Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 152

Fecha del Boletín 
24-06-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200624-49

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Patronato Municipal de Deportes

49
Fuenlabrada. Régimen económico. Patronato Municipal de Deportes. Extracto convocatoria subvenciones

Resolución número 220/2020 de la Vicepresidencia del Patronato Municipal de Deportes del Ayuntamiento de Fuenlabrada por la que se procede a la modificación de la convocatoria general de subvenciones a clubes entidades deportivas aprobada por resolución número 66/2020 de fecha 7 de febrero de 2020.

BDNS IDENTIF: 495383

Corrección del anuncio 03/4.390/20, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36 de fecha 12 de febrero, por el que se efectúa la convocatoria general de subvenciones para clubes y entidades deportivas correspondiente al ejercicio 2020.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 36 de fecha 12 de febrero del corriente, se procedió a la publicación del anuncio número 03/4.390/20 de referente al extracto de la convocatoria general de subvenciones para clubes y entidades deportivas correspondiente al ejercicio 2020.

Con posterioridad, y como consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno y de acuerdo con lo establecido en el art 54 del RDL 11/2020 de 31 de marzo, se procede a modificar la convocatoria aprobada en los siguientes términos:

Artículo 2. Periodo de vigencia de la convocatoria y plazo de ejecución de los proyectos

Aprobado: el plazo de ejecución de los proyectos y/o actividades a subvencionar será:

— Anual: del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020.

— De temporada: temporada 2019/2020 en los plazos comprendidos entre el 1 de septiembre de 2019 al 31 de agosto de 2020.

Modificado: el plazo de ejecución de los proyectos y/o actividades a subvencionar será:

— Anual: del 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021.

— De temporada: del 1 de septiembre de 2019 a 31 de agosto de 2021.

Con excepción de los gastos de funcionamiento de las entidades que deberán circunscribirse al ejercicio 2020.

Art. 6. Reformulación de las solicitudes, específicamente el artículo 6.4

Aprobado: cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades y el importe de la subvención fijado en la resolución provisional de concesión sea inferior al que figura en la solicitud presentada, la asociación o entidad beneficiaria que estime necesario ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, dentro del mismo plazo de 10 días hábiles señalado anteriormente, deberá reformular su solicitud conforme al modelo que se adjunta como Anexo 5.

Dicha reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso contrario, en caso de que la valoración del Proyecto reformulado, según los criterios de valoración aprobados, resultase inferior, el importe definitivamente concedido sería el menor.

Modificado: cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades y el importe de la subvención fijado en la Resolución provisional de concesión sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el club o entidad deportiva que estime necesario ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, dentro del mismo plazo de diez días hábiles señalado anteriormente, deberá reformular su solicitud conforme al modelo que se adjunta como Anexo 5. Así mismo, también deberá incluirse en esta reformulación la modificación de fechas de ejecución de las actividades en el caso de que las previstas inicialmente no se pudieran realizar las actividades planificadas.

Dicha reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso contrario, caso de que la valoración del proyecto reformulado, según los criterios de valoración aprobados, resultase inferior, el importe definitivamente concedido sería el menor.

Se modifica así mismo el Anexo 5 aprobado con la convocatoria.

Art. 13. Plazo de justificación

Aprobado: los plazos de las justificaciones de las subvenciones concedidas, en función del período en el que desarrollen los proyectos y/o actividades las distintas entidades, finalizarán:

— Anual: 30 de enero de 2021.

— Temporada: 15 de octubre de 2020.

Modificado: los plazos de las justificaciones de las subvenciones concedidas, en función del período en el que desarrollen los proyectos y/o actividades las distintas entidades, finalizarán:

— Anual: 30 de enero de 2022.

— Temporada: 15 de octubre de 2021.

Por lo tanto, procede rectificar el anuncio número 03/4.390/20, en lo referente al a los artículos 2, 6.4 y 13 , con el siguiente detalle:

Art. 2. Periodo de vigencia de la convocatoria y plazo de ejecución de los proyectos

El plazo de ejecución de los proyectos y/o actividades a subvencionar será:

— Anual: Del 1 de enero de 2020 a 31 de diciembre de 2021.

— De temporada: del 1 de septiembre de 2019 a 31 de agosto de 2021.

Con excepción de los gastos de funcionamiento de las entidades que deberán circunscribirse al ejercicio 2020.

Art. 6. Reformulación de las solicitudes, específicamente el artículo 6.4

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades y el importe de la subvención fijado en la Resolución provisional de concesión sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el Club o entidad deportiva que estime necesario ajustar sus compromisos y condiciones a la subvención otorgable, dentro del mismo plazo de diez días hábiles señalado anteriormente, deberá reformular su solicitud conforme al modelo que se adjunta como Anexo 5. Así mismo, también deberá incluirse en esta reformulación la modificación de fechas de ejecución de las actividades en el caso de que las previstas inicialmente no se pudieran realizar las actividades planificadas.

Dicha reformulación deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En caso contrario, caso de que la valoración del proyecto reformulado, según los criterios de valoración aprobados, resultase inferior, el importe definitivamente concedido sería el menor.

Se modifica así mismo el Anexo 5 aprobado con la convocatoria.

Art. 13. Plazo de justificación

Los plazos de las justificaciones de las subvenciones concedidas, en función del período en el que desarrollen los proyectos y/o actividades las distintas entidades, finalizarán:

— Anual: 30 de enero de 2022.

— Temporada: 15 de octubre de 2021.

Fuenlabrada, a 17 de junio de 2020.—El vicepresidente del Patronato Municipal de Deportes de Fuenlabrada, Juan Agustín Domínguez San Andrés.

(03/13.535/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200624-49