Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
16-06-2020

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200616-30

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE SANIDAD

30
ADENDA de 1 de junio de 2020, de prórroga del convenio entre el Servicio Madrileño de Salud y el Consejo Evangélico de Madrid, para la asistencia religiosa evangélica en los centros hospitalarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, don Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 60/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, doña Ana Dávila-Ponce de León Municio, Viceconsejera de Asistencia Sanitaria, nombrada mediante Decreto 249/2019, de 24 de septiembre, del Consejo de Gobierno, y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero; el artículo 1 del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud. De conformidad, asimismo, con lo establecido en el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias, ratificado en su reunión de 7 de octubre de 2015.

Y de otra, don Manuel Cerezo Garrido y don Ramón Ubillos Salaberria, en calidad de representantes del Consejo Evangélico de Madrid, y con domicilio a efectos del presente documento en calle Pablo Serrano, número 7, posterior, de Madrid, en virtud de la competencia que para la firma del presente convenio tiene atribuida por el acuerdo de la Asamblea General del Consejo Evangélico de Madrid, de fecha 14 de marzo de 2016.

Las partes se reconocen recíprocamente la representación que ostentan y plena capacidad jurídica para otorgar el presente documento y al efecto

MANIFIESTAN

Primero

Que el Servicio Madrileño de Salud y el Consejo Evangélico de Madrid suscribieron un convenio el 6 de julio de 2015 para la prestación de la asistencia religiosa evangélica individualizada de los cristianos evangélicos y los pacientes que lo deseen, ingresados en los centros hospitalarios del Servicio Madrileño de Salud.

Segundo

Que, de acuerdo a lo acordado en el convenio en relación con su vigencia y prórroga y atendiendo a la evaluación favorable de las actuaciones derivadas de dicho convenio, se suscribieron sucesivas prórrogas anuales y que la última, suscrita en julio de 2019, finaliza su vigencia el 5 de julio de 2020.

Tercero

Que el Decreto 307/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad, dispone en su artículo 5.h) como una de las competencias de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en los diferentes niveles y a lo largo de todo el proceso asistencial.

Por razón de la modificación orgánica establecida en dicho Decreto, las referencias existentes en el clausulado del convenio a la Dirección General de Coordinación de la Atención al Ciudadano y Humanización de la Asistencia Sanitaria se entenderán efectuadas a la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente.

La disminución del sufrimiento psicológico del paciente mediante la atención de sus necesidades espirituales cuando lo demandan él o sus familiares forma parte de la humanización de la asistencia sanitaria.

Cuarto

Que están adscritos al Servicio Madrileño de Salud los centros de atención hospitalaria, conforme a la disposición adicional segunda del Decreto 308/2019, de 26 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud.

Quinto

Que el artículo 2, apartados 1 y 2, del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, define el Servicio Madrileño de Salud como un Ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y establece su adscripción a la Consejería que tenga atribuida la competencia en materia de sanidad.

El artículo 4.a) del Decreto 24/2008 recoge entre sus fines la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales.

Sexto

Que el Consejo Evangélico de Madrid tiene entre sus fines estatutarios velar por el efectivo desarrollo de los derechos de la libertad religiosa, promoviendo la defensa de los mismos ante las instancias y con los medios que en cada momento fueren.

Séptimo

Que es una prioridad de la Consejería de Sanidad y el Servicio Madrileño de Salud facilitar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad y que se valora positivamente la renovación de la vigencia del convenio suscrito.

Octavo

Que las partes desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio.

Noveno

Que la cláusula décima del convenio (teniendo en cuenta la redacción dada por la adenda de modificación y prórroga de 5 de julio de 2018) prevé que el mismo estará vigente desde el día de la firma con una duración de dos años y que podrá prorrogarse, por períodos anuales, hasta un máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas.

Con base en las anteriores manifestaciones, las partes acuerdan suscribir esta adenda de prórroga con la siguiente

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

Conforme a lo dispuesto en la cláusula décima del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 6 de julio de 2020 y el 5 de julio de 2021, ambas fechas inclusive.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se suscribe por el último de sus firmantes.

Y en prueba de conformidad, se firma en Madrid el presente documento.

En Madrid, a 1 de junio de 2020.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, la Viceconsejera de Asistencia Sanitaria y Directora General del Servicio Madrileño de Salud, Ana Dávila-Ponce de León Municio.—Por el Consejo Evangélico, los representantes Manuel Cerezo Garrido y Ramón Ubillos Salaberria.

(03/11.814/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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