Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
23-06-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200623-32

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BUITRAGO DEL LOZOYA

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Buitrago del Lozoya. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

Por acuerdo del Pleno de fecha 24 de mayo de 2019, se aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por rodaje cinematográfico, televisión y vídeo, o análogos y en general cualquier reproducción con ánimo de lucro, lo que se publica a los efectos de los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

«Modificar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por rodaje cinematográfico, televisión y vídeo, o análogos y en general cualquier reproducción con ánimo de lucro, en los términos que a continuación se indican:

“Artículo 5.o Cuota tributaria.—La cuota de la tasa regulada en esta ordenanza se fija en 150 euros por día de rodaje cinematográfico, televisión o vídeo”. De igual modo, en el supuesto de cortes de calles para rodajes, ocupación de espacios públicos de forma exclusiva para rodaje y/o aparcamiento de vehículos, se aplicará, las tarifas por m2 y día que se fijan en la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación privativa del dominio público, que en cada momento este vigente».

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Buitrago del Lozoya, a 11 de junio de 2020.—El alcalde, Tomás Fernández Vidal.

(03/12.819/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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