Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
17-06-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200617-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 5

85
Móstoles número 5. Procedimiento 44/2017

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de referencia número 44/2017, por no ser conocido el domicilio de don Mario de la Cruz Cuesta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la LEC, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de fecha 3 de junio de 2019.

Sentencia número 136/2019

Móstoles, a 3 de junio de dos 2019.—Vistos por mí, doña Beatriz Martínez Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 5 de Móstoles y su partido, los autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado bajo el número 44 del año 2017, a instancias de Promotora Holding 114 BV, representada por el procurador señor Gómez y asistida por el letrado señor Bosch, contra don Mario de la Cruz Cuesta, en situación de rebeldía procesal, cuyos autos versan sobre reclamación de cantidad, y atendiendo a los siguientes:

Fallo

Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador señor Gómez, en nombre y representación de Promotora Holding 114 BV, en los autos de juicio ordinario seguidos contra don Mario de la Cruz Cuesta, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar solidariamente a la actora la suma de 17.165,89 euros, cantidad que comprende la devolución del capital prestado y los intereses ordinarios no amortizados a fecha del vencimiento anticipado del préstamo (31 de julio de 2014), y que devengará el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda hasta la sentencia, como indemnización de perjuicios por la mora del deudor,

Procede imponer las costas a la parte demandada.

De conformidad con lo establecido en los artículos 455 y 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la presente sentencia es susceptible de recurso de apelación que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde el siguiente a su notificación.

De conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la D. A. decimoquinta de la LOPJ, introducida por la L. O. 1/2009, de 3 de noviembre, se pone en conocimiento de las partes que para la admisión del recurso de apelación será necesario que en el momento de su preparación se haya consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado la cantidad de 50 euros, debiendo acompañar el justificante acreditativo de dicho ingreso.

Así, por esta mí sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Mario de la Cruz Cuesta expido y firmo la presente.

En Móstoles, a 10 de octubre de 2019.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/11.407/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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