Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
18-06-2020

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200618-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

95
Madrid número 29. Procedimiento 985/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. ISMAEL PEREZ MARTINEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid.

HAGO SABER: Que en el procedimiento 985/2019 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. JULIUS DACUNO PEGALAN frente a FOGASA y D. JUAN ANTONIO PRIETO FERNANDEZ sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado el siguiente auto de fecha 17/01/2020, de aclaración de la sentencia:

AUTO

En Madrid, a diecisiete de enero de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO.- En el presente procedimiento se ha dictado en fecha 09/01/2020 Sentencia que ha sido notificada/o a la parte solicitante de la aclaración el día 13/01/2020, y en la cual figura el siguiente contenido:

“Vistos por mí, Doña Sara Alonso Fernández, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 29, los presentes autos 869-19 en materia de despido seguidos a instancias de D. Julius Dacuno Pegalan (Letrado D. Fernando Barriocanal San Martín) contra D. Juan Antonio Prieto Fernández, que no comparece, y resultando los siguientes…”

SEGUNDO.- Dentro de los dos días siguientes a su notificación, se ha presentado por D. JULIUS DACUNO PEGALAN escrito indicando que la resolución había incurrido en el defecto consistente en indicar en el encabezamiento que los autos vistos por la Magistrada en materia de despido son 869/2019, debiendo decir 985/2019, solicitando su subsanación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- Como establecen los artículos 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y 267.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí , de oficio o a petición de parte, aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. En el caso de errores materiales manifiestos y los aritméticos podrán ser rectificados en cualquier momento; en los demás casos, se podrá aclarar de oficio o solicitar la aclaración dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución.

Del mismo modo, establece el artículo 215.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que las omisiones o defectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento reseñado.

SEGUNDO.- En el presente caso, y de conformidad con lo dispuesto en el FUNDAMENTO JURIDICO, procede la subsanación.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA SUBSANAR el defecto advertido en Sentencia de fecha 09/01/2020, consistente en indicar en el encabezamiento que los autos vistos por la Sra Magistrada 869/2019, debiendo decir 985/2019, en los siguientes términos:

“Vistos por mí, Doña Sara Alonso Fernández, Magistrada del Juzgado de lo Social nº 29, los presentes autos 985-19 en materia de despido seguidos a instancias de D. Julius Dacuno Pegalan (Letrado D. Fernando Barriocanal San Martín) contra D. Juan Antonio Prieto Fernández, que no comparece, y resultando los siguientes…”

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

Dña. SARA ALONSO FERNÁNDEZ.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de notificación en legal forma a D. JUAN ANTONIO PRIETO FERNANDEZ, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto , salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticinco de febrero de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.210/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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