Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
18-06-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200618-37

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

OFERTAS DE EMPLEO

37
Colmenar de Oreja. Ofertas de empleo. Bases proceso selectivo

Se publican en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, las bases que han de regir el proceso, mediante el sistema de concurso oposición, para la contratación laboral de un/una auxiliar de museo (subgrupo C2) y la creación de una bolsa de empleo para el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

BASES DE LA CONVOCATORIA QUE HAN DE REGIR EL PROCESO, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO OPOSICIÓN, PARA LA CONTRATACIÓN LABORAL DE UN/UNA AUXILIAR DE MUSEO (SUBGRUPO C2) Y LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO PARA EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COLMENAR DE OREJA

1. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto regir el proceso, mediante el sistema de concurso-oposición, para la contratación laboral de un/a auxiliar de Museo (subgrupo C2) para el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, siendo formalizado con la suscripción de un contrato de trabajo conforme a lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los términos previstos en el artículo 52.e) del propio Estatuto.

También es objeto de las presentes bases la creación de una bolsa de empleo que se formará con los aspirantes que hayan superado la fase de oposición y la de concurso.

Esta bolsa de empleo constará de un máximo de 10 candidatos.

— Denominación de la plaza: auxiliar de Museo. Mantenimiento y control de edificios-instalaciones municipales.

— Jornada: Jornada completa. de martes a domingo, en horario de mañana y tarde, con flexibilidad de horario por razones del servicio.

— Grupo y nivel: C2, nivel 14.

Las funciones encomendadas son las siguientes:

— Abrir y cerrar las puertas del museo municipal Ulpiano Checa. Conexión y desconexión de sistema de alarmas. Custodia de las llaves del edificio.

— Puesta en marcha, control y mantenimiento sencillo de servicios: iluminación, calefacción y climatización, servicios de agua caliente y monitores de TV. Coordinación con las empresas de mantenimiento externas (seguridad, ascensores, climatización) y con la brigada municipal (limpieza, riego, electricidad).

— Reparación de pequeñas averías y reposiciones.

— Custodiar y velar el buen uso del mobiliario, equipamiento, máquinas e instalaciones, informando a la alcaldía o concejal de Cultura de cualquier deterioro o circunstancia que pudiera incidir en su mantenimiento.

— Control de entrada y salida de los usuarios del museo. Venta de entradas, catálogos, libros y objetos de recuerdo del museo, practicando mensualmente las liquidaciones correspondientes o con la periodicidad e instrucciones de la Tesorería municipal. Cumplimentación de estadísticas de visitantes.

— Atención presencial, telefónica y por internet del público, recogida y confirmación, en su caso, de reservas de visita de grupos y guiadas. Coordinación con la Oficina de Turismo para la atención de visitantes.

— Bajo las instrucciones de la dirección del museo, montaje y desmontaje de exposiciones temporales y movimiento interior de obras de arte (pintura de sala, colgado y descolgado de obra, colocación de cartelas e iluminación).

— Montaje y desmontaje de marcos, unión de ingletes, paspartús, limpieza superficial de obras.

— Colocación y ordenación del almacén de obra.

— Cualquier otro servicio complementario de los anteriores que le sea encomendado por la Alcaldía para el normal y eficaz funcionamiento del museo.

2. Sistema selectivo

El procedimiento de selección de los aspirantes consistirá en la realización de una prueba acreditativa de los conocimientos necesarios para el desempeño del puesto de trabajo y una fase de Concurso de Méritos.

2.1. Fase de oposición. Prueba de conocimientos.

Consistirá en la realización de dos pruebas escritas de aptitud eliminatorias y obligatorias, una teórica y otra será un caso práctico a propuesta de los miembros del tribunal, en el tiempo que este determine, sobre las tareas y funciones asignadas al puesto de trabajo, y en relación con los temas que figuran a continuación:

1. Conocimiento básico de la biografía y obra de Ulpiano Checa.

2. Conocimiento del término y callejero de Colmenar de Oreja. Ubicación física de los principales edificios administrativos y edificios del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja y de los enclaves y establecimientos culturales y de atención turística.

3. Conocimientos generales de ortografía, aritmética y cálculo. Dicción, expresión y lectura.

4. Ofimática e Internet. Aplicaciones básicas de ofimática: tratamiento de textos, hoja de cálculo. Internet: conceptos básicos, navegación y uso del correo electrónico. Manejo de TPV.

5. Vigilancia, apertura y cierre de edificios. Mecanismo de seguridad de edificios.

6. Mantenimiento y conservación de edificios: fundamentos y nociones básicas.

7. Nociones sobre seguridad y salud en el trabajo, prevención de riesgos laborales y primeros auxilios.

8. Atención al público y a los usuarios en edificios e instalaciones públicas.

9. Organización y gobierno del municipio.

La fecha de realización de dichas pruebas se publicará al día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aspirantes.

Los aspirantes serán convocados, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad. Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte. La práctica de las pruebas será eliminatoria, calificándose hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del tribunal.

— El primer ejercicio (prueba teórica) tendrá una duración de una hora y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.

— El segundo ejercicio (prueba práctica) tendrá una duración de treinta minutos y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.

Entrevista curricular: una vez superadas ambas pruebas se realizará una entrevista curricular y personal obligatoria a los 10 aspirantes que hayan obtenido mayor puntuación; puntuación máxima: 5 puntos, en atención a la claridad, coherencia, formalidad y desenvolvimiento expositivos con respecto al contenido y la trayectoria curricular, tanto formativa como profesional, y a las actitudes personales en cuanto a las funciones y tareas propias del puesto.

2.2. Fase de concurso. Baremo de méritos.

2.2.1. Experiencia:

a) Experiencia profesional en un puesto de trabajo igual o similar en actividades y centros de trabajo públicos o privados que conlleve atención al público, hasta un máximo de 2 puntos: 0,5 puntos por año trabajado.

2.2.2. Formación:

a) Formación relacionada con el puesto de trabajo a desempeñar (fontanería, electricidad, carpintería de madera, metálica, etcétera): 1 punto.

b) Poseer titulación superior a la requerida: 1 punto.

c) Cursos relacionados con la Administración Local, hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,05 puntos/cada 10 horas de curso.

d) Cursos de Ofimática o Sistemas Informáticos, hasta un máximo de 0,5 puntos: 0,05 puntos/cada 10 horas de curso.

En conjunto, la puntuación global asignada por formación no podrá exceder de 3 puntos.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido.

El tribunal calificador ordena la publicación de las notas obtenidas en cada fase, con la suma de ambas ordenadas de mayor a menor.

3. Requisitos de participación

3.1. Para ser admitidos en el proceso, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos de participación:

a) Requisitos generales de participación (artículo 56.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre):

1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, con respecto al acceso al empleo público de nacionales de otros Estados.

2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de conserje.

3. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónoma, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

5. Poseer la titulación de Graduado Escolar o equivalente, o titulación superior.

6. Poseer el carné de conducir de la clase B, o estar en condiciones de obtenerlo.

b) Requisitos específicos de participación (artículo 56.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre):

1. No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos (artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

3.2. Los referidos requisitos deberán cumplirse con respecto al último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, y mantenerse durante todo el proceso, hasta la constitución de la bolsa de empleo temporal de conserje (subgrupo C2) del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja.

4. Solicitudes de participación

4.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo que se acompaña como Anexo a esta convocatoria, que estará disponible en la página web del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (www.colmenardeoreja.com).

4.2. Formas de presentación de las solicitudes de participación.

Las solicitudes de participación podrán ser presentadas a través del Registro Electrónico General habilitado por el Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Asimismo, las solicitudes de participación podrán ser presentadas a través del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado, como registro para la presentación de documentos para su tramitación con destino a cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, organismo público o entidad vinculado o dependiente a estos, de acuerdo con el artículo 16.1 de la misma Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Además, a través del Registro Electrónico se podrán presentar documentos para su remisión telemática a otras Administraciones Públicas (Comunidades Autónomas, Entidades Locales, etc.) que estén integradas en el Sistema de Interconexión de Registros. Para realizar el registro se debe disponer de DNI electrónico o Certificado electrónico en vigor, todo ello, de acuerdo con las instrucciones que se elaboren al respecto.

4.3. Plazo de presentación de las solicitudes de participación.—Las solicitudes de participación se presentarán dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria y bases en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (www.colmenardeoreja.com) a mayores de en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

4.4. Contenido de las solicitudes de participación.—Las solicitudes de participación deberán contener:

a) Manifestación expresa de reunir todos y cada uno de los requisitos de participación enumerados en la anterior base tercera.

b) Relación de los méritos que se pretendan hacer valer. Los méritos que no hayan sido expresamente alegados en la solicitud de participación no podrán ser tenidos en cuenta por el Órgano de Selección, aunque a la solicitud se acompañe la documentación correspondiente.

4.5. Documentación a adjuntar a las solicitudes de participación.—A la solicitud de participación se acompañará la siguiente documentación:

a) Original o copia cotejada del documento de identidad (documento nacional de identidad, en el caso de personas de nacionalidad española, o documento de identidad equivalente, con respecto a personas nacionales de otros Estados, según lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público).

b) Certificado médico oficial actualizado (con una antigüedad no superior a treinta días naturales con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación), expedido en el impreso editado por el Consejo General de Colegios Oficiales Médicos de España, acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias.

c) Declaración responsable de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónoma, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Original o copia cotejada del título de Graduado Escolar o equivalente, o título superior, o de la documentación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo (certificado académico de asignaturas superadas y justificante del abono de los derechos para la expedición del título). En caso de titulación equivalente, la equivalencia deberá ser aportada o acreditada por el propio solicitante mediante cualquier medio válido en Derecho. Asimismo, en caso de titulación obtenida en el extranjero, la homologación deberá ser aportada o acreditada por el propio solicitante mediante cualquier medio válido en Derecho.

e) Certificación negativa actualizada (con una antigüedad no superior a treinta días naturales con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación) del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

f) Documentación acreditativa de los méritos alegados en la solicitud de participación:

1. En el caso de los méritos formativos académicos (formación reglada), dicha documentación acreditativa consistirá en original o copia cotejada del título académico superior al exigido como requisito mínimo de participación, o de la documentación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo (certificado académico de asignaturas superadas y justificante del abono de los derechos para la expedición del título).

2. En el caso de los méritos formativos extraacadémicos (formación no reglada), dicha documentación acreditativa consistirá en original o copia cotejada de los certificados o diplomas de aprovechamiento en los que conste el número de horas de los correspondientes cursos, jornadas o seminarios sobre materias relacionadas con las funciones o tareas propias del puesto de trabajo convocado, de acuerdo con lo establecido en el 169.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local.

3. Finalmente, en el caso de los méritos profesionales, dicha documentación acreditativa consistirá en original o copia cotejada de los nombramientos como personal funcionario o de los contratos de trabajo, así como original de informe de vida laboral actualizado (con una antigüedad no superior a treinta días naturales con respecto a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación), expedido por la Seguridad Social. Toda la documentación anteriormente referida se presentará ordenada conforme a los apartados del baremo de méritos que consta como anexo.

El cotejo de dicha documentación será realizado por la funcionaria doña Soledad Moreno Alcobendas.

4.6. Motivos de inadmisión al proceso.—La falta de presentación de la solicitud de participación en tiempo y forma, conforme a los anteriores apartados 4.1, 4.2, 4.3 y así como la falta de acompañamiento a la misma de cualquiera de los documentos relacionados en el anterior apartado 4.5, serán causas de inadmisión al proceso.

4.7. Protección de datos de carácter personal.—La presentación de la solicitud de participación implica, a los efectos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el consentimiento de los aspirantes para las finalidades relacionadas con la gestión de recursos humanos. Asimismo, la presentación de la solicitud de participación implica la autorización de los aspirantes para la publicación en los medios correspondientes de sus nombres completos, los números de sus documentos de identidad y las calificaciones o puntuaciones obtenidas por los mismos.

5. Admisión y exclusión de aspirantes

5.1. Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes de participación, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (www.colmenardeoreja.com). Los aspirantes provisionalmente excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de las referidas listas provisionales, para formular alegaciones o subsanar el defecto que, en su caso, haya motivado la exclusión.

5.2. Finalizado dicho plazo de alegación y subsanación, y a la vista de las alegaciones y subsanaciones que, en su caso, se hubieren formulado en tiempo y forma, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobadas las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de la causa de exclusión, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (www.colmenardeoreja.com). Contra las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes; o bien directamente recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses; en ambos casos a contar a partir del día siguiente al de la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos.

6. Órgano de selección (tribunal calificador)

6.1. De acuerdo con los artículos 60 del texto refundido de la Ley Estatuto Básico del Empleado Público y 53 de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, siendo además paritario. La composición del Órgano de Selección del proceso objeto de las presentes bases es la que figura en el anexo I.

6.2. El Órgano de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de su presidente/a, secretario/a y, al menos, la mitad de los vocales, ya sean titulares o suplentes. En caso de empate, decidirá el voto de calidad de la presidencia. Se levantará acta de cada sesión celebrada por el Órgano de Selección.

6.3. El Órgano de Selección podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, con voz pero sin voto, los cuales se limitarán al asesoramiento en las materias de su especialidad.

6.4. Igualmente, el Órgano de Selección dispondrá la incorporación de un observador nombrado por el Comité de Empresa de entre los representantes de los trabajadores miembros, sin voz y sin voto.

6.5. En relación con los miembros y con los asesores especialistas del Órgano de Selección, serán aplicables las previsiones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en materia de abstención y de recusación.

6.6. El Órgano de Selección queda facultado para resolver, de forma sucintamente motivada, cuantas incidencias surjan en el desarrollo del proceso, así como para adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del mismo, en todo lo no previsto en las presentes bases y demás normativa aplicable.

7. Sistema de selección

El sistema de selección aplicable al proceso objeto de las presentes bases es el de concurso oposición, y para la fase de concurso conforme al baremo de méritos.

8. Desarrollo del proceso

8.1. Una vez sumados los puntos obtenidos por cada aspirante en la fase de oposición y los obtenidos en cada uno de los apartados del baremo de méritos, el tribunal calificador aprobará la lista de puntuaciones por orden de mayor a menor puntuación total, con indicación de la puntuación obtenida en cada fase, y ordenará su publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja. Contra la referida lista de puntuaciones podrá interponerse recurso de alzada, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación. En caso de empate entre puntuaciones totales, el orden de prelación de los aspirantes a efectos de la aprobación de la lista de puntuaciones se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en cada uno de los apartados del baremo de méritos que consta como anexo, según el orden expresado por el propio baremo de méritos. En caso de persistir el empate una vez aplicado el criterio anterior, el mismo se resolverá mediante sorteo celebrado en sesión pública.

8.2. Una vez publicada la lista de puntuaciones, y conforme a la misma, el Órgano de Selección formulará la correspondiente propuesta de contratación laboral, a los solos efectos de la ejecución, y la elevará a la Alcaldía, junto con el resto del expediente administrativo del proceso.

9. Contratación laboral y constitución de bolsa de empleo temporal

9.1. Una vez recibida la propuesta de contratación laboral por parte del Órgano de Selección, junto con el resto del expediente administrativo del proceso, la Alcaldía dictará el correspondiente decreto autorizando dicha contratación laboral.

9.2. Mediante el mismo decreto por el que se autorice la contratación laboral de un/a auxiliar de Museo, se procederá a la constitución de una bolsa de empleo temporal, en régimen laboral, igualmente a los solos efectos de la ejecución del referido programa, con un máximo de 15 aspirantes por orden de puntuación.

10. Normativa aplicable

En todo lo no previsto en las presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; en la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino, y en las restantes normas aplicables en materia de empleo público, además de la Ley Orgánica para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

11. Recursos

11.1. Contra las presentes bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes; o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses; en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de las presentes bases en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja (www.colmenardeoreja.com), así como en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

11.2. Contra la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse recurso potestativo de reposición, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes; o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses; en ambos casos a contar desde el día siguiente al de la publicación de dicha lista en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Colmenar.

11.3. Contra las actuaciones del Órgano de Selección, y en particular contra la lista de puntuaciones, podrá interponerse recurso de alzada, ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la correspondiente publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Colmenar de oreja (www.colmenardeoreja.com).

ANEXO I

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

Presidente/a:

— Titular: doña Elisa Dosil Colomer.

— Suplente: doña Concepción Presa Matilla.

Vocales:

— Vocal primero:

• Titular: doña Lucía Mora Salas.

• Suplente: don Francisco Javier Benito Fernández.

— Vocal segundo:

• Titular: doña Dolores Ocaña De Francisco.

• Suplente: don José Alberto Miguélez Álvarez.

— Vocal tercero:

• Titular: doña Soledad Moreno Alcobendas.

• Suplente: don Javier Pérez Pichardo.

Secretario/a:

— Titular: doña Carmen López Eusebio.

— Suplente: doña Alicia García Martínez.

Asesor especialista:

— Don Ángel Benito García, director del Museo Ulpiano Checa.

Colmenar de Oreja, a 16 de junio de 2020.—El alcalde-presidente, David Moya Aguilar.

(03/13.182/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200618-37