Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
23-06-2020

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200623-53

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

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Andalucía. Granada. Sala de lo Social. Procedimiento 1794/2019

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

D./Dña. LAURA TAPIA CEBALLOS, Letrado/a de la Administración de Justicia de TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL SEDE GRANADA.

CERTIFICO: En el Recurso de Suplicación 1794/2019 se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Magistrados D. Iltmo. Sr. D. FRANCISCO MANUEL ÁLVAREZ DOMÍNGUEZ, Iltmo. Sr. D. BENITO RABOSO DEL AMO, Iltma. Sra. Da BEATRIZ PÉREZ HEREDIA. En GRANADA a veintitrés de abril de dos mil veinte. La Sala de lo Social en GRANADA del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía compuesta por los Iltmos Sres. Citados y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente sentencia, en el recurso de Recursos de Suplicación 1794/2019 interpuesto por JOSE GARCIA PEINADO contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 6 DE GRANADA, en fecha 15 de mayo de 2019, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. BEATRIZ PEREZ HEREDIA.

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por DON JOSÉ GARCÍA PEINADO, contra el Auto dictado por el Jugado de lo Social número 6 de Granada en fecha 15 de mayo de 2019, en autos número 763/18 seguidos a su instancia contra PROCATO GLOVAL SERVICE, SL y MINISTERIO FISCAL, debemos confirmar y confirmamos el Auto recurrido.

No se realiza condena en costas por el presente recurso.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia, con advertencia de que contra la misma puede interponerse Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina que previene el art. 218 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y que habrá de prepararse ante esta Sala dentro de los DIEZ DÍAS siguientes al de su notificación, con los requisitos previstos en los números 2 y 3 del art. 221, debiéndose efectuar, según proceda, las consignaciones previstas en los arts 229 y 230 de la misma, siendo la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sala la abierta en la entidad bancaria Santander Oficina C/ Reyes Católicos, 36 de esta Capital con núm. 1758.0000.80, 1794.19. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria, habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario y en “concepto” se consignarán los 16 dígitos del número de cuenta 1758.0000.80.1794.19. Y pudiendo sustituir tal ingreso por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, sin cuyos requisitos se tendrá por no preparado el recurso.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de notificación al demandado PROCAIO GLOVAL SERVICE, SL, ddo. cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.

Dado en GRANADA a veintitrés de abril de dos mil veinte

El/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA/LA DE LA SALA

(03/11.809/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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