Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
18-06-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200618-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

96
Madrid número 29. Procedimiento 985/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 985/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JULIUS DACUNO PEGALAN frente a D. JUAN ANTONIO PRIETO FERNANDEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente sentencia de fecha 09/01/2020:

ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Julius Dacuno Pegalan contra D. Juan Antonio Prieto Fernández, debo declarar y DECLARO LA IMPROCEDENCIA DEL DESPIDO articulado sobre dicho trabajador el 27/7/2019, decretando la definitiva EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL constituida en su día por los litigantes con efectos a partir de la fecha de la presente resolución, CONDENANDO A LA MERCANTIL a pagar a la trabajadora la suma de 1063,25 euros en concepto de indemnización, así como la de 1616,9 euros en concepto de salarios de tramitación, debiéndose descontar de esta última cantidad lo que, en su caso, hubiera podido percibir la actora en concepto de prestaciones por desempleo durante el periodo concurrente. Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. JUAN ANTONIO PRIETO FERNANDEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.215/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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