Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 151

Fecha del Boletín 
23-06-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200623-27

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Estudio viabilidad concesión obras

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en sesión ordinaria celebrada con fecha 28 de mayo de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

«El pasado 31 de enero de 2020, la mercantil Locare Real Estate, S. A., ha presentado un nuevo documento del estudio de viabilidad de una concesión para la construcción de alojamientos dotacionales sobre las Parcelas S2 y D3 del Sector “Casablanca”, con el fin de subsanar y completar dicho estudio en los términos señalados en la Memoria sobre la Conveniencia y Oportunidad de una Concesión de Obras para la Construcción y Explotación de Alojamientos Dotacionales en el Sector “Casablanca”, aprobada por unanimidad de los miembros de la Comisión especial de estudio presentes en la sesión celebrada el 2 de diciembre de 2019, tal y como le ha sido requerido por el Pleno Municipal en acuerdo adoptado el 19 de diciembre de 2019.

El documento de estudio de viabilidad ahora presentado ha sido revisado por los servicios técnicos municipales, que concluyen que el mismo recoge, en esencia, los requerimientos del acuerdo plenario, de tal forma que no existe incompatibilidad entre las condiciones consideradas necesarias por la Comisión Especial para entender conveniente y oportuna la tramitación de una concesión de obras para la explotación de alojamientos dotacionales y las contempladas en el estudio para acreditar la viabilidad de dicha concesión en los términos del artículo 247 de la LCSP, por lo que corresponde ahora continuar con la tramitación del expediente.

Considerado lo anterior, y en el marco de lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con los artículos 96 y 97 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, así como del artículo 247 y siguientes y la disposición adicional tercera de la LCSP, este órgano plenario,

ACUERDA

I. Acordar, en aplicación del apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, el impulso y continuación del procedimiento iniciado para la tramitación de la Memoria sobre la Conveniencia y Oportunidad y el Documento de Estudio de Viabilidad de una Concesión para la construcción de alojamientos dotacionales sobre las Parcelas S2 y D3 del Sector “Casablanca”, con el fin de impulsar y reactivar la actividad contractual para la prestación de un servicio social y asistencial consistente en la ejecución de alojamientos dotacionales, de titularidad pública y ejecutados sobre suelo municipal, destinados a cubrir las necesidades de alojamiento de las personas y colectivos más desprotegidos, con un carácter transitorio o rotativo, tal y como se expone en el informe que obra en el expediente y que sirve de motivación al presente acuerdo en este punto.

II. Tomar en consideración la Memoria sobre la Conveniencia y Oportunidad de una Concesión de Obras para la Construcción y Explotación de Alojamientos Dotacionales en el Sector “Casablanca”, elaborada por la Comisión de Estudio designada al efecto y aprobada por unanimidad de los miembros de dicha Comisión presentes en la sesión celebrada el 2 de diciembre de 2019, que acredita la conveniencia y oportunidad de la adjudicación de una concesión de obras para la construcción y explotación de alojamientos dotacionales sobre las Parcelas S2 y D3 del Sector “Casablanca” en los términos expuestos en dicho documento.

III. Aprobar inicialmente el documento del estudio de viabilidad de una concesión para la construcción de alojamientos dotacionales sobre las Parcelas S2 y D3 del Sector “Casablanca”, presentado el pasado 31 de enero de 2020, por la mercantil Locare Real Estate, S. A., en cumplimiento del requerimiento efectuado mediante acuerdo del Pleno Municipal de 19 de diciembre de 2019.

IV. Someter los documentos de la memoria y del estudio de viabilidad al oportuno trámite de información pública mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión en la localidad y mediante los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70 ter, número 2, de la Ley 7/1985 citada, indicando que los interesados podrán formular alegaciones y presentar sugerencias o reclamaciones a los documentos objeto de trámite por el plazo común de treinta días hábiles contando desde su publicación.

De no realizarse alegación alguna durante el citado período de información pública, el presente acuerdo de toma en consideración y aprobación inicial se entenderá elevado a definitivo y, en consecuencia, aprobados definitivamente los documentos de la Memoria sobre la Conveniencia y Oportunidad de una Concesión de Obras para la Construcción y Explotación de Alojamientos Dotacionales en el Sector “Casablanca” y del estudio de viabilidad de la misma, acreditándose dicha circunstancia mediante certificación administrativa de la inexistencia de alegaciones y decreto de Alcaldía ordenando su publicación.

V. Notificar la presente resolución a la mercantil Locare Real Estate, S. A.».

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de treinta días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (segunda planta), así como formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 8 de junio de 2020.—La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.

(01/12.728/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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