Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
23-06-2020

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200623-6

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

6
ORDEN de 4 de junio de 2020, del Consejero de Economía, Empleo y Competitividad por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para financiar la impartición de acciones de formación dirigidas a jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

Las Administraciones Públicas deben concretar en un Plan Estratégico los objetivos y efectos, así como el plazo, los costes y la financiación de todas aquellas subvenciones que se proponen desarrollar, con objeto de cumplir lo establecido mediante el artículo 8, apartado 1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que tiene el carácter de legislación básica del Estado. Este mismo requisito se recoge en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Por ello, el Plan Estratégico que a continuación se desarrolla es el marco para la impartición de acciones de formación profesional para el empleo, para jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil y tiene como objetivo el facilitar el acceso a un puesto de trabajo a los jóvenes que están en situación de desempleo, que no cursan acciones formativas y cumplen los requisitos para ser atendidos por el Sistema de Garantía Juvenil.

Este Plan Estratégico da continuidad a los ya realizados mediante las Ordenes de 2 de junio de 2016 y de 16 de febrero de 2018 de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda.

A propuesta de la Dirección General de Formación y en uso de las competencias atribuidas por el artículo 41.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

RESUELVO

Único

Se aprueba el Plan Estratégico cuyo contenido se recoge en anexo a la presente Orden.

Madrid, a 4 de junio de 2020.

El Consejero de Economía, Empleo y Competitividad, MANUEL GIMÉNEZ RASERO

ANEXO

PLAN ESTRATÉGICO DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR LA IMPARTICIÓN DE ACCIONES DE FORMACIÓN DIRIGIDAS A JÓVENES INSCRITOS EN EL FICHERO NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL

1. Ámbito competencial y antecedentes

El artículo 149.1.7.a de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, atribuye a la Comunidad de Madrid la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.

La Consejería de Economía, Empleo y Competitividad se creó por Decreto 52/2019 de la Presidenta de la Comunidad de Madrid y el Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, figurando entre ellas las competencias en relación con la formación profesional para el empleo, asignando a la Dirección General de Formación la elaboración y ejecución de programas de formación para trabajadores desempleados y ocupados, donde se enmarcan las convocatorias de subvenciones destinadas a la financiación de acciones formativas, en cumplimiento de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en al ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y la orden TMS/398/2019, de 28 de marzo, que lo desarrolla.

La formación es una de las acciones adecuadas para cumplir con la Recomendación de 22 de abril de 2013 del Consejo de la Unión Europea, que establece la Garantía Juvenil como medio que facilite el acceso de los jóvenes al mercado de trabajo y tiene como objetivo que todos los jóvenes de 16 a 24 años que no trabajen, ni estudien, ni sigan una formación, reciban una oferta de empleo, de educación continua, formación de aprendiz o bien que realicen un período de prácticas tras acabar la formación formal o quedar desempleadas.

Para beneficiarse de la atención del Sistema Nacional de Garantía Juvenil es necesario estar inscrito en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil, creado mediante la ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia.

La formación a impartir serán acciones formativas incluidas en el catálogo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los que en él se establezcan, así como en el Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, su normativa de desarrollo, y los reales decretos por los que se aprueban cada uno de los certificados de profesionalidad vigentes.

Así mismo, será de aplicación la Ley 30/2015 de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio y la orden TMS/398/2019, de 28 de marzo, que lo desarrolla.

2. Objetivos y efectos que se pretenden alcanzar

Este programa de subvenciones tiene como objetivo aumentar la empleabilidad de los jóvenes por tratarse de un colectivo cuyas cifras de desempleo son mayores que las de personas adultas, especialmente en el caso de que su formación no les permita acceder a un puesto de trabajo de calidad, lo que puede derivar en exclusión social y riesgo de pobreza.

Para lograr este objetivo se subvencionarán acciones de formación profesional para el empleo que deberán estar ajustadas a las necesidades de cualificación profesional de los jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil y a las demandas de profesionales del mercado de trabajo y se impartirán de conformidad con la normativa específica reguladora de cada certificado de profesionalidad, o el programa de cada especialidad, desarrollándose en modalidad presencial.

Los efectos que se pretenden alcanzar son disminuir el número de jóvenes que ni estudian ni trabajan, de forma que se incorporen al mercado de trabajo en unas condiciones que les permitan obtener un puesto de trabajo de calidad, que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los jóvenes, capacitándolos para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

3. Plazos

El presente Plan Estratégico se iniciará en 2020 y estará vigente durante los años 2020-2021.

4. Costes previsibles y financiación

Las subvenciones irán destinadas a sufragar los siguientes gastos derivados del desarrollo de acciones formativas:

— Los costes de la impartición de la actividad formativa, previstos en el artículo 13 de la TMS/398/2019, de 28 de marzo que desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio.

• Costes directos de la actividad formativa, que incluirán las retribuciones de los formadores, tutores-formadores y del personal que realiza tareas de apoyo técnico relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumno, sin tener la consideración de formador o tutor -formador; gastos de amortización de equipos, plataformas, herramientas, o programas informáticos; gastos de medios o materiales didácticos; gastos de alquiler o arrendamiento financiero sin intereses; amortización de aulas y talleres; gastos de seguro de accidente; publicidad o difusión de las acciones.

Podrán ser considerados costes directos los del seguro de accidentes de los alumnos en prácticas profesionales en centros de trabajo, cuando estos fueren asumidos por el propio centro de formación y cubran los riesgos de accidente en el centro de trabajo y el supuesto de accidente “in itinere”, o en las visitas didácticas que se realicen; así como el de responsabilidad civil frente a terceros, si lo hubiera.

Así mismo, tendrán esta consideración los costes de la actividad del tutor del módulo de formación práctica en centros de trabajo designado por el centro de formación, cuando se establezca la impartición de este módulo en la convocatoria.

• Costes indirectos, que incluirán el personal de apoyo, gastos financieros y otros costes como luz, agua, calefacción, mensajería, correo, limpieza y vigilancia, y elaboración de material didáctico, asociados a la ejecución de la actividad formativa.

El porcentaje de financiación máximo previsto en la normativa en vigor para los costes indirectos será del 10 por 100 de los costes directos realizados y justificados.

El gasto destinado a estas ayudas será de 24.000.000 de euros, de los cuales 12.000.000 de euros serán con cargo al ejercicio 2020 y 12.000.000 de euros con cargo al ejercicio 2021 de los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid, en las siguientes partidas presupuestarias:

— 46200 actuaciones cofinanciadas Fondo Social Europeo y otros.

— 47200 actuaciones cofinanciadas Fondo Social Europeo y otros.

Estarán cofinanciadas, por ello, con fondos procedentes del Fondo Social Europeo y de la Iniciativa de Empleo Juvenil en un 91,89 por 100, en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil del período de programación 2014-2020 y el que corrresponda en 2021:

— Eje prioritario: 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

— Prioridad de inversión: 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de los jóvenes sin trabajo y no integrados en los sistemas de educación o formación, así como los jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los procedentes de comunidades marginadas, también a través de la aplicación de la garantía juvenil.

— Objetivo específico: 8.2.2. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas y no integradas en los sistemas de educación o formación.

— Medida: 8.2.2.7. Formación para la obtención de los certificados de profesionalidad.

En los sucesivos años se aprobarán los créditos presupuestarios necesarios para atender las necesidades formativas de los jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil.

5. Beneficiarios

Las entidades solicitantes de subvención deberán, entre otros:

a) Cumplir con los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas establecidos en la normativa general reguladora de las subvenciones públicas, en concreto las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

b) Disponer de al menos un centro de formación inscrito o acreditado en la Comunidad de Madrid con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de cada convocatoria, quedando excluidas todas aquellas entidades cuyos centros se encontraren, en la fecha de publicación de la convocatoria, en suspensión temporal o baja definitiva en el registro cualquiera que fuere su causa.

c) En el caso de que las entidades solicitantes no contarán ya con centros inscritos para impartir especialidades formativas del catálogo de especialidades formativas del SEPE, deberán presentar declaración responsable, en la que se harán constar las especialidades solicitadas y los centros disponibles para su impartición, con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

6. Destinatarios de las acciones

Los destinatarios de las acciones formativas serán los jóvenes inscritos como beneficiarios en el Fichero Nacional de Garantía Juvenil que residan en la Comunidad de Madrid.

Ningún destinatario de la formación regulada en esta orden, podrá participar simultáneamente en dos o más acciones formativas financiadas, en el marco de los programas de formación profesional para el empleo, por la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid.

Las oficinas de empleo serán las responsables de efectuar la preselección de las personas desempleadas entre las cuales las entidades de formación seleccionarán a los participantes en la acción formativa concreta.

Cuando los preseleccionados no cumplieren los criterios de selección determinados por la entidad formadora o fueren insuficientes para constituir el grupo, la entidad formadora podrá colaborar con las oficinas de empleo incluyendo entre los seleccionados a aquellas personas que cumplan con todos los requisitos de acceso a la formación.

En todo caso, tendrán siempre prioridad para acceder a la formación los preseleccionados por las oficinas de empleo que cumplan las condiciones de acceso a la formación fijadas previamente por la entidad formadora o el centro de formación.

7. Forma de concesión

Las subvenciones se otorgarán mediante concurrencia competitiva y podrán ser beneficiarios las entidades de formación, públicas o privadas, titulares de centros acreditados o inscritos por la administración pública competente, para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre.

8. Seguimiento y evaluación

Las acciones formativas subvencionadas al amparo de esta convocatoria serán sometidas a actuaciones de seguimiento y control:

a) “In situ” que comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.

b) “Ex post”, a la finalización de las acciones formativas subvencionadas con el fin de controlar, a través de evidencias físicas, la debida ejecución de la acción formativa.

La Dirección General de Formación podrá realizar otras actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.

Las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de seguimiento y control de la calidad que establecerá y realizará la Dirección General de Formación para asegurar que aquellas cumplen, a efectos de la impartición de dichas acciones, con la adecuación de instalaciones, equipos, formadores y demás medios humanos, técnicos y materiales necesarios para impartir la formación conforme a la normativa que resulte aplicable. Adicionalmente se definirán mecanismos de evaluación permanente, que incluirán los previstos en el artículo 21.2 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

9. Indicadores específicos

Se estima que se realizarán de forma anual aproximadamente 266 acciones formativas en las que podrán participar 3.990 alumnos.

Los indicadores específicos serán:

— Número de acciones formativas realizadas.

— Número de alumnos, pudiéndose obtener datos por sexos y grupos de edad.

— Alumnos incorporados a un puesto de trabajo en un plazo de 6 meses desde la realización de la acción formativa.

(03/13.020/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.105.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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