Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
17-06-2020

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200617-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS

URBANISMO

73
Tres Cantos. Urbanismo. Estudio de detalle plan parcial

Expediente 19PD-0001. Estudio de Detalle presentado por FC y C S. L., para la ordenación de la parcela RU.2 del Plan Parcial del Sector AR “Nuevo Tres Cantos”. Aprobación definitiva.

El Pleno Municipal celebrado el día 30 de abril de 2020 ha adoptado el acuerdo número 020/2020, por el que se aprueba definitivamente el Estudio de Detalle presentado por FC y C S. L., el 9 de marzo de 2020 (RE: 5771/2020), para la ordenación de la manzana RU.2 del Sector AR “Nuevo Tres Cantos”, con las correcciones contenidas en el mismo (página 6 y planos ED.2.1 y ED.2.2); sometido a las consideraciones técnicas y medidas correctoras expuestas en los informes municipales y recordando al interesado la necesidad de balizaje de las grúas y componentes de las obras que tengan la altura suficiente, según normativa, debido a que las obras se encuentran en la LED-17 sector A, zona de entrenamiento de helicópteros militares.

Advertir al titular de que, previo a su entrada en vigor, los archivos del documento ya rectificado según se aprueba definitivamente se deberán aportar en formato pdf y, además, en formato editable:

— La documentación escrita en formato .doc

— La documentación gráfica en formato DWG o DGN, realizado en coordenadas ETRS89-UTM30N.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, de Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que se ha procedido al depósito de este plan en el Registro Administrativo de los Planes de Ordenación Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, donde puede ser consultado.

Lo que se publica para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándose que el presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y que contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (artículo 10 y 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos considere oportuno deducir. No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, los plazos antes indicados quedan automáticamente suspendidos, por lo que su cómputo se iniciará una vez pierda vigencia el citado Real Decreto o las prórrogas del mismo.

Tres Cantos, a 6 de mayo de 2020.—El primer teniente de alcalde, Javier Juárez de la Morena.

(02/10.101/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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