Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
16-06-2020

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200616-44

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Alcalá de henares. Régimen económico. Padrón fiscal

Habiéndose aprobado por resolución de la concejal-delegada de Hacienda el Padrón correspondiente al impuesto sobre bienes inmuebles de características especiales de 2020, se ha dispuesto lo siguiente:

“Se establece como plazo de pago en período voluntario, del 20 de mayo de 2020 al 20 de septiembre de 2020 (ambos inclusive), o inmediato día hábil posterior si el último día es inhábil.

El citado recibo podrá abonarse en los plazos señalados, en cualquiera de las entidades colaboradoras que figuran en el propio recibo, en su horario de apertura al público.

Se hace constar que el mismo se notificará mediante la publicación de anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como a través de edictos que lo adviertan, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 102.3 de la vigente Ley General Tributaria.

Dicho padrón se expondrá al público por un plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de reclamaciones por las personas interesadas.

Contra dicho recibo se podrá interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la finalización del periodo de exposición al público del padrón, ante esta Concejalía de Hacienda.

Se advierte de que transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo correspondiente, los intereses de demora, y en su caso, las costas que se produzcan.”

Alcalá de Henares, a 19 de mayo de 2020.—La concejal-delegada de Hacienda, Diana Díaz del Pozo.

(02/10.810/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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