Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
18-06-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200618-55

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Valdemoro. Régimen económico. Reglamento mesa negociación empleados públicos

REGLAMENTO DE LA MESA GENERAL DE NEGOCIACIÓN DE EMPLEADAS Y EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORO

Se constituye una Mesa General de Negociación Conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Valdemoro, que será competente para la determinación de las condiciones de trabajo del personal funcionario y laboral de su ámbito, a través de la negociación colectiva, con las organizaciones sindicales designados según el art. 36.3 TREBEP y mediante los procedimientos establecidos al efecto.

El RDL 5/2015 de 30 de octubre, capítulo IV del título III, regula la negociación colectiva de las empleadas y empleados públicos y recalca los principios de legalidad, cobertura presupuestaria, obligatoriedad de la negociación, buena fe, publicidad y transparencia que deben presidir la negociación.

Capítulo I

Objeto y ámbito

Artículo 1. Objeto.—1. El presente Reglamento establece las normas de organización y funcionamiento de la Mesa General de la negociación conjunta del personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Valdemoro, constituida conforme al artículo 35 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP).

2. Igualmente regula el procedimiento para la adopción de acuerdos o pactos, así coma las restantes condiciones formales de validez o eficacia derivados de los mismos.

Art. 2. Definición y ámbito.—1. La Mesa General de Empleadas y Empleados Públicos es el máximo órgano de negociación colectiva, para la determinación de las condiciones de trabajo del personal del Ayuntamiento de Valdemoro y es el órgano constituido en esta Administración para ejercer las funciones y competencias que legalmente se le atribuyen.

2. Ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable, sin perjuicio de aquellas otras que puedan ser objeto de negociación o consulta en unidades de negociación diferentes.

Capítulo II

Organización

Art. 3. Composición.—1. La Mesa General de Empleadas y Empleados Públicos, de conformidad con el artículo 36 del TREBEP, está compuesta de forma paritaria por los siguientes miembros:

a) De una parte, la representación del Ayuntamiento de Valdemoro, el Alcalde que será el Presidente, y en quién o quiénes delegue, los cuales serán designados por la corporación. En todo caso, el número de esta parte no será superior al número de miembros de la parte social.

b) De otra parte, la representación sindical, en un número máximo de cuatro miembros por cada uno de los sindicatos que hayan conseguido representatividad de 10 por 100 en el Comité de Empresas y 10 por 100 en la Junta de personal.

Cada representación sindical podrá nombrar como asesor a un empleado del Ayuntamiento de Valdemoro, que tendrá derecho al no cómputo de crédito horario sindical de las reuniones.

Así mismo, la Mesa General contará con una Secretaria que podrá ser personal laboral o funcionario, y cuyas funciones estarán reguladas en el art. 10 del Reglamento de la Mesa General de carácter neutral.

Cada una de las partes podrá a su vez designar los preceptivos miembros suplentes, en un número no superior al de los titulares.

Las partes negociadoras podrán contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores (cada uno de los sindicatos), que intervendrán con voz, pero sin voto. (Art. 35.3 del TREBEP).

Art. 4. Adopción de Acuerdos.—1. Para la validez de los acuerdos, se requerirá por lo menos de la mayoría simple de las dos partes negociadoras, al fin de conformar una unidad de voto por cada parte, sindical y política.

2. Para conformar la unidad de voto de la parte de la representación sindical, se seguirá el sistema de voto ponderado, de manera que se traslade la misma proporcionalidad que la obtenida en las elecciones sindicales correspondientes.

Art. 5. Materias objeto de negociación.—1. La MGN conjunta ejercerá sus funciones con respecto a las materias previstas en la legislación aplicable y vigente en cada caso.

Ejercerá las siguientes funciones:

— La aplicación del incremento de las retribuciones del personal al servicio de las Administraciones Públicas que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y de las Comunidades Autónomas.

— La determinación y aplicación de las retribuciones complementarias de los funcionarios y del personal laboral del Ayuntamiento de Valdemoro.

— Las normas que fijen los criterios generales en materia de acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación de puestos de trabajo y planes e instrumentos de planificación de recursos humanos.

— Las normas que fijen los criterios y mecanismos generales en materia de evaluación del desempeño.

— Los Planes de Previsión Social Complementaria.

— Los criterios generales de los planes y fondos para la formación y la promoción interna.

— Los criterios generales para la determinación de prestaciones sociales y pensiones de clases pasivas.

— Las propuestas sobre derechos sindicales y de participación.

— Los criterios generales de acción social.

— Los que así establezca la normativa de prevención de riesgos laborales.

— Las que afecten a las condiciones de trabajo y en las retribuciones de los funcionarios y personal laboral cuya regulación exija norma con rango de ley.

— Los criterios generales sobre ofertas de empleo público.

— Las referidas a calendario laboral, horarios, jornadas, vacaciones, permisos, movilidad funcional, así como criterios generales sobre la planificación estratégica de los recursos humanos, en aquellos aspectos que afecten a condiciones de trabajo de (los funcionarios y trabajadores laborales del Ayuntamiento de Valdemoro).

— La delegación de competencias en las Mesas Sectoriales y la ratificación en caso de las decisiones aprobadas en las mismas.

— Todas aquellas que se determinen por Ley o negociación colectiva.

2. Cuando las consecuencias de las decisiones de la Corporación Municipal, que afecten a sus potestades de organización, pudieran tener repercusión sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores y trabajadoras municipales, procederá la negociación con las organizaciones sindicales y sindicatos que forman parte de la MGN.

3. Quedan excluidas de la obligatoriedad de la negociación, las siguientes materias:

— Las decisiones de las Administraciones Públicas que afecten a sus potestades de organización.

— La regulación del ejercicio de los derechos de los ciudadanos y de los usuarios de los servicios públicos, así como el procedimiento de formación de los actos y disposiciones administrativas.

— La determinación de condiciones de trabajo del personal directivo.

— Los poderes de dirección y control propio de la relación jerárquica.

— La regulación y determinación concreta, en cada caso, de los sistemas, criterios, organización y procedimientos de acceso al empleo público y la promoción profesional.

Art. 6. Permisos de representación sindical.—1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9.2 de la LOLS, los miembros de la MGN o en cualquier mesa de negociación o comisión del Ayuntamiento de Valdemoro, manteniendo su vinculación como trabajador o trabajadora en activo en la empresa tendrá derecho a la concesión de los permisos retribuidos, que se considerarán como trabajo efectivo, que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus tareas como negociadores o negociadoras.

Estos permisos se concederán sin perjuicio del crédito horario del que disponen estos trabajadores como miembros, en su caso, de un órgano de representación.

2. Cuando las reuniones negociadoras se realicen fuera de la jornada laboral, la representación sindical podrá hacer uso de estas horas dentro de su jornada laboral en el plazo de 2 meses. Dichos permisos se concederán sin menoscabo de crédito horario de que dispongan como miembros, en su caso, de un órgano de representación, por lo que se considera como trabajo efectivo.

Capítulo III

Normas generales de funcionamiento

Art. 7. Reuniones y convocatorias.—1. Las reuniones o sesiones de la Mesa General pueden ser de tres tipos:

a) Ordinarias. Aquellas cuya periodicidad está preestablecida, celebrándose con una periodicidad mínima quincenal y máxima mensual, en los días y horas que establezca la Mesa y que podrán ser cambiados en cualquier momento posterior, facultando a la Presidencia para que en casos excepcionales, pueda dentro del margen que se establezca, modificar la fecha y horarios determinados. Las sesiones podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria.

b) Extraordinarias. Aquellas que convoque el Presidente, con tal carácter a iniciativa propia, motivando la convocatoria o a solicitud de la cuarta parte, al menos del número legal de miembros de la Mesa, por escrito en el que se razone el asunto que la motiva, firmado personalmente por cada miembro o bien por la organización sindical correspondiente siempre y cuando conste expresamente la delegación de autorización para la solicitud de sesión extraordinaria. En este último caso, la celebración de la sesión no podrá demorarse por más de cinco días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día a una sesión ordinaria, o de otra extraordinaria si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

c) Extraordinarias de carácter urgente. Las convocadas por el Presidente, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida legalmente. En este caso como primer punto del orden del día deberá incluirse la ratificación por la Mesa de la urgencia de la convocatoria.

2. La MGN se reunirá en las dependencias que la Corporación habilite al efecto, previa convocatoria de la presidencia, en cualquiera de estos supuestos:

a) Por decisión de la representación política del Ayuntamiento de Valdemoro.

b) Por acuerdo entre la representación de la administración y la de organizaciones sindicales, que podrá producirse al finalizar cada sesión, con fijación de la fecha de convocatoria, o podrá surgir en el seno de un grupo de trabajo.

3. Al finalizar una reunión de la mesa general, los miembros podrán acordar convocar la siguiente reunión fijando los puntos del orden del día.

Art. 8. Orden del día: Convocatoria y Orden del día.—Corresponde al Presidente de la Mesa convocar todas las reuniones, acompañando el orden del día, en el que figurarán numerados y reseñados suficientemente los asuntos a tratar, así como los borradores de actas de sesiones anteriores que deban ser aprobados en la sesión.

Con carácter previo al envío de la convocatoria y orden del día y en el plazo de 48 horas hábiles de antelación las organizaciones sindicales podrán aportar sus puntos al orden del día.

Los miembros de la mesa de negociación darán su delegación de autorización por escrito a su sección sindical para que sea esta quien en su representación proponga los puntos del orden del día.

Entre la convocatoria y celebración de la reunión no podrán transcurrir más de tres días hábiles, salvo en el caso de las sesiones extraordinarias urgentes y de las que hayan sido acordadas y fijadas al término de cada sesión. Sin perjuicio, de lo anterior la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día que debe servir de base al debate y en su caso votación deberá figurar, en la medida que técnicamente sea posible, a disposición de los miembros integrantes de la Mesa, desde el mismo día de la convocatoria.

Además de la convocatoria formal realizada en papel será válida la convocatoria vía electrónica:

1. El primer punto del orden del día de cada sesión, será la aprobación del acta de la sesión anterior y el último ruegos y preguntas.

2. Cuando la acumulación de asuntos sea considerable y se prevea la imposibilidad de tratar todos ellos, la mesa, como punto previo, acordará el orden en que deberán ser debatido, quedando incluidos en el orden del día de la siguiente reunión aquellos temas no tratados.

3. Cuando existan puntos del orden del día coincidentes entre las propuestas por las distintas representaciones, la Mesa General, como punto previo podrá unificar y acordar el orden el que deberán ser debatidos.

4. Con carácter general, no podrán tratarse asuntos no incluidos en el orden del día, a no ser que haya acuerdo unánime de inclusión de un determinado tema. En este caso el proponente deberá justificar y fundamentar la urgencia que aconseje el estudio y la deliberación inmediata del asunto.

Art. 9. Actas.—1. De cada sesión que se celebre se levantará acta, que contendrá al menos:

a) Lugar y fecha de celebración.

b) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Mesa General presentes y de los representantes ausentes.

c) Carácter ordinario o extraordinario de la reunión, y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

d) Asuntos comprendidos en el orden del día, así como los acuerdos o pactos que se adopten, o en su caso, indicación de no haberse llegado a ningún acuerdo o pacto.

e) Propuestas presentadas a la MGN y votaciones que se efectúen sobre las mismas, con indicación de los resultados y de la avenencia o discrepancia con respecto a cada una de las cuestiones planteadas.

f) Cualquier miembro tiene derecho a solicitar la transcripción íntegra de su intervención o propuesta siempre que aporte en el acto, o antes de la finalización de la sesión, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.).

g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas de los miembros de la Mesa que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas.

h) Hora en que el Presidente levante la sesión.

2. De no celebrarse la reunión por falta de asistencia, u otro motivo, el acta se suplirá con una diligencia autorizada con su firma, en la que consigne la causa y nombres de los concurrentes y de los que hubieran excusado su asistencia.

3. Las actas deberán ir firmadas por el Secretario, el Presidente y un representante de cada una de las partes.

4. Cada vez que sea renovada la Mesa, los componentes a quienes corresponda cesar, serán convocados al solo efecto de adopción del acuerdo de aprobación del acta de la última sesión.

5. Podrán grabarse las sesiones que celebre la Mesa. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el/la Secretario/a de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones y será custodiada por el/la secretaria de la Mesa.

Cuando se apruebe el acta, se destruirá la grabación de la sesión. El/la Secretario/a convocará a un miembros de cada sección sindical que forme parte de la mesa general y un miembro del Equipo de Gobierno para proceder al borrado del dispositivo.

6. La copia del acta se remitirá con suficiente antelación a los secretarios de las secciones sindicales representantes en la Mesa, para su conocimiento y en su caso, para la formulación de observaciones que deberán ser incorporadas al borrador del acta antes de la siguiente convocatoria. Se incorporarán aquellas que tengan por objeto enmendar errores o imprecisiones en la transcripción de las intervenciones de cada representante.

7. Las actas serán confeccionadas por la persona que ejerce la secretaría de la MGN, quien se encargará de su custodia y distribución entre los miembros de la misma, debiendo ir firmadas por la presidencia, y la secretaría y un representante de cada una de las partes.

8. Una vez aprobadas las actas, se dará difusión de las mismas a través de la intranet municipal.

Art. 10. Funciones del/la Secretario/a.—Se designará a propuesta de la Presidencia de la MGN, de entre el personal al servicio del Ayuntamiento de Valdemoro, o bien de entre quien forme parte de la referida mesa.

Corresponde al Secretario/a, actuar con voz y sin voto, en el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Confeccionar las actas de las reuniones.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones, por orden de la Presidencia, así como las citaciones de los miembros de la Mesa.

c) Custodia y archivo de la documentación que por parte de los integrantes de la misma se haga llegar a la Mesa.

d) Facilitar la información, expedir certificados de los acuerdos aprobados, y en su caso copia de la documentación, a cualquiera de las partes negociadoras.

e) Recibir los actos de comunicación de los miembros de la Mesa y las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que deba tener conocimientos.

f) Leer, al final de cada sesión, los acuerdos adoptados para proceder a su ratificación a través de la firma por los distintos miembros de la Mesa, documento que será anexionado al acta de la reunión.

g) Computar el resultado de las votaciones.

h) Recoger la firma de todas las asistencias a cada sesión. Las actas se notificarán por medios electrónicos con 48 horas hábiles de antelación a la celebración de la sesión en que hubieran de aprobarse.

Art. 11. Funciones de la Presidencia.—La Presidencia de la Mesa General corresponde al Alcalde o Concejal en quien delegue.

Sus funciones son:

a) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta las peticiones de los demás componentes formuladas con la suficiente antelación.

b) Presidir las sesiones y moderar y dirigir el desarrollo de los debates especialmente otorgando el uso de la palabra a quien lo solicite, y retirándola en los siguientes supuestos:

1. Hacer uso de la palabra sin haber sido otorgada.

2. Reproducir intervenciones anteriores.

3. Cualquier otro supuesto que impida el normal desarrollo de las sesiones, siempre que esté justificado y no se incurra en arbitrariedad.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos tomados en la Mesa General de Negociación.

d) Visar las actas de los acuerdos de la Mesa General.

e) Solicitar los informes jurídicos y económicos, que con carácter previo deban sustentar los acuerdos de la Mesa.

f) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

g) Cualesquiera otras que acuerde la Mesa General y resulten necesarias para el buen funcionamiento de la misma.

Capítulo IV

De los acuerdos y pactos

Art. 12. Concepto y contenido.—1. Los pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba, y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.

2. Los acuerdos versarán sobre materias competencia de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Valdemoro. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal por parte de los órganos de gobierno del Ayuntamiento de Valdemoro. Cuando estos Acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que puedan ser decididos de forma definitiva por los órganos de Gobierno, el contenido de los mismos será directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio que a efectos formales se requiera la modificación o derogación, en su caso, de la normativa reglamentaria correspondiente.

3. De conformidad con el artículo 38 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, los representantes de la Corporación y de las Organizaciones Sindicales con capacidad representativa en la Mesa, podrán alcanzar acuerdos o pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos al servicio de este Ayuntamiento.

4. Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y se aplicarán directamente al personal del ámbito correspondiente.

5. Los Pactos y Acuerdos deberán determinar las partes que los conciertan, el ámbito personal, funcional, territorial y temporal, así como la forma, plazo de preaviso y condiciones de denuncia de los mismos.

6. Se establecerán Comisiones Paritarias de seguimiento de los Pactos y Acuerdos con la composición y funciones que las partes determinen, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 38.5 del RD 5/2015, de 30 de octubre.

7. Se garantiza el cumplimiento de los Pactos y Acuerdos, salvo cuando excepcionalmente y causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de la Administración Pública, suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público. En este supuesto, la Administración deberá informar a las Organizaciones Sindicales de las causas de la suspensión o modificación.

Art. 13. Vigencia.—1. Los acuerdos o pactos suscritos conforme al procedimiento establecido en este Reglamento obligan a las partes durante todo el tiempo de vigencia.

2. La vigencia del contenido de los pactos y acuerdos, una vez concluida su duración, se producirá en los términos que los mismos hubieran establecido.

3. Si no hay acuerdo en contrario, los pactos y acuerdos se prorrogarán de año en año, si no mediare denuncia expresa de una de las partes.

4. Una vez expirada la vigencia de un Pacto o Acuerdo ambas partes podrán acordar de mutuo acuerdo su prórroga hasta la negociación de uno nuevo que sustituya al anterior.

Art. 14. Procedimiento.—1. La negociación sobre cualquiera de las materias comprendidas en el artículo 37.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público podrá ser promovida por la representación de la Corporación y las Organizaciones Sindicales legitimadas a tal efecto, con capacidad representativa en la Mesa General de este Ayuntamiento.

2. La representación de la administración o de las organizaciones sindicales, que promuevan la negociación, lo comunicarán por escrito al resto de componentes de la MGN, expresando en la comunicación la propuesta en cuestión y las materias objeto de negociación.

3. La parte receptora de la comunicación, solo podrá negarse al inicio de negociaciones por causa legalmente establecida o cuando se trate de revisar un pacto o acuerdo aún en vigor, si el pacto no se está cumpliendo.

4. Cuando la negociación sea promovida por la mayoría de la representación sindical, en el plazo máximo de quince días naturales, se procederá a la convocatoria de la MGN, al objeto que por ambas partes se pueda establecer el correspondiente plan de negociación.

Art. 15. Eficacia y validez.—1. La adopción de acuerdos o pactos requerirá para su validez y eficacia, el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones: de la administración y de la parte sindical, con el fin de conformar una unidad de voto por cada parte. Así como, su ratificación por el órgano de gobierno competente.

2. Los pactos –una vez suscritos por las partes-, y los acuerdos –una vez ratificados por el Pleno municipal- (dentro del plazo del mes natural siguiente a la adopción del Acuerdo), deberán ser enviados a la oficina pública competente y se ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. La no aprobación expresa y formal de un acuerdo por el Pleno de la corporación deberá ponerse en conocimiento de las partes, al fin que estas aleguen todo lo que estimen conveniente en el plazo de diez días. En este supuesto, y una vez hechas las alegaciones oportunas, volverá a pasar por el Pleno, previa negociación con la MGN, en el plazo de dos meses desde la desestimación anterior.

Art. 16. Mediación.—1. En cualquier momento de la negociación, y para resolver los conflictos surgidos en la Mesa General de Negociación o los incumplimientos de Pactos y/o Acuerdos, las partes podrán instar la intervención de un mediador que será nombrado de común acuerdo, para formular la propuesta correspondiente.

2. La mediación será obligatoria cuando lo solicite una de las partes y, las propuestas de solución que ofrezca el mediador o mediadores podrán ser libremente aceptadas o rechazadas por las mismas.

3. El acuerdo logrado a través de la mediación o de la resolución de arbitraje tendrá la misma eficacia jurídica y tramitación de los Pactos y Acuerdos regulados en el TREBEP, siempre que quienes hubieran adoptado el acuerdo o suscrito el compromiso arbitral tuviesen la legitimación que les permita acordar, en el ámbito del conflicto, un Pacto o Acuerdo conforme a lo previsto legalmente.

4. Estos acuerdos serán susceptibles de impugnación. Especialmente cabrá recurso contra la resolución arbitral cuando:

a) No se hubiesen observado en el desarrollo de la actuación arbitral los requisitos y formalidades establecidos al efecto.

b) La resolución hubiese versado sobre puntos no sometidos a su decisión o que esta contradiga la legalidad vigente.

5. La utilización de estos sistemas se efectuará conforme a los procedimientos que reglamentariamente se determinen previo acuerdo con las organizaciones sindicales representativas.

Capítulo V

De la reforma

Art. 17. Reforma del Reglamento.—1. El presente Reglamento podrá ser modificado por acuerdo de ambas partes y de acuerdo con las mayorías necesarias para la adopción de los acuerdos de la Mesa General.

2. La propuesta de modificación del Reglamento deberá ir acompañada de los motivos que la justifiquen, así como de la redacción alternativa propuesta.

3. Dicho acuerdo será elevado al órgano de gobierno competente, para su tramitación conforme al procedimiento general de aprobación y/o modificación previsto en el artículo 49 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, este último en su redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Capítulo VI

Mesas sectoriales

Art. 18. Mesas sectoriales.—La Mesa General de Negociación podrá acordar la creación de mesas sectoriales que considere, determinando sus normas de funcionamiento y las materias que se deleguen. Los acuerdos adoptados deberán ser ratificados por la Mesa General de Negociación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Los sindicatos interesados en participar en la MGN deberán acreditar la representatividad necesaria para poder estar presentes en la misma a través de la correspondiente certificación expedida por la Oficina Pública del Registro competente. Como consecuencia de la celebración de elecciones u otras circunstancias, se procederá a la revisión de su composición al inicio de la negociación.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento será publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto y haya transcurrido el plazo de quince días contados desde la recepción del acuerdo de aprobación en la Administración de la Comunidad Autónoma, conforme al artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Valdemoro, a 19 de mayo de 2020.—El alcalde-presidente, Sergio Parra Perales.

(03/12.014/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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