Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
23-06-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200623-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

55
Madrid. Sección Vigésima. Procedimiento 151/2020

Sección Vigésima

EDICTO

Tribunal que lo dicta: Sección nº 20 de la Audiencia Provincial de Madrid.

Recurso de Apelación 151/2020.

Parte demandante: XXX.

Parte demandada: XXX.

En virtud de lo acordado en el Recurso de Apelación de referencia, que se tramita en este Tribunal, interpuesto por XXX, frente a XXX, por no ser conocido el domicilio de la parte apelada JETRANSASU, S.L., por resolución de 29-05-2020, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 apartado 4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma y en el Tablón de anuncios del Juzgado, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la Sentencia dictada por este Tribunal el 22-05-2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

FALLAMOS

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de XXX contra la Sentencia de fecha 13 de agosto de 2.019 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Arganda del Rey en el Juicio Ordinario nº 64/16, debemos estimar íntegramente la acción que había dirigido contra XXX. En consecuencia, y una vez declarada la resolución del contrato de arrendamiento financiero suscrito por las partes en fecha 3 de septiembre de 2.009, debemos condenarlo solidariamente, y junto a la referida entidad, a que reintegre el bien objeto del mismo, así como a que abone a la actora la cantidad de 140.139,40 euros, más 5.237,57 euros en concepto de cláusula penal, con los intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda. No procede expresar condena en el pago de las costas causadas en esta alzada, pero las de la instancia serán de cargo del demandado, con devolución del depósito constituido.

MODO DE IMPUGNACION: Se hace saber a las partes que frente a la presente resolución cabe interponer Recurso de Casación y/o Extraordinario por Infracción Procesal, en los supuestos previstos en los artículos 477 y 468 respectivamente de la LEC en relación con la Disposición Final 16º de la misma Ley, a interponer en el plazo de VEINTE DÍAS ante este mismo órgano jurisdiccional. Haciéndose saber a las partes que al tiempo de la interposición de los mismos, deberán acreditar haber constituido el depósito que, por importe de 50 euros, previene la Disposición Adicional Decimoquinta de la L.O.P.J., establecida por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre, sin cuyo requisito el recurso de que se trate no será admitido a trámite, excepto en los supuestos de reconocimiento expreso de exención por tener reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. (Caso de interponerse ambos recursos deberá efectuarse un depósito de 50 euros por cada uno de ellos).

Dicho depósito habrá de constituirse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección abierta con el nº 2838 en la sucursal 6114 del Banco de Santander sita en la calle Ferraz nº 43 de Madrid.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándosele publicidad en legal forma y expidiéndose certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a JETRANSASU, S.L., expido y firmo el presente en Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil veinte.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN

Fdo.: Dña. ANA MARÍA PITA LÓPEZ

(03/11.758/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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