Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
18-06-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200618-52

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES

RÉGIMEN ECONÓMICO

52
San Sebastián de los Reyes. Régimen económico. Padrones fiscales

Don Narciso Romero Morro, alcalde-presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid).

Que, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se notifican a los sujetos pasivos los actos liquidatorios contenidos en los padrones que a continuación se citan, correspondientes al ejercicio 2020, aprobados por las resoluciones del concejal-delegado de Economía y Hacienda que, asimismo, se especifican:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana (2166/2020).

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica (2101/2020).

— Impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales (2160/2020).

— Impuesto sobre actividades económicas (2235/2020).

— Tasa de recogida de residuos sólidos urbanos (2109/2020).

— Tasa por ocupación permanente de la vía pública (1900/202).

Que, los referidos padrones, se encuentran expuestos al público por plazo de quince días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El lugar de exposición será en las oficinas del Servicio de Hacienda de este Ayuntamiento (plaza de la Iglesia, número 7, 1.a planta).

Que, durante los días hábiles comprendidos entre el 1 de septiembre y el 30 de diciembre, ambos inclusive, estarán puestos al cobro, en período voluntario, los recibos correspondientes al ejercicio 2020 de los referidos tributos.

Dichos recibos podrán hacerse efectivos en las sucursales de las entidades colaboradoras que a continuación se citan, siempre que se aporte el aviso de pago enviado por el Ayuntamiento (en caso de no tener el aviso, podrá obtenerse en las oficinas de la Recaudación Municipal, sitas en la plaza de la Iglesia, número 7, de esta localidad, de 8.30 a 14.30 horas, de lunes a viernes, y de 16.30 a 18.45 horas, de lunes a jueves, y también, preferentemente, a través del correo electrónico recaudacionmunicipal@ssreyes.org).

Se advierte a los contribuyentes que podrán hacer efectivas sus deudas dentro del período voluntario indicado en los siguientes lugares:

— Entidades colaboradoras: “Bankia”, “Banco Santander”, “Ibercaja”, “Caixa Bank”, “Banco de Sabadell”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Unicaja”, “Kutxabank”, “Novacaixa Galicia” (Abanca), “Caja Laboral Popular”, Liberbank” y “Eurocaja Rural”.

Asimismo, podrá utilizarse la pasarela virtual de pagos insertada en la página web municipal (www.ssreyes.org); esta pasarela solo podrá ser utilizada por aquellos contribuyentes titulares de cuentas en las entidades “Bankia”, “Banco Santander”, “BBVA” e “Ibercaja”.

Los clientes de Caixa Bank podrán realizar pagos a través del servicio de banca electrónica de tal entidad.

Los contribuyentes podrán hacer uso de la domiciliación bancaria, disfrutando de las bonificaciones previstas en las ordenanzas municipales.

Transcurrido el plazo señalado, si no hubiere satisfecho la deuda tributaria, se procederá al cobro en período ejecutivo con los recargos correspondientes, devengándose intereses de demora hasta la fecha de su ingreso en la Tesorería, conforme a lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Contra los actos de liquidación contenidos en los citados padrones, los interesados podrán interponer, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, ante la Concejalía delegada de Economía y Hacienda, recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la finalización del período de exposición pública de los repetidos Padrones.

No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso o reclamación que estime pertinente en defensa de sus intereses (artículos 40.2 y 88.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

La interposición de los recursos no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes.

Lo que se hace público para general conocimiento.

San Sebastián de los Reyes, a 4 de junio de 2020.—El alcalde-presidente, Narciso ­Romero Morro.

(02/12.080/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200618-52