Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
17-06-2020

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200617-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Majadahoda. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la resolución 1567/2020, de 19 de mayo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas de comedor escolar para alumnado procedente del antiguo colegio “Santa Catalina”, curso 2019-2020.

BDNS (identif.): 509489

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base Nacional de Subvenciones www.infosubvenciones.es

1. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria son las ayudas económicas promovidas por el Ayuntamiento de Majadahonda, a través del Área de Educación, para sufragar, en el curso escolar 2019-2020, el 100 por 100 de los gastos de comedor escolar a las familias de los alumnos trasladados del antiguo colegio “Santa Catalina” (calle Mirasierra), actualmente ubicado en la calle Joaquín Turina, número 34.

2. Régimen jurídico.—2.1. Las ayudas que se conceden tendrán carácter de subvención en concurrencia competitiva y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003; y por lo establecido en las bases reguladoras publicadas el 26 de septiembre de 2017, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 229.

2.2. Las ayudas están sometidas al régimen fiscal que la Administración Central tenga establecido para las mismas.

3. Cuantía de la ayuda, crédito presupuestario y compatibilidad.—3.1. La cuantía total de las ayudas económicas asciende a 3.000,00 euros, consignados en los presupuestos del Área de Educación para el ejercicio 2020, con cargo a la partida presupuestaria 004 3230 48000. Existe retención de crédito: referencia 22020001484.

3.2. La designación de la cuantía para cada uno de los solicitantes de las ayudas del Área de Educación será lo establecido en la Orden 2619/2017, de 13 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 178), vigente para el curso 2019-2020.

3.3. Las ayudas concedidas en virtud de la presente convocatoria solo serán compatibles con las ayudas de precio reducido de comedor de la Comunidad de Madrid.

4. Requisitos generales para solicitar la ayuda.—Solo podrán solicitar las ayudas en el plazo establecido en esta convocatoria, las familias de alumnos o hermanos de alumnos trasladados del antiguo colegio “Santa Catalina”, situado en la calle Mirasierra, actualmente ubicado en la calle Joaquín Turina, número 34, que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias con el Ayuntamiento y la AEAT. Además, estas familias deberán haber solicitado la ayuda de precio reducido de comedor escolar de la Comunidad de Madrid, señalando la cuantía de la misma en el caso de que les haya sido concedida o acreditando que dicha ayuda les ha sido desestimada.

5. Solicitudes, presentaciones y admisión.—5.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se establece en el anexo de esta convocatoria y se facilitarán en las oficinas del Área de Educación, o bien, se podrán descargar en el portal web www.majadahonda.org

5.2. La solicitud deberá ser cumplimentada y firmada por el padre o la madre del alumno, o en su caso, por el tutor legal. En los supuestos de separación o divorcio, deberá ser firmada por el progenitor que tenga la custodia del menor. A la solicitud se acompañará lo siguiente:

a) Copia del libro de familia o documento acreditativo de la vinculación legal del menor.

b) Declaración responsable o certificado acreditativo de estar al corriente del pago de las obligaciones con la AEAT o resolución de concesión de aplazamiento o fraccionamiento o suspensión de la deuda del órgano competente.

5.3. La solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento para solicitar y obtener la siguiente información:

a) Certificado que acredite la condición de alumno o hermano de alumno trasladado del antiguo colegio “Santa Catalina”.

b) Certificado que acredite ser usuario del servicio de comedor durante el curso 2019-2020.

c) Certificado que acredite haber solicitado la ayuda de precio reducido de comedor de Comunidad de Madrid señalando la cuantía de la misma en el caso de que le haya sido concedida o acreditando que dicha ayuda le ha sido desestimada.

d) Certificado de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento o resolución de concesión de aplazamiento o fraccionamiento o suspensión de la deuda del órgano competente.

5.4. Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria, en el registro general municipal situado en plaza Mayor, número 3 o en cualquier lugar de los mencionados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.5. Finalizado el período de recepción de solicitudes se elaborará un listado de admitidos y excluidos especificando el motivo de la exclusión. Las listas se publicarán en el tablón virtual del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios del Área de Educación y en la web municipal.

5.6. Los excluidos dispondrán de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de las listas para su subsanación. Si transcurrido dicho plazo no se ha subsanado se tendrá por desistida la solicitud. Este desistimiento, en caso de producirse, irá acompañado de una resolución que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con la indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

6. Instrucción.—6.1. El instructor, asistido por una comisión de valoración, integrado por dos miembros del Servicio de Educación, examinará las solicitudes presentadas de acuerdo con los siguientes criterios:

a) A los beneficiarios que cumplan todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y hayan solicitado la ayuda de precio reducido de comedor escolar de la Comunidad de Madrid y hayan acreditado que dicha ayuda les ha sido desestimada, se les subvencionará el 100 por 100 del coste del comedor escolar del curso 2019-2020.

b) A los beneficiarios que cumplan todos los requisitos establecidos en la presente convocatoria y que hayan solicitado la ayuda de precio reducido de comedor escolar de la Comunidad de Madrid y hayan acreditado que dicha ayuda les ha sido concedida, se les subvencionará la diferencia hasta cubrir el 100 por 100 del coste del comedor escolar del curso 2019-2020.

6.2. El instructor formulará una propuesta de resolución provisional que indicará los beneficiarios, la cuantía de la ayuda, así como las solicitudes denegadas y los motivos de la denegación. La propuesta se notificará a los interesados mediante publicación en el tablón virtual del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios del Área de Educación y en la web municipal concediéndoles un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

7. Resolución y notificación.—7.1. Se dictará resolución de concesión o denegación de las ayudas en un plazo de cinco días desde la elevación de la propuesta de resolución definitiva del órgano correspondiente.

7.2. La resolución determinará los beneficiarios y los excluidos, indicando a estos últimos la causa o causas de su exclusión. Esta resolución se hará pública en el tablón virtual del Ayuntamiento, en el tablón de anuncios del Área de Educación, en la web municipal y en el Portal de Transparencia. Todos los actos administrativos derivados de esta convocatoria podrán, además, consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) junto con el texto de las bases reguladoras.

7.3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses.

8. Abono y justificación de las ayudas.—8.1. El Ayuntamiento abonará la cuantía total de la ayuda concedida, en el plazo máximo de dos meses a partir de la resolución de este procedimiento.

8.2. Los beneficiarios no están obligados a justificar la cuantía de la ayuda, la cual será abonada directamente al prestatario del servicio de comedor escolar, previa autorización de los beneficiarios.

9. Órganos competentes.—9.1. El órgano competente para resolver el procedimiento es la concejala-delegada de Bienestar Social, Sanidad, Mayores y Educación de acuerdo con lo dispuesto en la base 38 de las bases de ejecución del presupuesto general para el ejercicio del 2020 prorrogadas del 2019.

9.2. El instructor es el jefe de los Servicios Educativos de la Concejalía de Bienestar Social, Sanidad, Mayores y Educación.

10. Recurso contra la convocatoria.—Contra esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el alcalde de Majadahonda, o bien directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso administrativo ante los órganos judiciales de lo contencioso-administrativo.

No obstante y de acuerdo con la normativa vigente, el recurso de reposición se podrá interponer en el plazo de un mes a contar desde el día hábil siguiente a la fecha de finalización de la declaración del estado de alarma y el recurso contencioso-administrativo, directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de pérdida de vigencia de las medidas de suspensión de los plazos procesales adoptadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y las prórrogas del mismo, de conformidad con lo previsto en la Disposición Adicional Segunda del referido Real Decreto 463/2020.

Majadahonda, a 19 de mayo de 2020.—La concejala-delegada de Bienestar Social, Sanidad, Mayores y Educación, María José Montón Rosáenz.

(03/12.647/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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