Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
18-06-2020

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200618-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

66
Madrid número 2. Ejecución 12/2020

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DOÑA LAURA CARRIÓN GÓMEZ, LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA del Juzgado de lo Social n.º 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 12/2020 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de DON FRANCISCO JOSÉ PÉREZ ALONSO frente a ALBUFERA ENERGY STORAGE, S. L., sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de fecha 3/6/2020.

La letrada de la Admón. de Justicia.

Doña Laura Carrión Gómez.

En Madrid, a 3 de junio de 2020.

Visto el estado del presente procedimiento, se señala para la celebración de comparecencia incidental, la audiencia del día 23-7-2020, a las 13:45 horas de su mañana, en la Sala de Audiencia de este Juzgado, sito en la C/ Princesa, 3, planta 2, 28008 Madrid.

Las partes y demás personas quedarán convocadas en la forma legal con la notificación de la presente resolución, reiterando las advertencias efectuadas para el anterior señalamiento.

Dada la extraordinaria situación a la que nos ha llevado la suspensión de plazos procesales operada por el RD 463/2020 de 14 de marzo, de estado de alarma y la actual situación de pandemia que exige la adopción de medidas sanitarias tendentes a salvaguardar la salud de profesionales, funcionarios y usuarios de la administración de justicia, en aras a disponer de parámetros suficientes para poder desarrollar una estrategia de señalamientos por parte de este juzgado, se comunica a las partes las siguientes consideraciones:

— Este juzgado ha visto alterados sus días de Sala así como el espacio donde poder celebrar los juicios, por lo que no dispone de la flexibilidad de la que disponía antes, al tener que compartir espacio con otros juzgados.

— La reducción radical de presencia de personas en las sedes judiciales que pasará por un control en la entrada de aforo, obliga a reducir al máximo la presencia de profesionales y usuarios en el edificio, con prohibición de entrada de acompañantes.

— El colapso que se va a producir en la justicia con ocasión tanto de la propia pandemia como de la crisis económica derivada de la paralización de la actividad económica, obliga a todos los implicados –especialmente a los abogados y graduados sociales– a colaborar en la medida de sus posibilidades a evitar situaciones de riesgo y a favorecer la práctica de actuaciones judiciales.

— El RDL 16/2020 de 28 de abril de medidas urgentes en materia de justicia establece en su artículo 19 la posibilidad de priorizar las actuaciones telemáticas cuando esto sea posible. Por otra parte, se recomienda la comunicación telefónica o por email con los profesionales de manera preferente a la presencial.

En vista de lo anterior, se informa a las partes de que:

En el caso de que las partes puedan alcanzar un acuerdo extrajudicial, de manera excepcional y conforme a lo establecido en el artículo 19.2 LEC, aplicable supletoriamente al proceso laboral, podrán presentar el mismo por escrito, acreditando el debido apoderamiento para su homologación por el tribunal, sin necesidad de esperar al nuevo señalamiento.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 186.1 LJS). Hágase saber a la parte que el plazo para recurrir o en su caso el conferido para subsanar o evacuar un requerimiento queda suspendido hasta tanto en cuanto se alcen las suspensiones de términos y plazos procesales acordados por el RD 463/2020 y por el CGPJ se ponga fin a dicha suspensión.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ALBUFERA ENERGY STORAGE, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de junio de 2020.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.240/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200618-66