Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
18-06-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200618-27

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcalá de Henares. Régimen económico. Padrón fiscal

Habiéndose aprobado por resolución de la concejala-delegada de Hacienda el padrón correspondiente al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica del ejercicio de 2020, se ha dispuesto lo siguiente:

“Se establece como plazo de pago en período voluntario, del 20 de mayo al 20 de septiembre de 2020 (ambos inclusive), o inmediato día hábil posterior si el último día es inhábil.

Los citados recibos podrán abonarse en los plazos señalados, en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en los propios recibos, en su horario de apertura al público.

Se hace constar que se notificará el recibo mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley General Tributaria.

Dicho padrón se expondrá al público por un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de reclamaciones por las personas interesadas.

Contra dichos recibos se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la finalización del período de exposición pública del padrón, ante la Concejalía delegada de Hacienda.

Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, la deuda será exigida por el procedimiento de apremio y devengará los recargos del período ejecutivo correspondientes, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan”.

Alcalá de Henares, a 29 de mayo de 2020.—La concejala-delegada de Hacienda, Diana Díaz del Pozo.

(02/11.679/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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