Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 153

Fecha del Boletín 
25-06-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200625-39

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

39
Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Delegación de funciones

Con fecha 4 de junio de 2020, la alcaldesa-presidenta ha dictado el siguiente decreto número 2001/2020:

“Decreto de Alcaldía

Doña María Dolores Vargas Fernández, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Collado Villalba, de conformidad con las competencias que al efecto me otorgan los artículos 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los artículos 52.1 y 112.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante el presente decreto resuelvo:

Proceder a la modificación parcial del decreto número 2715/2019, de fecha 20 de junio de 2020, por el que se efectuaban las delegaciones genéricas que se indican en los concejales que a continuación se relacionan, delegaciones que incluyen la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros y la delegación de firma de los documentos necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación, sin perjuicio de la superior dirección que ostenta esta Alcaldía sobre la Administración municipal, de acuerdo todo ello con lo dispuesto en los artículos 114 a 118 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Primero.—Modificar parcialmente el decreto de delegaciones genéricas de fecha 20 de junio de 2019 en los siguientes términos.

Segundo.—A doña Diana Barrantes Olías de Lima se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Sanidad, Consumo, Voluntariado y Protección Civil, y Transparencia las siguientes facultades:

Facultades en materia de Sanidad:

1. Dirigir y gestionar los servicios y actividades municipales relativas a la Sanidad, en el marco de la normativa vigente.

2. Dirigir, gestionar y evaluar las actividades sanitarias y asistenciales de los centros y establecimientos médicos de titularidad municipal en el marco de la normativa vigente.

3. Dirigir el funcionamiento de los Servicios de Higiene, Promoción de la Salud, así como la gestión de las acciones sanitarias de carácter profiláctico y la policía sanitaria, en el ámbito de sus competencias, en lugares públicos y medios de transporte, colaborando en las luchas sanitarias y control de zoonosis, de acuerdo con las normativas establecidas y las que se prevean en la Ley General de Sanidad.

4. Colaborar en cuantas acciones de promoción de la salud y educación sanitaria se atribuyan a las Entidades Públicas de los Entes Territoriales.

5. Desarrollar las campañas de vacunación escolar, así como las revisiones médicas anuales.

6. Control y ejecución de las campañas de vacunación oficiales en todas las especies animales.

7. Ejecutar las campañas de sanidad animal en colaboración con los servicios competentes de la Comunidad de Madrid.

8. Concesión de licencias para la obtención de animales potencialmente peligrosos.

Facultades en materia de Consumo:

1. Orientar sobre el ejercicio de los derechos de los consumidores y recepcionar y gestionar reclamaciones y denuncias referentes al consumo de productos o utilización de servicios a través de la oficina Municipal de Información al Consumidor, todo ello en el marco de la legislación vigente.

2. Adoptar las medidas urgentes y requerir las colaboraciones precisas en los supuestos de crisis o emergencias que afecten a la salud o seguridad de los consumidores o usuarios.

Facultades en materia de Voluntariado y Protección Civil:

1. Promover, fomentar y difundir cuantas actividades sean necesarias para contribuir a propiciar el desarrollo de una mayor participación y colaboración de la sociedad en el voluntariado.

2. Dirección y gestión en general de los servicios correspondientes a Protección Civil.

3. Formar parte de la Junta Local de Seguridad.

4. Coordinar y regular las actuaciones de Protección Civil.

Facultades en materia de Transparencia:

1. Velar por el cumplimiento de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, así como la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

2. Fomentar el cumplimiento por parte del Ayuntamiento de los diversos indicadores usados por las entidades encargadas de medir el nivel de transparencia de las correspondientes instituciones públicas.

3. Impulsar la comunicación con la ciudadanía de toda aquella información pública que sea relevante, todo ello, con el fin de permitir que los ciudadanos sean partícipes de la gestión pública, fomentando así mismo la colaboración entre administración y ciudadanos.

Tercero.—Incorporar a don Adán Martínez Valdegrama, además de las ya delegadas con fecha 20 de junio de 2019, se le delega el ámbito de los asuntos referentes a promoción de la ciudad (Empleo, Formación, Creación de Empresas, Desarrollo Local, Turismo, Comercio, Hostelería y Servicios), infancia y juventud, y comunicación, las siguientes facultades:

Facultades en materia de Promoción de la Ciudad:

13. Ordenación y control del mercadillo municipal y comercio ambulante, así como la concesión de los puestos.

Cuarto.—A doña María Inés Berrio Fernández-Caballero se le delega el ámbito de los asuntos referentes a Seguridad Ciudadana, Circulación y Transportes, y en concreto las siguientes facultades:

Facultades en materia de Seguridad Ciudadana, Circulación y Transportes:

4. Dirección y gestión en general de los servicios correspondientes a Policía Local.

5. Dirección y gestión de los servicios derivados de las competencias legalmente atribuidas a la Policía Local, señalando las directrices generales y el programa de actuación de la misma.

6. Circulación de vehículos, señalización de tráfico e inmovilización, retirada, depósito y custodia de vehículos.

7. Retirada de vehículos abandonados en la vía pública.

8. Coordinar la vigilancia del cumplimiento de bandos y ordenanzas.

9. Proponer las ordenanzas de tráfico.

10. Mantener las relaciones con entidades o particulares que dentro de la esfera local puedan afectar a las competencias de Policía Local.

11. Formar parte de la Junta Local de Seguridad.

12. Coordinar la seguridad de los edificios municipales y sus instalaciones.

13. Incoación y resolución de expedientes sancionadores en materia de tráfico, circulación y seguridad viaria.

14. Dirección y gestión de los servicios y actividades municipales relativas al transporte y la movilidad, que se concretan en:

a) Servicios y actividades municipales relativos al transporte público rodado, así como las relaciones con el Consorcio Regional de Transportes.

b) La promoción de la movilidad sostenible.

15. Propuesta de aprobación de la tasa del servicio de prevención y extinción de incendios gestionada por la Comunidad de Madrid.

Quinto.—Son delegaciones comunes en todos los concejales las siguientes:

1. Hacer cumplir los Bandos y Resoluciones de la Alcaldía, las Ordenanzas municipales y, en general, todas las disposiciones que afecten al municipio, dentro de las atribuciones de su Área.

2. Celebración de matrimonios civiles.

3. Proponer la aprobación, modificación, refundición y supresión de las Ordenanzas municipales y demás normativa municipal relativas a las materias de su Área.

4. Iniciar y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones de normas y Ordenanzas en las materias de su competencia, nombrar a los instructores, así como adoptar todos los actos, órdenes y medidas encaminadas a su ejecución y cumplimiento.

5. Proponer y conceder subvenciones y ayudas en los servicios y actividades de su competencia, siempre y cuando sus Bases hayan sido aprobadas por el órgano municipal competente.

6. Proponer, tramitar y gestionar la celebración, modificación, denuncia y prórroga de los convenios administrativos.

7. Suscribir (firmar) o formalizar los convenios administrativos y contratos menores que tuviesen lugar en el ámbito de su competencia, siempre que hayan sido previamente aprobados por el órgano municipal competente.

8. Firmar los anuncios que en materia de su competencia deben publicarse en los boletines oficiales, periódicos y tablón de edictos del Ayuntamiento.

9. Asumir en materias de su competencia la representación del Ayuntamiento en las relaciones con las diferentes Administraciones públicas y demás entidades, públicas o privadas.

10. Proponer la contratación de prestaciones de servicios en materia de su competencia.

11. Proponer al órgano competente la solicitud y aprobación de proyectos de subvenciones.

12. La responsabilidad en la tramitación y despacho de los asuntos relativos a su Área.

13. La adopción de medidas provisionales que, según la legislación de procedimiento administrativo común, puedan adoptarse.

14. La resolución de las causas de recusación que puedan plantearse respecto del personal al servicio de la Administración municipal adscrito a su Área.

15. Proponer al órgano competente las autorizaciones y concesiones demaniales en los bienes inmuebles adscritos a su Área.

16. Adjudicación de los contratos menores, con su correspondiente aprobación de las facturas, autorización, disposición y reconocimiento de la obligación. Dar conformidad a todas las facturas en el ámbito de sus competencias.

En el ejercicio de estas delegaciones se podrán dictar, en su caso, actos administrativos que afecten a terceros, así como firmar cuantos documentos sean necesarios para el desarrollo y gestión de la delegación.

Como aspectos comunes de la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros por parte de los distintos concejales-delegados en virtud de la presente resolución de delegación de competencias, se indica que:

1. La competencia para resolver los recursos de reposición, los extraordinarios de revisión y la resolución de los procedimientos de revisión de actos nulos corresponderá igualmente al órgano administrativo que hubiera dictado el acto objeto de recurso.

2. La rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, corresponderá al órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

3. En los actos y resoluciones que se dicten por delegación se indicará expresamente esta circunstancia, identificando el decreto de Alcaldía en que se funda la misma, entendiéndose también delegada la titularidad de la competencia y no solo el ejercicio de la misma.

Sexto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Séptimo.—En caso de duda prevalecerán las delegaciones conferidas a favor de órganos colegiados respecto de las recibidas por los concejales-delegados, y dentro de estas últimas las posteriores sobre las anteriores.

Octavo.—Las delegaciones de competencias efectuadas bajo el presente decreto deberán de ser aceptadas por los distintos concejales-delegados, entendiéndose que los mismos manifiestan tácitamente su consentimiento si en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la notificación, no expresan lo contrario.

Noveno.—El presente decreto surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Décimo.—Del presente decreto se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo manda y firma la alcaldesa en Collado Villalba”.

Collado Villalba, a 15 de junio de 2020.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/13.236/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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