Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 144

Fecha del Boletín 
16-06-2020

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200616-26

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CIENCIA, UNIVERSIDADES E INNOVACIÓN

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RESOLUCIÓN de 5 de junio de 2020, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, por la que se dispone la publicación de la Memoria de plan estratégico relativa a las ayudas vinculadas a la aplicación de la disposición adicional decimotercera del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

El artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece la obligación de que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, concreten con carácter previo al establecimiento de subvenciones, los objetivos y los efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

El artículo 12.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, señala que en el caso las de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, el contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación.

Con fecha 4 de junio de 2020, el titular de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación ha firmado la Memoria de plan estratégico relativa a las ayudas vinculadas a la aplicación de la disposición adicional decimotercera del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que dispone la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los planes estratégicos dentro de los veinte días siguientes a su aprobación,

RESUELVO

Disponer la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la Memoria de plan estratégico relativa a las ayudas vinculadas a la aplicación de la disposición adicional decimotercera del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que figura como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, a 5 de junio de 2020.—La Secretaria General Técnica, Natalia Romero Frigols.

ANEXO

MEMORIA DE PLAN ESTRATÉGICO RELATIVA A LAS AYUDAS VINCULADAS A LA APLICACIÓN DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL DECIMOTERCERA DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020, DE 31 DE MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19

1. Introducción

Con carácter general, el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los órganos de las Administraciones Públicas o cualesquiera entes que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Este precepto está igualmente recogido en el artículo 4.bis de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Por su parte, el artículo 12.2 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establece que en el caso de subvenciones que se concedan de forma directa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones, el contenido del plan estratégico podrá reducirse a la elaboración de una memoria explicativa de los objetivos, los costes de realización y sus fuentes de financiación.

La presente memoria constituye el plan estratégico de subvenciones de las ayudas vinculadas a la aplicación de la disposición adicional decimotercera del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que fija las reglas específicas aplicables para prorrogar todos aquellos contratos de trabajo de duración determinada y financiados con cargo a convocatorias públicas de recursos humanos en el ámbito de la investigación, efectuadas por los agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación.

2. Ámbito de la memoria

2.1. Ámbito organizativo.

Desde un punto de vista institucional, cabe señalar que la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación tiene entre sus competencias, tal y como establece el artículo 7 del Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece su estructura orgánica, la planificación, ejecución y evaluación de las políticas de la Comunidad de Madrid de fomento de la investigación científica y tecnológica, la coordinación con las universidades y centros de investigación radicados en la Comunidad de Madrid, el establecimiento de programas y actuaciones de investigación científica, y la incentivación las actuaciones conjuntas de los centros de investigación públicos y los sectores productivos.

2.2. Ámbito material.

Desde un punto de vista material, la memoria tiene por objeto la ayuda de concesión directa, amparada en el artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el 4.5.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, que tienen su origen en la aplicación de la disposición adicional decimotercera del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

La citada disposición adicional establece que las entidades que hubieran suscrito contratos de trabajo de duración determinada con cargo a la financiación procedente de convocatorias de ayudas de recursos humanos realizadas por agentes de financiación del Sistema Estatal de Ciencia, Tecnología e Innovación, bajo cualquier modalidad laboral y en el marco de la Ley 14/2011, de 12 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, podrán prorrogar la vigencia de los mismos en las condiciones previstas en dicha disposición adicional, exclusivamente cuando reste un año o menos para la finalización de los correspondientes contratos de trabajo.

En la Comunidad de Madrid, el 8 de noviembre de 2016, se aprobó por el Consejo de Gobierno el V Plan Regional de Investigación Científica e Innovación Tecnológica, 2016-2020, que fue ratificado por la Asamblea de Madrid el 15 de febrero de 2017. Este plan pretende concretar las acciones precisas para involucrar, dinamizar y comprometer a los distintos agentes para alcanzar los objetivos regionales en I + D + i hasta el año 2020, a través del conocimiento.

El V PRICIT define un núcleo estratégico con la visión y la misión del Plan a medio y largo plazo que se concreta en unos objetivos estratégicos a medio plazo que, a su vez, se ejecutan a través de un conjunto de programas de acción, cada uno de ellos, con una serie de actuaciones e iniciativas para poner en marcha sobre el terreno a corto plazo.

Dentro de estas actuaciones e iniciativas, desde el año 2016 se han implementado distintas convocatorias de ayudas orientadas a la incorporación de recursos humanos en el ámbito de la I + D alineadas con los objetivos establecidos en los programas 1, 2 y 4 del V PRICIT.

Estas convocatorias de recursos humanos están especialmente focalizadas en la atracción y retención de talento, centrándose en la promoción del acceso a la carrera científica, en la formación de jóvenes investigadores, en la captación de investigadores de alto prestigio y la mejora de la estabilidad de los mismos.

Pero también el V PRICIT considera objetivos estratégicos tanto la incorporación de recursos humanos de carácter técnico y de apoyo a los grupos de investigación para potenciar el refuerzo y consolidación de los organismos de investigación, como la incorporación de doctorandos en empresas para mejorar la transferencia de resultados de la investigación al mercado y a la sociedad, potenciando la relación investigador-empresa.

Las líneas de ayuda desarrolladas a lo largo de la vigencia del V PRICIT para cumplir con estos objetivos estratégicos son las que se indican a continuación y tienen los siguientes objetivos específicos:

— Doctorados Industriales: Su objetivo es potenciar la captación de jóvenes investigadores para que desarrollen proyectos de investigación en las empresas que les contraten y que les permitan la obtención de un doctorado industrial en sectores de interés estratégico regional, posibilitando la incorporación profesional de estos jóvenes doctores a las empresas y promoviendo la colaboración efectiva y la transferencia de conocimientos entre el mundo académico y el mundo empresarial.

— Ayudantes de investigación y Técnicos de laboratorio: Su objetivo es la creación de empleo entre las personas jóvenes no ocupadas, ni integradas en los sistemas de educación o formación para dotar a los equipos de investigación de personal ayudante y auxiliar para realizar aquellas tareas imprescindibles en los laboratorios que no requieran de la competencia de los investigadores para llevarlas a cabo.

— Atracción de Talento investigador: Su objetivo es promover la incorporación de investigadores españoles y extranjeros, con una trayectoria destacada (modalidad 1) y fomentar la contratación laboral de jóvenes doctores con objeto de que completen su formación investigadora postdoctoral (modalidad 2).

— Predoctorales y Postdoctorales: Su objetivo es la creación de empleo entre las personas jóvenes no ocupadas para fortalecer los equipos de investigación con la contratación de investigadores predoctorales e investigadores posdoctorales, promoviendo la sinergia con el resto de las acciones que hayan recibido financiación en el marco del V PRICIT.

En aplicación de lo establecido en el apartado 4 de la disposición adicional decimotercera del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, la prórroga de los contratos laborales requerirá que, con carácter previo a la fecha prevista de finalización del contrato, deba formalizarse el correspondiente acuerdo entre la entidad contratante y la persona empleada.

Además, la prórroga de los contratos deberá estar motivada en:

— Que la ejecución de las actividades de I + D vinculadas a los contratos hayan resultado de difícil o imposible cumplimiento como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus prórrogas, y que por lo tanto se haya impedido el adecuado desempeño del personal cuyo contrato se ha prorrogado.

— Que las actividades de I + D en las que participa el personal cuyo contrato se ha prorrogado pueden continuar en ejecución una vez finalice el estado de alarma.

Una vez prorrogado el contrato, la entidad beneficiaria de las ayudas podrá solicitar la prórroga del período de ejecución asociado a la concesión de las ayudas originales y, en su caso, la financiación asociada al período prorrogado.

La Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación es el órgano administrativo competente para la concesión de estas ayudas en virtud de lo establecido en el artículo 7 del Decreto 284/2019, de 5 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación, y el artículo 6 de la Ley 5/1998, de 7 de mayo, de Fomento de la Investigación Científica y la Innovación Tecnológica.

2.3. Ámbito temporal.

El ámbito temporal de esta memoria de plan estratégico se extiende a los años 2020 y 2021.

El apartado dos de la disposición adicional decimotercera del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, establece que la prórroga de los contratos podrá ser acordada por el tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas, vinculadas a la emergencia sanitaria causada por el coronavirus COVID-19, en los términos previstos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Asimismo, establece que, por motivos justificados, se podrán prorrogar los contratos por hasta tres meses adicionales al tiempo de duración del estado de alarma y sus prórrogas.

Por lo tanto, la duración de la prórroga es la suma de dos períodos: la duración del estado de alarma y un período que oscila entre cero y tres meses adicionales al período anterior, y cuya determinación depende de cómo haya afectado la declaración del estado de alarma a las actividades de I + D vinculadas al contrato y cuya duración es decidida por la entidad beneficiaria de las ayudas.

Así pues, no se puede determinar de forma cierta cuál va a ser la duración de las prórrogas de los contratos, en primer lugar, porque a la fecha de la firma de esta memoria de plan estratégico el estado de alarma se encuentra en vigor sin una fecha determinada de finalización, y en segundo lugar porque no se puede a priori saber qué entidades solicitarán y por qué cantidad, el período de tiempo adicional de hasta tres meses, previsto en el apartado dos de la disposición adicional decimotercera del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo.

Por ello se ha optado por determinar un ámbito temporal de dos años, para dar cabida suficiente a las distintas duraciones de prórroga que se puedan acordar.

3. Descripción de la ayuda de concesión directa

Teniendo en cuenta que la duración de los contratos establecida en las líneas de ayuda desarrolladas durante la vigencia del V PRICIT puede variar entre uno y cuatro años, y que exclusivamente se pueden prorrogar los contratos cuando reste un año o menos para su finalización desde el 2 de abril de 2020, fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, las convocatorias cuyos contratos son susceptibles de prórroga son las siguientes:

— Orden 1931/2016, de 15 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid.

— Orden 3779/2017, de 17 de octubre, del Consejero de Educación e Investigación, por la que convocan ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid.

— Orden 3248/2017, de 5 de septiembre, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan ayudas para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI).

— Orden 2020/2018, de 4 de junio, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se convocan ayudas para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio cofinanciadas en un 91,89 por 100 por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI).

— Orden 1669/2018, de 10 de mayo, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se convocan ayudas para la contratación de investigadores predoctorales e investigadores postdoctorales cofinanciadas en un 91,89 por 100 por Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI).

— Orden 1723/2019, de 30 de mayo, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se convocan ayudas para la contratación de investigadores predoctorales e investigadores postdoctorales cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI).

Dentro de estas convocatorias únicamente serán susceptibles de ser prorrogados los contratos cuya fecha de finalización esté comprendida entre el 2 de abril de 2020 y el 1 de abril de 2021.

Para facilitar la tramitación de las solicitudes de financiación, la orden por la que se regula la concesión directa de estas ayudas establecerá dos períodos de solicitud, de tal forma que en el año 2020 solo se podrán solicitar las ayudas vinculadas a las prórrogas de los contratos que finalicen antes del 31 de diciembre de 2020.

4. Costes de realización y fuentes de financiación

El coste asociado a la financiación de las prórrogas de los contratos dependerá de la duración de las mismas.

Para la determinación del coste de realización de estas ayudas se ha considerado un supuesto de máximos, considerando que la duración total del estado de alarma es de tres meses y medio y que todos los contratos se prorrogan el máximo de tres meses.

El apartado 5 de la disposición adicional decimotercera del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, establece que los costes laborales y sociales derivados de las prórrogas serán financiados con cargo a los presupuestos del órgano convocante, en las mismas condiciones económicas que la convocatoria correspondiente. Asimismo, se autoriza a los titulares de los órganos superiores y directivos, presidentes y directores de los organismos convocantes, la realización de las modificaciones y variaciones presupuestarias que resulten necesarias para dar lugar a dicha financiación, incluidas las que se lleven a cabo con cargo a remanentes de tesorería, así como la reanualización de los expedientes de gasto correspondientes.

Se ha estimado que podrán ser objeto de prórroga un total de 418 contratos. Considerando que todos los contratos se prorroguen seis meses y medio y redondeando al alza, dado que los importes se han calculado de manera aproximada, el importe final necesario para financiar las prórrogas es 4.800.000,00 euros.

Por lo tanto, el importe total de 4.800.000,00 euros, teniendo en cuenta que la financiación de las prórrogas de los contratos de la línea de actuación de Predoctorales y Postdoctorales se hará con cargo al subconcepto 48002 y la financiación de las prórrogas del resto de convocatorias con cargo al subconcepto 78200 del programa 466 A del presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid, presenta la siguiente distribución:

Tanto las convocatorias de las actuaciones de Predoctorales y Postdoctorales como las de Ayudantes de Investigación y Técnicos de Laboratorio, están cofinanciadas con el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI).

Puesto que el importe final considerado para la financiación de las ayudas no se puede determinar de forma precisa, se prevé este importe podrá incrementarse con una cuantía adicional de hasta el 50 por 100 cuando, como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias previstas en el artículo 58.2.a del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, se produzca un aumento del crédito disponible antes de la concesión de las ayudas.

5. Desglose de datos por líneas de subvenciones cuyos contratos son susceptibles de prórroga

5.1. Línea de ayudas de atracción de talento investigador.

El importe indicado como precio unitario para esta convocatoria es cero porque, en virtud de lo establecido en el artículo 8 de la Orden 1931/2016, de 15 de junio, en el último año de contratación la financiación del contrato corre a cargo exclusivamente de la entidad beneficiaria de las ayudas.

No obstante, se han incluido estos contratos porque su prórroga puede acordarse por la entidad contratante y la persona contratada en aplicación de la disposición adicional decimotercera y, aunque no conlleve financiación por parte de la Comunidad de Madrid, podrá solicitarse a los efectos de prorrogar el plazo de ejecución de la ayuda inicial.

5.2. Línea de ayudas para la realización de doctorados industriales en la Comunidad de Madrid.

5.3. Línea de ayudas para ayudas para la contratación de ayudantes de investigación y técnicos de laboratorio cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI).

5.4. Línea de ayudas para la contratación de investigadores predoctorales e investigadores postdoctorales cofinanciadas en un 91,89 por 100 por Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo de Empleo Juvenil y la Iniciativa de Empleo Juvenil (YEI).

(03/12.501/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.112.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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