Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 145

Fecha del Boletín 
17-06-2020

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200617-1

Páginas: 18


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

1
ORDEN 570/2020, de 2 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Función Pública, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1.

De conformidad con lo previsto en el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de diciembre), por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, y en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de sus Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas en materia de personal, en relación con el Decreto 272/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de octubre), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Función Pública, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1, con sujeción a las siguientes

BASES COMUNES

Resultará de aplicación al proceso selectivo objeto de la presente convocatoria lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, así como lo establecido en la Orden 290/2018, de 27 de junio, de la entonces Vicepresidencia, Consejería de Presidencia y Portavocía del Gobierno (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de julio), por la que se aprueban las bases generales por las que se regirán las convocatorias de procesos selectivos de personal funcionario de administración y servicios de la Comunidad de Madrid, en todo lo que dicha Orden no contradiga la normativa propia anteriormente referenciada.

BASES ESPECÍFICAS

Primera

Normas generales

Se convocan pruebas selectivas de promoción interna para cubrir tres plazas en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1.

Las plazas indicadas corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018, aprobada mediante el Decreto 170/2018, de 18 de diciembre, del Consejo de Gobierno.

Segunda

Interesados/as

2.1. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas, los/las aspirantes deberán reunir, además de los requisitos que se recogen en la base 6.1 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, los siguientes:

— Tener la nacionalidad española, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre).

— Estar en posesión, o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, o alguno de los títulos de Grado incluidos en la rama de conocimiento de “Ingeniería y Arquitectura”, conforme a lo previsto en el artículo 12.4 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y normativa concordante.

— Pertenecer como funcionario/a de carrera al Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Oficial de Área, Grupo A, Subgrupo A1, y haber prestado servicios efectivos como funcionario/a de carrera durante, al menos, dos años en el citado Cuerpo, Escala y Categoría.

— Poseer la capacidad funcional, así como las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para el desempeño de las tareas propias del Cuerpo, Escala y Categoría a la que se pretende acceder.

2.2. Los requisitos dispuestos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1.

Tercera

Solicitudes

3.1. La cumplimentación y presentación de solicitudes se ajustará a lo establecido en la base octava de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y en la presente convocatoria.

3.2. Las solicitudes para participar en estas pruebas selectivas se deberán cumplimentar por medios electrónicos, a través de la página web de la Comunidad de Madrid, rellenando el formulario de este proceso, de acuerdo con las instrucciones que constan en el mismo, al que se accederá a través del enlace “http://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/ oposiciones-promocion-interna-especifica-administracion-servicios-comunidad-madrid”, seleccionando el Cuerpo, Escala y Categoría objeto de la presente convocatoria.

En caso de optar por la presentación telemática, deberá accederse a través de la opción “Gestión telemática/Solicitud - Registro electrónico”.

Si se opta por la gestión presencial de la solicitud, deberá accederse a través de la opción “Gestión presencial/Solicitud”.

Las direcciones de las oficinas de asistencia en materia de registro, donde pueden ser presentadas las solicitudes, pueden consultarse en la página web “http://www.comunidad.madrid/ servicios/informacion-atencion-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid”.

3.3. Documentación a adjuntar a las solicitudes: Los/las aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:

a) El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado la tasa por derechos de examen y/o, en su caso, la documentación acreditativa de la exención parcial o total del pago de la misma, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

b) Las personas que pudieran precisar adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de alguno de los ejercicios de que consta el proceso, deberán presentar la documentación que acredite la necesidad de las adaptaciones solicitadas, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base 8.6 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

c) Únicamente en aquellos casos en que la solicitud se presente y/o firme por medio de representante que actúa en nombre del/de la aspirante, se deberá aportar la correspondiente autorización en el modelo establecido al efecto y que se encuentra disponible siguiendo la secuencia ya reseñada en la base 3.2 de la presente Orden.

Cuarta

Tasa por derechos de examen

En cuanto al pago de la tasa por derechos de examen, se estará a lo dispuesto en la base 8.2 de la Orden 290/2018, de 27 de junio, debiendo hacer constar en el motivo de la liquidación/Observaciones del pago de la tasa: “Acceso al Cuerpo de Bomberos, Categoría Inspector”.

Salvo que resulte de aplicación alguna de las exenciones totales recogidas en dicha base, quienes soliciten participar en las pruebas selectivas deberán liquidar, en la forma establecida en la misma, la tasa por D.o examen titulación Subgrupo A1/Grupo profesional I: “Dchos. ordinarios de examen”, y que asciende a 42,34 euros.

Para quienes sean miembros de familias numerosas de categoría general, el importe de la tasa será de 21,17 euros.

Quinta

Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador de este proceso selectivo será designado por Resolución de la Dirección General de Función Pública, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, rigiéndose por lo establecido en la base décima de la Orden 290/2018, de 27 de junio. A efectos de cobro de indemnizaciones por razón del servicio, quedará incluido en la categoría primera, siendo de aplicación la base antes citada, en relación con la Resolución de 3 de enero de 2019, de la Dirección General de Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre el incremento de la cuantía de determinadas indemnizaciones en concepto de asistencias por la participación en Tribunales de selección de personal funcionario y laboral de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de enero).

Sexta

Sistema de selección

El sistema de selección de los/as aspirantes será el de concurso-oposición. Posteriormente se realizará un curso selectivo.

6.1. Oposición.

6.1.1. El desarrollo de la oposición se regirá por lo dispuesto en la base decimosegunda de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y por el programa que figura como Anexo de la presente Orden de convocatoria.

6.1.2. La oposición estará integrada por los ejercicios que a continuación se indican, todos y cada uno de ellos eliminatorios:

6.1.2.1. Primer ejercicio: Consistirá en elaborar por escrito dos Memorias, una por cada uno de los dos bloques de materias que serán extraídos al azar por el Tribunal en la misma sesión en la que haya de celebrarse el ejercicio, de entre los que se relacionan en el programa que figura como Anexo de la presente Orden de convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de tres horas.

6.1.2.2. Segundo ejercicio: Consistirá en resolver por escrito un supuesto teórico-práctico planteado por el Tribunal sobre la coordinación y dirección de una intervención de grandes dimensiones en la que deban participar distintos Organismos públicos y privados, y que tenga relación con alguno de los bloques de materias contenidos en el programa que figura como Anexo de la presente Orden de convocatoria. Este ejercicio tendrá como objetivo valorar la capacidad del/de la aspirante para realizar funciones de dirección y coordinación de unidades técnicas y operativas de nivel superior.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de una hora.

El ejercicio deberá ser leído por los/as aspirantes en sesión pública ante el Tribunal. Una vez finalizada la lectura, el Tribunal quedará facultado para formular preguntas o solicitar aclaraciones a los/as aspirantes sobre el ejercicio leído.

6.1.3. El orden de actuación de los/las opositores/as se iniciará, alfabéticamente, con el/la primer/a aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “B”, de conformidad con la Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Dirección General de Función Pública (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 11 de junio).

6.1.4. El primer ejercicio de la oposición se llevará a cabo durante el segundo trimestre de 2020.

La fecha y lugar exacto de celebración del primer ejercicio se determinarán en la Resolución por la que se aprueben las relaciones definitivas de aspirantes admitidos/as y excluidos/as del proceso selectivo.

La publicación del anuncio de celebración del segundo ejercicio, así como la de la lista de aprobados/as de los ejercicios integrantes de la oposición, se efectuará en los tablones de anuncios de las oficinas de asistencia en materia de registro, cuyas direcciones pueden consultarse en la página web “http://www.comunidad.madrid/ servicios/información-atención-ciudadano/red-oficinas-comunidad-madrid”, en los de la Dirección General de Emergencias (carretera de La Coruña, kilómetro 22, Las Rozas de Madrid), y en cualquier otro lugar que el Tribunal considere conveniente para su mejor difusión entre los/as interesados/as, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

6.2. Concurso.

6.2.1. Se procurará, si el nivel de los/las aspirantes en la oposición es adecuado, que accedan al concurso un número superior al de plazas convocadas. El concurso consistirá en la valoración de los méritos de los/as aspirantes que hayan superado la oposición, conforme al baremo y puntuación que figura a continuación:

a) Servicios efectivos: Se valorarán los servicios efectivos prestados y reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, como funcionario/a en los Cuerpos de Bomberos o de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de las distintas Administraciones Públicas, a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios, teniendo en cuenta que quedarán excluidos de dicho cómputo los dos años exigidos como requisito de participación en la base 2.1 de la presente convocatoria.

Se considera que un año comprende 365 días naturales y los períodos inferiores a un año se computan de manera proporcional.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 18 puntos.

A efectos de la acreditación de este mérito en lo relativo a los servicios efectivos prestados en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el Tribunal, de oficio, solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública la expedición de la pertinente certificación.

En los demás supuestos, los/las aspirantes deberán aportar la correspondiente certificación de servicios prestados expedida por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hayan prestado dichos servicios, o por el órgano que dentro de ella ostente la competencia a tal fin, con expresión, en el supuesto de que esa facultad se ejerciera por delegación, de la norma que habilita la misma y, en su caso, del diario o boletín oficial en el que se hubiera publicado, debiendo constar en aquella certificación, a efectos de la acreditación de la experiencia como personal funcionario, los siguientes extremos: régimen jurídico, vínculo, Cuerpo, Categoría, y el período concreto de prestación de los servicios, así como las funciones concretas desarrolladas.

b) Trabajo desarrollado, según el nivel de complemento de destino (NCD) del puesto de trabajo que se ocupe en la Administración de la Comunidad de Madrid:

Puntuación:

— NCD 26: 0,6 puntos.

— NCD 27: 1,2 puntos.

— NCD 28: 1,8 puntos.

— NCD 29: 2,4 puntos.

— NCD 30: 3 puntos.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 3 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de que el/la aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican a continuación, será el siguiente:

— Funcionarios/as en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.

— Funcionarios/as con nombramiento/adscripción provisional: NCD del grado consolidado o, si no lo tuvieran, el nivel mínimo que corresponda al Cuerpo, Escala y Categoría desde la que participan.

— Funcionarios/as en situación que conlleve derecho a reserva de puesto: NCD del puesto reservado o de aquel en que correspondería efectuar el reingreso.

— Funcionarios/as en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: Sin puntuación en este apartado.

A efectos de la acreditación de este mérito, el Tribunal, de oficio, solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública la expedición de la certificación correspondiente.

c) Grado personal consolidado y reconocido formalmente en el Cuerpo y Escala desde la que se participa en estas pruebas selectivas:

Puntuación:

— Grado 26: 0,8 puntos.

— Grado 27: 1,6 puntos.

— Grado 28: 2,4 puntos.

— Grado 29: 3,2 puntos.

— Grado 30: 4 puntos.

La valoración de este mérito podrá alcanzar un máximo de 4 puntos.

A efectos de la acreditación de este mérito, el Tribunal, de oficio, solicitará a la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Hacienda y Función Pública la expedición de la certificación correspondiente.

d) Superación de la fase de oposición en el último proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A (actual Subgrupo A1), que fue convocado mediante Orden 1263/2005, de 28 de junio, de la Consejería de Presidencia (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de julio).

Este mérito se valorará con 3 puntos.

A efectos de la acreditación de este mérito, el Tribunal, de oficio, solicitará a la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid la expedición de la correspondiente certificación.

e) Cursos recibidos en los últimos diez años naturales anteriores al año de publicación de la presente Orden de convocatoria, conforme a los términos que se relacionan seguidamente:

— Cursos oficiales derivados de los correspondientes planes de formación de la Administración de la Comunidad de Madrid y organizados por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, y otros cursos relacionados con la seguridad y la emergencia, desde la perspectiva del trabajo desarrollado por los Cuerpos de Bomberos o de Prevención y Extinción de Incendios y Salvamentos de las distintas Administraciones Públicas, y relacionados directamente con las funciones y/o actividades a desarrollar en el Cuerpo, Escala y Categoría objeto de la presente convocatoria, impartidos por centros oficiales reconocidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, o por Organismos e Instituciones oficiales dependientes de las Administraciones Públicas. La valoración de cada curso se realizará teniendo en cuenta su duración, de acuerdo a los siguientes criterios de puntuación:

• Curso presencial: 0,01 puntos por hora.

• Curso “online”: 0,003 puntos por hora.

A efectos de la acreditación de los cursos organizados por el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, el Tribunal, de oficio, solicitará al mencionado Servicio de Formación la expedición de la certificación relativa a los mismos. El resto de cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma o certificado expedido por la entidad organizadora.

A efectos de la valoración de este mérito, se aplicarán las siguientes normas:

— La valoración máxima del mismo será de 10 puntos.

— La puntuación máxima asignada a cada curso será de 1 punto para los presenciales y de 0,3 puntos para los cursos “online”.

— No se podrá valorar más que una edición de cada curso, evitando así que se compute dos o más veces la asistencia a sesiones iguales o repetidas.

— Cuando se presente como mérito un curso semipresencial (“online”/virtual + presencial), se computarán las horas prestadas en cada una de las modalidades como correspondan. En caso de no estar cuantificada esta diferenciación, todas ellas serán consideradas horas “online”.

f) Titulaciones académicas oficiales. Se valorará la posesión de otras titulaciones universitarias oficiales adicionales a la exigida como requisito de participación en la presente Orden de convocatoria, de acuerdo a los siguientes criterios:

— Doctorado: 1,5 puntos por título.

— Máster universitario: 1 punto por título.

— Grado o Licenciatura: 2 puntos por título.

— Otros títulos universitarios oficiales: 1 punto por título.

La valoración máxima de este mérito será de 6 puntos.

Este mérito se acreditará mediante la presentación del correspondiente título o, en su caso, de la certificación académica justificativa de haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del título de que se trate, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este concepto. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial de homologación o, en su caso, el certificado de equivalencia conforme a la normativa que resulte de aplicación a tal efecto.

g) Idiomas. Este mérito se valorará de acuerdo a los siguientes criterios de puntuación, conforme a los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL):

— Nivel B1 o B2 de idioma diferente al inglés: 0,5 puntos.

— Nivel C1 o C2 de idioma diferente al inglés: 1 punto.

— Nivel B1 de inglés: 0,5 puntos.

— Nivel B2 de inglés: 1 punto.

— Nivel C1 de inglés: 1,5 puntos.

— Nivel C2 de inglés: 2 puntos.

Solo se valorará la titulación de grado superior de cada idioma y se acreditará mediante el certificado oficial correspondiente.

La valoración máxima de este mérito será de 4 puntos.

h) Haber sido premiado/a con alguna de las recompensas contempladas en el artículo 61 del Reglamento del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62.3 del citado Reglamento.

Este mérito se valorará con 2 puntos.

A efectos de la acreditación de este mérito, el Tribunal, de oficio, solicitará a la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid la expedición de la correspondiente certificación.

6.2.2. La totalidad de los méritos anteriormente descritos se valorará con referencia al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y deberán ser acreditados mediante presentación de originales o fotocopias, no siendo necesaria la compulsa de los documentos que se presenten fotocopiados, bastando la declaración jurada del/de la interesado/a sobre la autenticidad de los mismos.

Ningún mérito podrá ser valorado en dos o más apartados de los enumerados en la base anterior.

6.2.3. El Tribunal Calificador dispondrá, mediante su publicación en los tablones de anuncios establecidos en la base 6.1.4 de esta convocatoria, el plazo oportuno, que no podrá ser inferior a diez días hábiles, a efectos de que los/as aspirantes que hayan superado la oposición acrediten los méritos en los términos que, en su caso, se señalen en la correspondiente comunicación de dicho órgano colegiado.

6.3. Curso selectivo.

6.3.1. Al curso selectivo accederán los/as aspirantes que obtengan las mejores calificaciones en el concurso-oposición, de conformidad con lo previsto en la base 7.3 de esta convocatoria, no pudiendo acceder al curso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Orden.

Una vez finalizado el concurso y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo anterior, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios indicados en la base 6.1.4, la relación de los/as aspirantes que accederán al curso selectivo, sin perjuicio de encontrarse, igualmente, disponible dicha información en la página web de la Comunidad de Madrid.

Dichos/as aspirantes serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas por Orden de la Consejería de Hacienda y Función Pública, y habrán de realizar un curso selectivo, de carácter obligatorio y eliminatorio, durante el cual serán retribuidos/as conforme a lo establecido en la Orden de 26 de enero de 2006, de la entonces Consejería de Hacienda, por la que se regulan las retribuciones de los funcionarios en prácticas (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de febrero).

Durante el período en que permanezcan nombrados/as como funcionarios/as en prácticas, los/as aspirantes desempeñarán un puesto de trabajo de la categoría objeto de convocatoria.

Los/las aspirantes que opten, conforme a lo establecido en la mencionada Orden, por percibir las retribuciones correspondientes a la categoría de Inspector, continuarán desempeñando un puesto de trabajo en dicha categoría una vez superado el curso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionarios/as de carrera.

6.3.2. El curso selectivo, que comenzará durante el cuarto trimestre de 2020 y que será organizado por la Dirección General de Emergencias de la Comunidad de Madrid, a través del Servicio de Formación, y con la debida coordinación y dentro del marco de competencias asignadas a la Dirección General de Función Pública, tendrá como finalidad primordial la adquisición de conocimientos, tanto teóricos como prácticos, que garantice la preparación específica de los/as aspirantes para el ejercicio de las funciones que les correspondan.

La duración del curso selectivo, que no será inferior a tres meses, así como el programa y la regulación del mismo, se establecerán por Resolución de la Dirección General de Emergencias, que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

6.3.3. Para superar el curso selectivo, los/as aspirantes que participen en él deberán aprobar todas las asignaturas o materias que lo compongan, así como las diferentes actividades prácticas. En caso contrario, se considerará que el/la aspirante no ha superado el curso y perderá el derecho a su nombramiento como funcionario/a de carrera en la categoría a la que pretende acceder, mediante Resolución motivada de la Dirección General de Función Pública, a propuesta de la Dirección General de Emergencias.

La asistencia a las clases y actividades que se organicen en el desarrollo del curso selectivo será obligatoria. Cuando, durante el desarrollo del mismo, se considere que algún/a aspirante hubiera podido infringir las normas que lo regulan y ello pudiera suponer la separación del curso, la unidad responsable de su evaluación pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al/a la interesado/a, emitirá, en su caso, propuesta motivada de su separación del curso, dirigida a la Dirección General de Función Pública, a los efectos correspondientes.

Si durante el desarrollo del curso selectivo, se tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno/a de los/as aspirantes pudiera carecer de la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria, se recabará el informe preceptivo de los órganos técnicos competentes a tal efecto, el cual será evacuado en el plazo máximo de diez días y tendrá carácter determinante para resolver.

Si del contenido del dictamen se desprendiera que el/la aspirante carece de capacidad funcional, la Dirección General de Emergencias pondrá dicha circunstancia en conocimiento del Tribunal Calificador, quien, previa audiencia al/a la interesado/a, emitirá, en su caso, propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida al órgano convocante del mismo.

Hasta que se dicte la oportuna resolución por el órgano convocante, el/la aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el proceso selectivo.

6.3.4. Los/las aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo por causa de embarazo o de fuerza mayor, debidamente justificadas y apreciadas por la Administración, podrán efectuarlo previa solicitud en la convocatoria siguiente, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

6.3.5. Deberá existir una comunicación suficiente que garantice la coordinación entre el Tribunal Calificador y el Servicio de Formación del Cuerpo de Bomberos a efectos de que ambos órganos tengan conocimiento, con la necesaria antelación, de las posibles fechas de inicio y finalización del curso selectivo.

Séptima

Calificación del proceso selectivo

7.1. Oposición.

7.1.1. Para la calificación de los ejercicios de la oposición el Tribunal se ajustará a lo previsto en la base decimotercera de la Orden 290/2018, de 27 de junio, y a lo establecido en la presente base.

7.1.2. Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma siguiente:

7.1.2.1. Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 12,5 puntos.

7.1.2.2. Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 25 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 12,5 puntos.

7.1.3. Calificación final de la oposición: La calificación final de los/as aspirantes en la oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios aprobados, que podrá alcanzar un máximo de 50 puntos.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación alcanzada en el segundo ejercicio.

7.1.4. El Tribunal podrá declarar que la oposición es superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.1.5. Finalizada la oposición, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios referidos en la base 6.1.4, la relación de aspirantes que la han superado, debidamente ordenados/as de forma decreciente, conforme a la calificación total obtenida en la misma, e indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en la oposición, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

b) Calificaciones obtenidas en cada ejercicio de la oposición.

c) Puntuación total.

7.2. Concurso.

7.2.1. La calificación del concurso vendrá dada por el resultado de la suma de las puntuaciones obtenidas en los diferentes méritos a que hace referencia la base 6.2.1 de esta convocatoria, sin que el total pueda superar los 50 puntos.

7.2.2. Una vez determinada la puntuación obtenida por los/las aspirantes en el concurso, el Tribunal hará pública, en los tablones de anuncios citados en la base 6.1.4, la relación de los/as aspirantes que hubieran accedido al mismo, con indicación de la calificación alcanzada en cada uno de los méritos, así como de la puntuación total obtenida de la suma de estos, encontrándose disponible, igualmente, dicha información, en la página web de la Comunidad de Madrid.

7.3. Calificación final del concurso-oposición.

7.3.1. La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada por la media ponderada de las calificaciones obtenidas en la oposición y en el concurso, correspondiendo a aquella un 55 por 100 y a este último un 45 por 100.

7.3.2. En caso de empate en la calificación final del concurso-oposición, se dirimirá atendiendo a la prelación de criterios relacionados en los puntos 2.o y 3.o de la base 7.5.

7.4. Curso selectivo.

7.4.1. El curso selectivo tendrá las evaluaciones que se determinen en la Resolución de la Dirección General de Emergencias por la que se apruebe la regulación y programa del citado curso.

7.4.2. La evaluación global del curso podrá ser continua o única, y constará de los ejercicios teóricos y prácticos que se establezcan como necesarios para determinar la asimilación de los conocimientos impartidos y la capacidad para desarrollar las funciones propias de la categoría convocada.

7.4.3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 6.3.3, el curso selectivo se calificará de 0 a 50 puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 25 puntos.

7.4.4. Una vez finalizado el curso selectivo, la Dirección General de Emergencias remitirá al Tribunal Calificador la relación de aspirantes que lo hubiesen superado, que se hará pública en los términos establecidos en la base 6.1.4.

7.5. Calificación final del proceso selectivo.

La calificación final de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo vendrá determinada por la suma de la calificación final del concurso-oposición y la calificación del curso selectivo.

En caso de empate en la puntuación final, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.o Mayor calificación obtenida en el curso selectivo.

2.o Mayor calificación obtenida en la oposición.

3.o De persistir el empate, se dirimirá mediante la celebración, por parte del Tribunal Calificador, de un sorteo público para determinar la letra que habrá de regir a estos efectos, sorteo que se anunciará con la suficiente antelación.

Octava

Lista de aprobados/as del proceso selectivo y acreditación del cumplimiento de requisitos

8.1. El Tribunal hará pública, conforme a lo señalado en la base decimocuarta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, indicando los siguientes extremos:

a) Número de orden obtenido en el proceso selectivo, de acuerdo con la puntuación total alcanzada; datos personales en los términos dispuestos en la normativa de aplicación.

b) Calificaciones alcanzadas en el total de la oposición y del concurso, calificación final del concurso-oposición, así como calificación lograda en el curso selectivo.

c) Calificación final del proceso selectivo.

8.2. En cuanto a la acreditación del cumplimiento de requisitos por parte de los/as aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, se estará a lo previsto en las bases 14.6 a 14.10 de la Orden 290/2018, de 27 de junio.

El cumplimiento del último requisito exigido en la base 2.1 de la presente Orden se acreditará mediante la presentación de un certificado, emitido por el Servicio Médico del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, en el que se haga constar que el/la aspirante, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, tiene superados los reconocimientos médicos periódicos establecidos por dicho Servicio y que, en virtud de los resultados de los mismos, reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para el desempeño de las tareas propias de la Categoría de Inspector de la Escala Técnica o de Mando del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid y que, igualmente, tiene superada la prueba de control físico anual del personal del Cuerpo de Bomberos correspondiente a la última edición de esta prueba realizada con anterioridad a la publicación de la presente convocatoria.

No obstante lo anterior, la Administración, de oficio, obtendrá este certificado, siempre que el/la interesado/a no se oponga expresamente a la verificación de dicha información.

Novena

Nombramiento de funcionarios/as de carrera y toma de posesión

Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria serán nombrados/as, de acuerdo con lo dispuesto en la base decimoquinta de la Orden 290/2018, de 27 de junio, funcionarios/as de carrera del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Técnica o de Mando, Categoría de Inspector, Grupo A, Subgrupo A1, tomando posesión según lo previsto en la base decimosexta de la citada Orden.

Décima

Recursos

Los actos administrativos que se deriven de la presente convocatoria, así como las actuaciones del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los/las interesados/as podrán interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Consejería de Hacienda y Función Pública, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la mencionada Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, significándose que en caso de interponer recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Madrid, a 2 de marzo de 2020.—El Viceconsejero de Hacienda, por delegación del Consejero de Hacienda y Función Pública (Orden de 20 de septiembre de 2019; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de octubre de 2019), José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO

PROGRAMA DE LA OPOSICIÓN DEL PROCESO SELECTIVO DE PROMOCIÓN INTERNA PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE BOMBEROS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ESCALA TÉCNICA O DE MANDO, CATEGORÍA DE INSPECTOR, GRUPO A, SUBGRUPO A1

Bloques de materias:

1. Servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos. Su organización. Modelos alternativos.

2. La defensa de los sistemas forestales. Los incendios forestales. Especial referencia a la interfaz urbano-forestal.

3. La Protección Civil. Competencias de las diferentes Administraciones. Especial referencia a la planificación de la Protección Civil.

4. La Prevención de Incendios. Reglamentaciones. Propuestas organizativas. Aplicaciones para el desarrollo. Su incidencia en la construcción.

5. La planificación de la emergencia en accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas. Su problemática. Planes de actuación.

6. Los medios técnicos y logísticos de los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos.

7. Sistemas y comunicaciones. Su incidencia en la actuación en situaciones de emergencia. Diferentes modelos y su interconexión con los centros de atención de llamadas de urgencia.

8. Organización de los recursos humanos en los Servicios de Extinción de Incendios y Salvamentos. Especial referencia a la función directiva.

9. La formación de los profesionales en los Servicios de Extinción de Incendios. Desarrollo del proceso formativo. Formación inicial y formación continua.

10. Procedimientos operativos. Sistemáticas de intervención en siniestros.

11. La planificación económica en los Servicios de Extinción de Incendios. Sistemas de financiación. Planificación y control de gastos e ingresos.

12. Las potestades administrativas en relación con la función inspectora de los Servicios de Extinción de Incendios. Especial referencia al procedimiento sancionador y a la adopción de medidas cautelares.

13. La responsabilidad derivada de la actuación de los Servicios de Extinción de Incendios. Sistemas y normativas.

14. Problemáticas especiales de actuación en siniestros: Edificaciones en alturas; riesgo químico, bacteriológico y nuclear; grandes catástrofes.

15. Causas y origen de los siniestros: Métodos y sistemas de estudio e investigación.

En cualquier caso, el Tribunal quedará facultado, en última instancia, para resolver cualquier cuestión que en materia de contenido del examen pudiera surgir.













(03/12.197/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.104.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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