Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
24-06-2020

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200624-58

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PARLA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
Parla. Organización y funcionamiento. Regulación servicios extraordinarios Cuerpo Policía Local

La Junta de Gobierno Local, con fecha 5 de marzo de 2020, ha aprobado la siguiente:

Regulación para el nombramiento de servicios extraordinarios de Policía Local

Artículo 1. Objeto.—El presente acuerdo tiene como objeto regular la forma de asignación y nombramiento de los servicios extraordinarios a los agentes pertenecientes a la plantilla de Policía Local de Parla.

Art. 2. Funcionamiento.—El departamento de personal de Jefatura será el encargado de la gestión en el control de nombramiento y asignación de los servicios extraordinarios.

Art. 3. Aplicación.—Será de aplicación a los 10 días desde su aprobación, a todas las unidades pertenecientes al Cuerpo de Policía Local, salvo aquellas para las que, por su especial dedicación o forma de trabajo, fuera necesario otro sistema.

Art. 4. Condiciones generales.

— Los servicios extraordinarios se consideran como un servicio preferentemente voluntario.

— Los servicios extraordinarios se compensarán económicamente en forma de gratificaciones conforme a lo previsto en el artículo 6 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el régimen de las retribuciones de los funcionarios de Administración Local y se cuantificarán conforme a lo previsto a los Acuerdos existentes en esta materia. Igualmente, el funcionario podrá solicitar que la compensación se realice total o parcialmente en tiempo libre en los términos establecidos en el AMC.

Únicamente generará derechos económicos o de compensación en tiempo libre, la efectiva realización de los servicios extraordinarios nombrados y no la mera expectativa de su realización.

— Todos los agentes tendrán asignado un número por el que quedarán ordenados en los listados, y el cual se deberá seguir estrictamente de forma consecutiva, sin posibilidad de ser alterado.

— Se crearán tres listados independientes: uno para la “Unidad de Atestados”, otro para la “Unidad Polivalente” y otro para la “Unidad Administrativa”, “Unidad de Proximidad” y “Unidad de Tráfico”, u otras posibles Unidades con el mismo sistema de trabajo que estas últimas.

— Se creará otro listado compuesto por todos los agentes, independientemente a la unidad que pertenezcan.

— Los listados mencionados en los dos puntos anteriores, a su vez, se dividirán en dos listados independientes, uno de ellos para servicios de más de 5 horas, y otro para servicios de 5 o menos horas. Estos listados serán seguidos de forma consecutiva por el número de orden del apartado tercero de este artículo, y durante todo el año, incluidas las fiestas de septiembre.

— Quedan excluidos de los sistemas anteriores los servicios extraordinarios de Nochebuena y Nochevieja, los cuales serán nombrados por otro listado independiente, único y consecutivo. Diferenciando únicamente por un listado para la unidad de atestados y otro para al resto de unidades. Los agentes a los que por su orden en el listado les corresponda el servicio extraordinario en Nochebuena o Nochevieja y este servicio coincida con su servicio ordinario de noche, realizarán el servicio esa misma jornada.

— Los servicios extraordinarios se asignarán en las diferentes unidades de la siguiente forma:

• Unidad Polivalente o Seguridad Ciudadana.

Los servicios extraordinarios que se generen con el objeto de cubrir los servicios ordinarios de esta unidad, serán realizados preferentemente por los componentes que integran la misma. Si con los componentes de esta unidad no se pudieran cubrir los servicios necesarios, se podrá completar el servicio extraordinario con agentes de las unidades “Administrativa”, “Proximidad”, “Tráfico”, u otras posibles Unidades con el mismo sistema de trabajo que las anteriores, siguiendo el número de orden de su listado.

En la Unidad Polivalente el listado General se dividirá en otros dos que se corresponderán con las dos rotaciones: un listado para los grupos 1, 2 y 3 (listado A) y otro para los grupos 4, 5 y 6 (listado B). Tal y como se establecía en el apartado 5 del artículo 4, cada rotación tendrá a su vez una lista para servicios de más de 5 horas y otra para servicios de 5 o menos horas.

• Unidades Administrativa, Proximidad, Tráfico o cualquier otra con un mismo sistema de trabajo.

Los servicios extraordinarios que se generen con el objeto de cubrir los servicios ordinarios de estas unidades, serán realizados preferentemente por los componentes que integren las mismas. Si con los componentes de estas unidades no se pudieran cubrir los servicios necesarios, se podrán completar con agentes del listado de la Unidad Polivalente, siguiendo el orden establecido.

• Unidad de Atestados.

Los miembros pertenecientes a esta unidad realizaran los servicios extraordinarios necesarios prestados ordinariamente por esta unidad. Llevarán el mismo sistema de listados que la Unidad de Polivalente en lo que se refiere a la duración del servicio a prestar y rotaciones de trabajo de sus agentes: servicio de más de 5 horas o servicio de 5 horas o menos.

— Período vacacional.

Durante el período vacacional, al integrarse la Unidad de Proximidad en la Unidad Polivalente, lo hará de igual forma en el listado de los servicios extraordinarios, colocando a cada agente dentro del listado según su número de orden, para ser llamados según corresponda durante ese período.

— Servicios extraordinarios no asignados a unidades concretas.

Los servicios extraordinarios no específicos, tales como, cabalgata de reyes, procesiones, eventos deportivos o similar, serán asignados siguiendo un listado único y consecutivo compuesto por todos los agentes, independientemente a la unidad que pertenezcan.

Art. 5. Condiciones de nombramiento.

— Se podrá rechazar un servicio extraordinario por año natural (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre) y por lista (más de 5 horas o 5 o menos horas), no contándose este servicio como realizado por el agente, y manteniéndose en la misma posición prioritaria del listado, para ser llamado en el siguiente servicio extraordinario a prestar. Cuando se produzca este hecho, no le será asignado ningún otro servicio extraordinario ese mismo día, deberá hacerse a partir del día siguiente. Una vez agotados los rechazos permitidos (uno por lista), los siguientes rechazos contarán como servicio realizado.

— El nombramiento de los servicios extraordinarios se realizará con el siguiente tiempo de antelación:

• De lunes a sábado deben ser asignados antes de las 14:00 horas del día anterior.

• Los domingos, antes de las 14:00 horas del viernes anterior.

No computará como servicio rechazado si este fuera nombrado sin respetar los tiempos anteriormente descritos, por lo que el agente que rechace dicho servicio mantendrá su posición prioritaria en el listado. Los agentes que se acojan a esta norma para rechazar un servicio, aun manteniendo su posición prioritaria, no podrán ser llamados en el transcurso de la semana natural en la que se produzca el hecho.

— Se podrán asignar servicios extraordinarios en los días anteriores y posteriores a los periodos vacacionales.

— Deberá mediar una jornada de trabajo completa, sin tener en cuenta el horario asignado a labores de vestuario, depósito y revisión de equipo, tanto por delante como por detrás del servicio a prestar, para poder ser nombrado un servicio extraordinario. Cuando se produzca este hecho y el agente no pueda prestar servicio, mantendrá su posición prioritaria en el listado hasta el próximo servicio que pueda ser nombrado.

— No podrán ser asignados servicios extraordinarios cuando el agente se encuentre disfrutando vacaciones o cualquier tipo de permiso previsto en la legislación vigente o en Acuerdos de Condiciones de Trabajo del Ayuntamiento de Parla. Si coincidiera que por el orden de los listados a cualquier agente le corresponde realizarlo y este se encontrase en cualquiera de estos casos, no le contará como servicio realizado y mantendrá su posición prioritaria hasta que acabe su período vacacional, permiso o convenio, y pueda ser nombrado.

— Si un funcionario solicita un día de convenio, vacaciones o cualquier otro permiso de los existentes, y como consecuencia de ser concedido Jefatura nombra servicio extraordinario a otro funcionario para suplirle y reforzar el servicio, el primero no podrá anular el convenio o vacaciones si quedasen menos de 48 horas para prestar el citado servicio, prevaleciendo el servicio extraordinario nombrado. Si la renuncia al convenio o vacaciones se realiza con más de 48 horas, será anulado el servicio extraordinario, manteniendo el afectado su posición prioritaria en el listado.

— Si Jefatura con los medios de los que dispone, trata de ponerse en contacto con un agente para el nombramiento de un servicio extraordinario en diferentes ocasiones, pero no es posible la comunicación, le contará como servicio realizado a los solos efectos de anotación en el listado, siempre que la comunicación se haya realizado con el tiempo mínimo establecido; es decir, según lo reflejado en el apartado b) de este mismo artículo.

Cuando en el momento de nombrar un servicio extraordinario cualquier agente se encuentre de incapacidad temporal o reposo médico, el funcionario al que le corresponda realizarlo no podrá prestar el servicio (con independencia de que pudiera encontrarse de alta el día del servicio requerido). Se le anotará el servicio como realizado a los solos efectos de anotación en el listado y se continuará con el orden establecido, nombrando al siguiente de la lista. Este hecho no computará como servicio rechazado.

— Si al ser nombrado un agente para servicio extraordinario, durante su realización, por cualquier motivo, hubiera una modificación del horario (prolongación o reducción) del previsto inicialmente, este hecho no dará lugar a la modificación del listado de horas del que hubiese sido nombrado. Si la modificación se realizara antes de dar comienzo el servicio extraordinario, éste sí debería ser anotado en el listado correspondiente a esta nueva situación.

— No está permitido el cambio o permuta de servicios extraordinarios entre funcionarios, por ninguna circunstancia.

— El día que un agente tenga asignado un servicio especial, aunque este servicio lo realice otro agente en su lugar, no le podrá ser asignado servicio extraordinario. Si a cualquier agente durante estas circunstancias le correspondiera realizar servicio extraordinario, no contará como servicio realizado, y mantendrá su posición hasta que acabe este período y pueda ser nombrado.

— Los servicios extraordinarios de Nochebuena y Nochevieja deberán ser asignados en el trascurso de la primera semana natural de diciembre, aplicando los criterios exigidos para los servicios extraordinarios, teniendo en cuenta primordialmente el apartado h de este artículo.

— Todos los listados de servicios extraordinarios deberán estar expuestos y ser accesibles a todos los funcionarios, con el fin de poderse comprobar en cualquier momento el orden y los servicios asignados a todos y cada uno de los componentes de la Policía Local.

— Ningún servicio extraordinario será inferior a tres horas de duración.

— La anulación de los servicios extraordinarios con una antelación superior a 48 horas de su inicio no generará ningún derecho al funcionario. En los casos en los que se proponga la anulación, con menos de 48 horas a su inicio, el funcionario nombrado podrá optar entre aceptar la anulación sin que ello suponga ningún tipo de compensación, manteniendo su posición en el listado o proceder a su realización en los términos previstos.

Art. 6. Condiciones de nombramiento de servicios extraordinarios de forma obligatoria.—La realización de servicios extraordinarios será preferentemente voluntaria, y solo podrá obligarse a su realización, de forma justificada y cuando no existan voluntarios, siguiendo el mismo sistema usado para la asignación de los servicios voluntarios:

— Unidad Polivalente o Seguridad Ciudadana. Serán nombrados preferentemente los componentes que integran la misma. Si con los componentes de esta unidad no se pudieran cubrir los servicios necesarios, se podrá completar con los agentes de las unidades “Administrativa”, “Proximidad”, “Tráfico”, u otras posibles Unidades con el mismo sistema de trabajo que las anteriores, siguiendo el número de orden de su listado.

— Unidades Administrativa, Proximidad, Tráfico o cualquier otra con un mismo sistema de trabajo. Serán nombrados preferentemente los componentes que integren las mismas. Si con los componentes de estas unidades no se pudieran cubrir los servicios necesarios, se podrán completar con agentes del listado de la Unidad Polivalente, siguiendo el orden establecido.

— Unidad de Atestados. Serán nombrados los miembros pertenecientes a esta unidad.

— Servicios extraordinarios no asignados a unidades concretas. Podrá ser nombrado cualquier agente siguiendo el listado único a tal efecto.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta normativa busca la adecuación y modificación del nombramiento de servicios extraordinarios conforme a la situación actual, en cuanto a lo regulado en el artículo 12 punto 3 y en el párrafo segundo del punto 1, del actual Acuerdo sobre Condiciones Laborales del personal perteneciente al cuerpo de Policía Local y el Ayuntamiento de Parla.

En Parla, a 9 de junio de 2020.—El concejal-delegado del Área Nuevas Tecnologías, Recursos Humanos, Economía y Hacienda del Ayuntamiento de Parla, Andrés Correa Barbado.

(03/13.038/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200624-58