE PARACUELLOS DE JARAMA

PREÁMBULO

Teniendo en cuenta la aprobación y entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Convenio y Acuerdo Colectivo que fueron aprobados por el Pleno Municipal en sesión celebrada el día 20 de mayo de 2008 en donde ya se establecía la obligación de las partes firmantes, de adaptar las condiciones de trabajo de los empleados/as públicos/as de este Ayuntamiento a las nuevas circunstancias sociales y sobre todo a los nuevos retos, que por su crecimiento, se enfrenta este municipio, con el objetivo de prestar un mejor y más eficaz servicio público a la ciudadanía.

Se han tenido en cuenta los trabajos realizados con anterioridad y especialmente la descripciones ya realizadas, que si bien necesitan una adaptación a las nuevas realidades y retos, en su elemento troncal siguen siendo válidas.

Capítulo I

Artículo 1. El presente Reglamento se promulga en uso de las competencias y potestades municipales y tiene la consideración de norma de aplicación y desarrollo de las disposiciones vigentes en materias de puestos de trabajo.

Art. 2. 1. Es objeto del presente Reglamento regular la clasificación del personal funcionario y laboral al servicio del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, así como la catalogación y provisión de los puestos de trabajo reservados a ambas clases de empleados.

2. Los puestos de trabajo reservados al personal eventual definidos en el artículo 89 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 12 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, también serán objeto de catalogación.

Art. 3. A través de la RPT, cada puesto de trabajo se podrá reservar exclusivamente al personal funcionario, al laboral o al eventual, o bien, preverse su provisión indistinta para más de una clase de empleados/as municipales, cuando las leyes lo permitan, a fin de aumentar las posibilidades de provisión y de fomentar las expectativas de carrera profesional.

Art. 4. Se establece un régimen clasificatorio común para el personal funcionario y el laboral del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, mediante la aplicación, a este último, de lo previsto legalmente para los funcionarios/as, en los términos recogidos en este Reglamento.

El régimen clasificatorio común, también podrá ser aplicado al personal eventual en lo que no resulte incompatible o contradictorio con la naturaleza de esta clase de empleados/as públicos.

Art. 5. Es objeto de la clasificación común:

a) Favorecer y ampliar la movilidad interna de los empleados municipales, al no ser necesario reservar puestos de trabajo en exclusiva para cada uno de los dos tipos de empleados/as citados, respetando en todo caso las previsiones del artículo 35/1984.

b) Equiparar el sistema de promoción profesional del personal laboral al de los funcionarios/as mediante la aplicación a aquel del grado personal previsto para este en las normas.

Art. 6. La aplicación al personal laboral del régimen clasificatorio previsto legalmente para los funcionarios/as, se entenderá en las siguientes condiciones:

a) Todos y cada uno de los aspectos del referido régimen, tendrán carácter exclusivamente interno, sin trascendencia ni valor externo a ningún efecto.

b) No obstante su naturaleza de normativa interna, este régimen tendrá carácter obligatorio para el Ayuntamiento.

c) Se establece sin perjuicio de las normas de obligado cumplimiento, actuales o futuras, que afecten al Ayuntamiento.

Capítulo II

De la clasificación de los empleados municipales

Art. 7. Cada empleado/a municipal es titular de una plaza, el conjunto de las cuales se estructura en cinco grupos de clasificación, en función de la titulación exigida para el ingreso. Los referidos grupos, así como las titulaciones que los determinan, son los siguientes:

— Grupo A1: Título de Doctor/a, Licenciado/a, Ingeniero/a Superior, Arquitecto/a o equivalente.

— Grupo A2: Título de Ingeniero/a Técnico, Diplomado/a Universitario/a, Arquitecto/a Técnico o equivalente.

— Grupo B: Título de Técnico Superior de Formación Profesional, FP III.

— Grupo C1: Título de Bachiller, FP II (Técnico Especialista) o equivalente.

— Grupo C2: Graduado Escolar, FP I (Técnico Auxiliar) o equivalente.

— Grupo OAP: Certificado de Escolaridad.

Art. 8. Cada empleado/a municipal será, ocupante de un puesto de trabajo, cuya condiciones de acceso se establecen en la relación de puestos de trabajo.

Art. 9. Los puestos de trabajo se clasifican en 21 niveles, que van del 10 al 30 ambos inclusive.

Los empleados/as municipales pueden acceder a los puestos de trabajo que tengan asignado un nivel que se encuentre dentro del intervalo establecido para cada grupo de clasificación.

Los intervalos de niveles de puestos de trabajo que corresponde a cada grupo de clasificación son los siguientes:

— Grupo A1: Del 22 al 30.

— Grupo A2: Del 18 al 26.

— Grupo C1: Del 14 al 22.

— Grupo C2: Del 12 al 18.

— Grupo OAP: Del 10 al 14.

Los niveles correspondientes al Grupo B se establecerán una vez que se fije que los puestos de trabajo adscritos al mismo.

Art. 10. 1. El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción.

2. Sin durante el tiempo en que el empleado/a municipal desempeñe un puesto se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

3. No obstante lo anterior, los empleados/as municipales que obtengan un puesto de trabajo superior en más de dos niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán, cada dos años de servicio continuado, el grado superior en dos niveles al que poseyese, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado.

4. El tiempo de permanencia en la situación de servicios especiales será computado, a efectos de consolidación del grado personal, como prestado en el último puesto desempeñado en la situación de servicio activo.

5. El grado personal podrá adquirirse también mediante la superación de cursos específicos u otros requisitos objetivos de acuerdo con lo establecido en los artículos 17 y 20 del la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El procedimiento de acceso a los cursos y la fijación de los requisitos objetivos se fundarán en criterios de mérito y capacidad y teniendo en cuenta los sistemas de evaluación del desempeño en el puesto de trabajo. Estos méritos y sistemas serán acordados en el seno de la Comisión encargada de regular e interpretar este Reglamento.

Art. 11. 1. Los empleados/as municipales tendrán derecho, cualquiera que sea el puesto de trabajo que desempeñe, al percibo, al menos, del complemento de destino de los puestos del nivel correspondiente a su grado personal.

Capítulo III

De la relación de puestos de trabajo

Art. 12. La relación de puestos de trabajo es el instrumento formal, comprensivo de todos los puestos del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, salvo los de carácter temporal, pudiéndose ser excluidos, también, los desempeñados por personal eventual.

Art. 13. 1. La RPT contendrá la normalización efectuada en los puestos de trabajo, regulando, para cada uno de ellos, las siguientes determinaciones:

a) Denominación.

b) Número de puestos singularizados.

c) Requisitos del desempeño:

— Plazas que pueden acceder.

— Formación específica.

— Requerimientos específicos.

— Otros requisitos.

d) Forma de provisión.

e) Nivel de complemento de destino.

f) Retribución al puesto de trabajo, comprensiva del complemento de destino y del complemento específico.

2. Así mismo, podrá expresarse en la RPT, cualesquiera otros complementos diferentes de los arriba indicados siempre y cuando los puestos de trabajo lo tuviesen asignado.

Art. 14. Los requerimientos específicos del puesto recogerán, en su caso, si este está afectado por todos o algunos de los siguientes contenidos, los cuales se considerarán parte del contenido del puesto:

a) Disponibilidad para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo y que podrá ser de dos clases:

— Normal.

— Con localización a través de los medios que indique el Ayuntamiento.

b) Dedicación para el ejercicio de las funciones del puesto fuera de la jornada habitual del mismo.

c) Incompatibilidad para el ejercicio de cualquier otra actividad retribuida, tanto pública como privada.

Art. 15. La forma de provisión del puesto en el supuesto de vacante, indicará si éste se cubrirá por concurso o mediante libre designación.

Art. 16. La creación de puestos de trabajo nuevos, susceptibles de catalogación, se ajustará al siguiente procedimiento:

1. El/La Concejal/a Delegado/a, remitirá una propuesta justificada al Departamento de Personal conteniendo las determinaciones establecidas en el artículo 13 de este Reglamento, salvo que el puesto nuevo que se pretenda crear se considere singularizado a algún otro de los comprendidos en la RPT, en cuyo caso se indicará esta circunstancia. También se podrá crear el puesto por iniciativa de la Concejalía Delegada de Personal.

2. El Departamento de Personal emitirá informe razonado y propuesta de aceptación o desestimación de la creación del puesto nuevo con el visto bueno del Concejal/a Delegado/a, de acuerdo con las políticas de personal existentes.

3. La anterior propuesta se llevará a la negociación colectiva y de acuerdo con lo anterior resolverá el Órgano Municipal competente de acuerdo con la legislación vigente. Caso de decidirse la creación del puesto nuevo, se incluirá en la RPT.

Art. 17. En caso de modificación de los puestos de trabajo ya existentes se deberá seguir el siguiente procedimiento:

1. La Concejalía Delegada remitirá una propuesta justificada al Departamento de Personal conteniendo las determinaciones que han de ser objeto de modificación. También se podrán modificar los puestos a iniciativa de la Concejalía Delegada de Personal.

2. El Departamento de Personal emitirá informe razonado y propuesta de aceptación o desestimación de la creación del puesto nuevo con el visto bueno del Concejal/a Delegado/a, de acuerdo con las políticas de personal existentes.

3. La anterior propuesta se llevará a la negociación colectiva y de acuerdo con lo anterior resolverá el Órgano Municipal competente de acuerdo con la legislación vigente. Caso de decidirse la creación del puesto nuevo, se incluirá en la RPT.

Art. 18. En todo momento se podrá la adscripción de un puesto de trabajo de una Unidad a otra.

El cambio de adscripción de puestos de trabajo puede deberse a una de las siguientes causas:

a) Al traslado de funciones entre unidades. Tiene lugar cuando una función, que se realiza en una determinada unidad es asignada a otra, trasladándose con ella los puestos de trabajo que desempeña la referida función.

b) A la redistribución del número de puestos entre unidades, sin que se altere el número total de estos. En este supuesto podrán cambiar las tareas de los puestos.

Art. 19. El cambio de adscripción de puestos de trabajo entre unidades no podrá comportar cambio en la naturaleza de los mismos, en el complemento de destino, en el complemento específico, ni en la forma de provisión.

Art. 20. El procedimiento básico a que deberá ajustarse el cambio de adscripción entre unidades es el siguiente:

1.o Propuesta justificada sobre el cambio.

2.o Negociación Colectiva sobre la propuesta.

3.o Resolución de la Alcaldía o en su caso de la Concejalía Delegada de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

4.o Modificación de la relación de puestos de trabajo, si resultase afectada.

Art. 21. Las diferentes determinaciones que configuran los puestos de trabajo, forman parte de las atribuciones del Pleno y de la Alcaldía-Presidencia, de acuerdo con lo que establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, el Real Decreto legislativo 781/1986, de 18 de abril y el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público. Todo lo anterior sin perjuicio de las competencias técnicas de la Comisión de regulación de puestos de trabajo.

Art. 22. 1. El Pleno ostenta la atribución de aprobar la relación de puestos de trabajo, así como sus modificaciones, en lo que se refiere a las siguientes determinaciones para cada puesto:

a) Denominación.

b) Descripción.

c) Número de puestos singularizados.

d) Requisitos del desempeño.

e) Nivel y cuantía del complemento de destino.

f) Cuantía del complemento específico.

g) Forma de provisión.

2. Salvo las atribuciones del Pleno referidas en el apartado anterior, la Alcaldía y, en su caso, la Concejalía Delegada, ostenta todas las relacionadas con el complemento de productividad, pago de horas extras y gratificaciones.

Art. 23. Los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama se proveerán a través de los distintos sistemas y formas establecidas en el presente Reglamento:

a) Concurso.

b) Libre designación.

c) Comisión de servicios.

d) Adscripción provisional.

e) Redistribución de efectivos.

f) Permuta.

g) Movilidad.

Art. 24. Una vez producida vacante en un puesto de trabajo la comisión técnica constituida procederá de la siguiente forma:

1. Revisión sobre la necesidad de mantener, modificar o suprimir el puesto.

2. Establecimiento del perfil profesional del puesto.

3. Aprobación, tramitación de las Bases y Convocatoria para cubrir de nuevo el puesto.

4. Adscripción al puesto.

Art. 25. El concurso constituye el sistema normal de provisión y en él se valorarán los méritos que se contengan en las Bases de las correspondientes convocatorias.

Las convocatorias por este procedimiento contendrán en sus Bases lo siguiente:

a) Denominación, descripción, retribución del puesto, nivel de complemento de destino, complemento específico, así como todos aquellos complementos que tuviere asignados.

b) Requisitos para el desempeño del puesto establecidos en la RPT.

c) Méritos a valorar y baremo.

d) Composición del Tribunal o de la Comisión de valoración en su caso.

e) Plazo y formas de presentación de las solicitudes.

Art. 26. Para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo, los empleados/as municipales deberán permanecer en cada puesto de destino definitivo, un mínimo de dos años, salvo las excepciones previstas en las normas reglamentarias.

Art. 27. Los Tribunales y las Comisiones de valoración estarán constituidas de acuerdo con las Bases Generales publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 16 de abril de 2008.

Art. 28. La libre designación constituye un sistema excepcional de provisión de los puestos de trabajo, mediante el que la designación del empleado municipal para el puesto que se trate de proveer, se realiza de forma discrecional, de entre los que cumplan los requisitos del desempeño previstos en la RPT.

Art. 29. Las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo por el procedimiento de libre designación contendrán lo siguiente:

a) Denominación, descripción, retribución del puesto, nivel de complemento de destino, complemento específico, así como todos aquellos complementos que tuviere asignados.

b) Requisitos para el desempeño del puesto establecidos en la RPT.

c) Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

Art. 30. La Concejalía Delegada de Personal, deberá emitir los informes preceptivos antes de adoptar cualquier decisión.

Art. 31. El órgano competente para la provisión de puestos de trabajo mediante libre designación es la Alcaldía-Presidencia, o en su caso, la Concejalía Delegada que ostente las funciones del área de personal.

Art. 32. Los empleados/as adscritos a un puesto de trabajo por libre designación, podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

1.o Propuesta de cese motivada, por parte del Concejal/a Delegado/a del área correspondiente.

2.o Notificación de la propuesta al ocupante del puesto y otorgamiento de un plazo de audiencia de cinco días hábiles.

3.o Comunicación a la comisión técnica establecida en este Reglamento.

4.o Resolución de la Alcaldía-Presidencia o en su caso de la Concejalía Delegada de personal.

Art. 33. Se considera comisión de servicios las siguientes:

a) La adscripción provisional a un puesto de trabajo, de un empleado municipal que cumpla los requisitos de desempeño previstos en la RPT, por razón de urgente e inaplazable necesidad.

b) La atribución temporal a un puesto, de funciones especiales que no estén asignadas específicamente a ningún otro o que, por causa del mayor volumen temporal de tareas u otras razones coyunturales, no puedan ser atendidas con suficiencia por los empleados/as que desempeñen con carácter permanente los puestos de trabajos que tengan asignadas dichas tareas.

Art. 34. De las comisiones de servicios a que se refiere el apartado “a)” del artículo anterior, se observarán las siguientes reglas:

a) Tendrán una duración máxima de un año, prorrogable por otro.

b) El tiempo prestado en comisión de servicios no será tenido en cuenta a efectos de consolidación del grado personal correspondiente al nivel del puesto desde el que se produce la Comisión.

c) Los puestos de trabajo cubiertos temporalmente mediante comisión de servicios, serán incluidos en la siguiente provisión que se produzca.

Art. 35. El órgano competente para resolver las comisiones de servicios es la Concejalía Delegada que tenga atribuidas las competencias en materia de personal.

Art. 36. Se considera permuta la forma de provisión mediante el intercambio de puestos de trabajo entre empleados municipales en activo que presten sus servicios en el Ayuntamiento de Paracuellos o en otro diferente.

Art. 37. Las permutas se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Los puestos de trabajo a permutar deben ser de igual naturaleza y forma de provisión.

b) Se debe emitir informe favorable de los responsables de las unidades a que pertenecen los puestos objeto de permuta.

c) El órgano competente para resolver las permuta es la Concejalía Delegada que tenga atribuidas las competencias en materia de personal.

Capítulo IV

De la comisión técnica

Art. 38. Con el objeto de elaborar, analizar e interpretar la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama, así como este Reglamento se constituirá una comisión técnica formada por representantes de la Administración y representantes de los empleados/as públicos.

Art. 39. La comisión técnica de valoración estará constituida de la siguiente manera:

a) Tres representantes del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama designados por la Alcaldía-Presidencia.

b) Tres representantes de los empleados/as públicos designados por las organizaciones sindicales firmantes del Convenio Colectivo y del Acuerdo.

c) Podrán asistir a las reuniones de la comisión técnica un asesor/a especialista por cada una de las partes, que actuará con voz pero sin voto.

Art. 40. La comisión técnica tendrá un/a Presidente/a que será designado/a por la representación del Ayuntamiento de Paracuellos de Jarama y un Secretario/a designado por la representación de los empleados/as públicos.

Art. 41. La comisión técnica adoptará sus resoluciones por mayoría que en todo caso deberá ser la mayoría de cada una de las partes representada en la misma.

Art. 42. La comisión técnica será convocada por el/la Presidente/a de la misma, tantas veces como este considere necesarias o a petición de cualquiera de las partes siempre que ostente la mayoría de la representación.

Art. 43. El/la Presidente/a de la comisión convocará las reuniones con una antelación mínima de 72 horas, salvo que todas las partes decidan por unanimidad reunirse sin respetar el plazo señalado.

La convocatoria de la reunión deberá establecer el orden del día.

Art. 44. La comisión técnica, en función de las competencias establecidas en el presente Reglamento, podrá adoptar las resoluciones oportunas en relación con la RPT, sin perjuicio de que las mismas sean sometidas a su aprobación por los órganos municipales competentes y sometidas al proceso de negociación colectiva que corresponda.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.—El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación definitiva por el Pleno municipal o por el Alcalde-Presidente, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Contra el presente acuerdo que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Paracuellos de Jarama, a 12 de junio de 2020.—El alcalde, Jorge Alberto Campos Astrua.

(03/13.120/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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