Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
18-06-2020

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200618-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BATRES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

32
Batres. Organización y funcionamiento. Reglamento Regulador Junta Local de Seguridad

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 12 de diciembre de 2019, de aprobación del Reglamento Regulador de la Junta Local de Seguridad del Municipio de Batres, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número. 2, de 3 de enero de 2020, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado alegaciones durante el período de exposición pública, el mismo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, procediendo a la publicación integra de su texto para su general conocimiento en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

“REGLAMENTO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD DEL MUNICIPIO DE BATRES

Artículo 1. Constitución.—En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el Reglamento que regula las Juntas Locales de Seguridad aprobado por Real Decreto 1087/2010, de 3 de septiembre y la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, se constituye, con la denominación “Junta Local de Seguridad de Batres (M)”, la Junta Local de Seguridad competente para establecer y desarrollar los procedimientos de colaboración entre los miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad en este Municipio.

Se constituye esta Junta Local de Seguridad tras el pertinente acuerdo adoptado entre el alcalde de la localidad y el delegado del Gobierno.

Art. 2. Sede.—La Junta Local de Seguridad de Batres tendrá su sede en el edificio del Ayuntamiento, sito en avenida de los Olivares, número 6, de dicha localidad, donde celebrará sus sesiones. No obstante, por acuerdo de la Junta, éstas podrán celebrarse en cualquier otra dependencia municipal.

Art. 3. Ejercicio de sus competencias.—La Junta Local de Seguridad ejercerá sus competencias en todo el territorio que constituye su término municipal.

Art. 4. Composición.—La composición de la Junta Local de Seguridad será la siguiente:

— Presidencia: la presidencia corresponderá al alcalde-presidente del Ayuntamiento de Batres. De concurrir a las sesiones el delegado/a o subdelegado/a del Gobierno compartirá la Presidencia con aquel.

— Vocales de la Administración General del Estado:

• El jefe de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado que ejerza sus funciones en el ámbito territorial del municipio.

• Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Madrid

— Vocales de la Administración Autonómica:

• Un representante a designar por la Consejería competente de la Comunidad de Madrid.

— Vocales de la Administración Municipal: tres representantes a designar por el alcalde entre los que estará el jefe del Cuerpo de la Policía Municipal.

— Secretario: la secretaría de la Junta Local la desempeñará alternativamente, por períodos de un año, un funcionario del Ayuntamiento de Batres designado por el alcalde, preferentemente vinculado a actividades de Policía Local, con voz pero sin voto o de la Administración General del Estado, designado por el delegado o subdelegado del Gobierno, con voz pero sin voto.

En caso de ausencia justificada de cualquiera de los miembros de la Junta, asistirá a las reuniones la persona que designe para sustituirlo con las mismas atribuciones que aquel, previa identificación y entrega al Secretario de la Junta del documento acreditativo de su suplencia.

Podrán también asistir a las reuniones de las Juntas Locales de Seguridad, sin participar en la adopción de acuerdos:

a) Previa notificación a la Presidencia: los superiores jerárquicos de los vocales miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que formen parte de la Junta.

b) Previa invitación de la Presidencia, en razón de la especialidad de los asuntos a tratar en las sesiones de dicho órgano: otras autoridades, funcionarios o cualesquiera otra persona que, por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se estime necesario.

Los miembros de la Junta podrán acudir acompañados de asesores técnicos cuando las especialidades de los temas a tratar lo requieran.

Art. 5. Competencias.—Las Juntas Locales de Seguridad, desempeñarán las siguientes competencias:

a. Establecer las formas y procedimientos necesarios para lograr una coordinación y cooperación eficaz entre los distintos Cuerpos de Seguridad que ejercen sus funciones y competencias en el ámbito territorial del municipio.

b. Analizar y valorar la situación de la seguridad ciudadana en el municipio. En particular, conocer, analizar y valorar la evolución de la criminalidad y otros problemas que afecten al normal desarrollo de la convivencia en el término municipal.

c. Elaborar el Plan Local de Seguridad; e impulsar la elaboración de planes conjuntos de seguridad ciudadana y de seguridad vial para el ámbito municipal correspondiente, evaluando su ejecución y resultados. Dichos planes recogerán las formas y procedimientos de colaboración entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad implicados, en el ámbito respectivo de cada uno.

d. Proponer las prioridades de actuación, las acciones conjuntas y las campañas de prevención que contribuyan a la mejora de la seguridad ciudadana y la seguridad vial.

e. Informar la propuesta de participación del Servicio de Policía Local con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en las funciones de policía judicial, de conformidad con la normativa vigente y con los Acuerdos de Colaboración suscritos entre el Ministerio del Interior y el respectivo municipio.

f. Evaluar y proponer la integración del Cuerpo de Policía Local en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales, mediante la firma del correspondiente Protocolo entre el respectivo Ayuntamiento y el Ministerio del Interior.

g. Arbitrar fórmulas que garanticen el intercambio fluido de toda la información que pudiera ser relevante para la seguridad ciudadana y el normal desarrollo de la convivencia en el ámbito local, entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que actúan en el término municipal.

h. Acordar los planes específicos de colaboración y coordinación a desarrollar en el municipio con motivo de la celebración de eventos extraordinarios u otras situaciones que aconsejen la adopción de dispositivos especiales, con el objetivo de prevenir alteraciones del orden y garantizar la seguridad ciudadana.

i. Promover la cooperación con los distintos sectores sociales, organismos e instituciones con incidencia en la seguridad ciudadana del municipio. Para ello, analizará y valorará los trabajos realizados en el Consejo Local de Seguridad, así como la opinión de las diferentes entidades sociales sobre los problemas locales relacionados con la seguridad y la convivencia, a fin de integrar en la actuación pública las preocupaciones y opiniones del tejido social del municipio.

j. Conocer, en el ámbito de sus atribuciones, los conflictos e incidentes de competencia surgidos entre los Cuerpos de Seguridad del Estado y el respectivo Cuerpo de Policía Local.

k. Cooperar con los servicios de protección civil, en los términos que se establezcan en la legislación y en el planeamiento en materia de protección civil.

l. Efectuar el seguimiento de los acuerdos alcanzados, verificando su cumplimiento y evaluando sus resultados.

Art. 6. Régimen de funcionamiento.—Las Juntas Locales de Seguridad podrán establecer o completar su propio reglamento de funcionamiento, rigiéndose en lo no previsto en el mismo por la normativa para los órganos colegiados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Batres, a 9 de marzo de 2020.—El alcalde, Julio Marqués Barrios.

(03/8.364/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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