Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 146

Fecha del Boletín 
18-06-2020

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200618-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

15
Extracto de la Orden 159/2020, de la Consejería de Cultura y Turismo, por la que se convocan subvenciones destinadas a la modernización del equipamiento de las oficinas turísticas de la Red MAD About Info de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la Orden de convocatoria citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en página web https://www.comunidad.madrid.

BDNS: 502324

Primero

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que cuenten con Oficina de Turismo adherida a la Red MAD About Info, mediante Convenio suscrito antes del 31 de diciembre de 2019 y figuren inscritas en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Comunidad de Madrid, si su inscripción se ha realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña; o bien hayan presentado la declaración responsable que dicha Ley establece.

Segundo

Objeto

Se convocan para el año 2020 las ayudas públicas destinadas a la dotación de equipamiento para las Oficinas Municipales de Turismo adheridas a la Red MAD About Info.

Tercero

Acciones subvencionables

Se considerarán subvencionables los siguientes gastos:

a) Gastos de adquisición e instalación de pantallas y de minipc’s/reproductores. Estos elementos estarán ubicados en las Oficinas de Turismo. Los beneficiarios se comprometen a destinar estos elementos a la emisión de imágenes promocionales de la Red MAD About Info, con fines estrictamente turísticos, debiendo presentar dicho compromiso por escrito, junto con el resto de documentación a que se hace referencia en el artículo 8 de la Orden.

Las pantallas, los minipc’s/reproductores y los sistemas de instalación y comunicaciones se ajustarán a las especificaciones indicadas en el Anexo I pudiendo ser también de gama superior.

No se computarán como gastos subvencionables:

— Los gastos derivados de la obtención de permisos, autorizaciones o licencias.

— Los gastos financieros.

— Los gastos relativos a impuestos y tasas. El IVA, en caso de que sea gasto soportado por la Entidad, será subvencionable.

— Inversiones financiadas a través de operaciones de leasing y/o renting, así como los gastos derivados de las mismas.

Las inversiones que hayan sido fabricadas, realizadas o desarrolladas por el propio solicitante no se considerarán como inversión subvencionable.

Cuarto

Cuantía

La cuantía de las ayudas será el 75 por 100 de la inversión que se considere subvencionable.

La cuantía máxima a conceder no podrá superar el importe de 4.000 euros.

Quinto

Plazo de presentación de las solicitudes

Será de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación del extracto de la presente Orden de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Información y documentación

Los Anexos y demás documentación relativa a la presente convocatoria estarán a disposición de los interesados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid https://www.comunidad.madrid.

Madrid, a 4 de marzo de 2020.

La Consejera de Cultura y Turismo, MARTA RIVERA DE LA CRUZ

(03/12.585/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.113.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200618-15