Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
12-06-2020

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200612-48

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

RÉGIMEN ECONÓMICO

48
Collado Villalba. Régimen económico. Bases ayudas a autónomos y pymes

Finalizado el plazo de información pública, sin reclamaciones, a la aprobación inicial de las Bases Reguladoras del Plan Integral de Ayudas a Autónomos y Pymes del municipio de Collado Villalba, aprobadas por decreto de Alcaldía número 1712/2020, de fecha 22 de abril de 2020 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de abril de 2020 con el número 100, se procede a la aprobación definitiva, procediéndose a la publicación íntegra de dichas Bases, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, del mismo cuerpo legal.

PLAN INTEGRAL DE AYUDA A AUTÓNOMOS AYUDAS A TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA

1. Objeto

El objeto de la presente convocatoria, única y extraordinaria, es el de la protección de los trabajadores por cuenta propia, un colectivo especialmente vulnerable con motivo de esta crisis y ello en base a los siguientes motivos:

— Nos hallamos ante un colectivo que en la mayoría de los casos ha visto mermar sus ingresos ya sea como consecuencia directa de encuadrarse dentro de las actividades que se han visto afectadas por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto por el estado de alarma, o bien, como consecuencia indirecta del citado estado de alarma que ha provocado el confinamiento de la mayoría de la población produciendo una reducción drástica en su volumen de facturación.

— A la pérdida de ingresos referida se debe añadir que la gran mayoría de los trabajadores por cuenta propia cuentan con una serie de gastos fijos relacionados con su actividad tales como alquiler de local, gastos fijos de suministros, obligaciones tributarias, cuotas de la seguridad social o regímenes alternativos, siendo precisamente estos últimos gastos de los trabajadores por cuenta propia el objeto de la presente ayuda.

— Por último, se pretende con esta ayuda minimizar el impacto de la crisis económica provocada por el COVID-19, así como potenciar el tejido socioeconómico de nuestro municipio.

2. Régimen jurídico

2.1. En lo no previsto en esta convocatoria, las ayudas objeto de las mismas se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2.2. La gestión de las ayudas contempladas en la presente convocatoria se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2.3. Se encuadran dentro del régimen de mínimis.

2.4. Su tramitación deberá realizarse a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento, habida cuenta de que la actual declaración del estado de alarma limita la circulación de las personas por las vías o espacios de uso público y que, en virtud de resolución de la Alcaldía, queda suspendida la atención presencial en las oficinas municipales.

3. Crédito presupuestario

El importe para hacer frente a la presente convocatoria se financiará con cargo a la partida extraordinaria 640 4390 47900, la cual se dotará con unos créditos iniciales por la cuantía de 1.200.000,00 euros previa modificación presupuestaria y con cargo al superávit.

Todo ello sin perjuicio de que por parte del Ayuntamiento se incremente la cantidad anteriormente señalada previa modificación presupuestaria en su caso.

4. Líneas de subvención: cuantía de las ayudas

La cuantía de estas ayudas se establece en dos líneas de subvención:

4.1. Línea 1. Se concederá una cantidad variable equivalente a dos cuotas de la Seguridad Social o Régimen alternativo a la Seguridad Social del trabajador por cuenta propia con el límite máximo de 800,00 euros, cuando la actividad que desarrollen se haya visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

4.2. Línea 2. Se concederá una cantidad variable equivalente a dos cuotas de la Seguridad Social o régimen alternativo a la Seguridad Social del trabajador por cuenta propia con el límite máximo de 800,00 euros, siempre y cuando se acredite una disminución de la facturación en la actividad que desarrollen como consecuencia de la declaración del estado de alarma. Se acreditará dicha situación de acuerdo con los criterios establecidos en el punto 5.

5. Requisitos para ser beneficiario

5.1. Requisitos comunes líneas 1 y 2:

a) Que tengan la condición de trabajador por cuenta propia, entendiendo por tal todos aquellos dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos o régimen alternativo, incluidos los socios de cooperativas de sociedades laborales y de sociedades mercantiles, aun cuando hubiera varios socios trabajadores de la sociedad.

b) Que se estuviera dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o en régimen alternativo y en Hacienda en el momento de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020.

c) Que estén dados de alta en la matrícula del impuesto de actividades económicas en el término municipal de Collado Villalba en el momento de la declaración del estado de alarma, 14 de marzo de 2020.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social o haber solicitado el fraccionamiento o aplazamiento de dichas obligaciones.

e) Hallarse al corriente en el cumplimento de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Collado Villalba o haber solicitado el fraccionamiento o aplazamiento de dichas obligaciones.

f) Haber cumplido con los requisitos y la realización de la actividad en todas las subvenciones que se le hayan concedido para un mismo destino y finalidad en el ejercicio anterior por el Ayuntamiento de Collado Villalba.

g) No hallarse incurso/a en ninguna de las circunstancias de inhabilitación a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

h) Que no se perciba otra subvención en idénticas condiciones a la que se otorga en la presente ayuda, de tal forma que si es beneficiario del programa Continua que da una ayuda directa correspondiente a las cuotas del mes de marzo y abril no se podrá solicitar la ayuda para el pago de esos dos meses, debiendo solicitarlo para los meses sucesivos.

5.2. Requisitos específicos de la línea 1: se deberá acreditar que la actividad que desarrollen se ha visto afectada por el cierre obligatorio de establecimientos como consecuencia de la declaración del estado de alarma.

5.3. Requisitos específicos de la línea 2: se deberá acreditar la disminución de los ingresos como consecuencia del estado de alarma en un mínimo de un 15 por 100; a tal fin, aquellos trabajadores por cuenta propia que desarrollen ya sea directamente o través de sociedad mercantil, podrán acreditar tal circunstancia cuando se vea que en el primer trimestre del modelo 303 o en el segundo trimestre del modelo 303 del año 2020 ha existido una disminución respecto de los modelos 303 del tercer o cuarto trimestre del año 2019, o en su defecto se realizara mediante el modelo 130 en los mismos términos, aplicándose aquellas declaraciones más ventajosas de cara a estimar la disminución de los ingresos.

Para aquellos que aun tributando en régimen de estimación directa pero que hubieran iniciado su actividad en el ejercicio 2020, así como para aquellos que estén exentos de presentar los modelos 303 y 130, deberán presentar declaración jurada manifestando que han visto disminuir sus ingresos como consecuencia del estado de alarma sin perjuicio de las posteriores verificaciones que se lleven a cabo de oficio por el órgano que conceda la resolución.

5.4. Quedan excluidos las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

6. Concurrencia

Por tratarse de subvenciones sometidas al régimen de mínimis, la ayuda recibida no puede hacer que el importe total de ayudas de este tipo recibidas durante un período de tres años sea superior al límite de 200.000,00 euros, excepto las ayudas a empresas que operan en el sector transporte, en las que este límite será de 100.000,00 euros.

7. Solicitud

7.1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el 31 de julio.

7.2. El impreso de solicitud, así como el resto de modelos normalizados a cumplimentar por el/la solicitante, se pondrán a disposición de las personas interesadas en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba.

7.3. Las solicitudes se presentarán por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Collado Villalba. Para la identificación del usuario en esta Sede, el Ayuntamiento de Collado Villalba admite tanto el certificado digital como el PIN24H.

7.4. Solo se admitirá una solicitud por persona interesada.

7.5. Con la presentación de la solicitud, el solicitante manifiesta su conformidad a la aplicación, en la tramitación de la presente subvención, de la posibilidad prevista en la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en cuanto a que el órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que este manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo.

7.6. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio serán causa de inadmisión.

7.7. Con carácter general, la solicitud de ayuda deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

a) Declaración censal de la Agencia Tributaria.

b) Modelo de representación manifestando el poder de representación para actuar ante el Ayuntamiento de Collado Villalba, si la persona que firma la solicitud no es el/la titular.

c) Copia del DNI, así como también para aquellos trabajadores que desarrollen su actividad dentro de una sociedad, copia del CIF y de las escrituras de constitución.

d) Declaración jurada de que no se perciba otra subvención en idénticas condiciones a la que se otorga en la presente ayuda.

e) Documento justificativo de la cuantía que se viene abonando en concepto de cuota de la Seguridad Social o régimen alternativo.

f) Datos de la entidad bancaria a la que se ha de transferir el importe de la subvención que pudiera concederse.

g) Para el caso de no encontrarse entre las actividades que se han visto obligadas al cierre como consecuencia del estado de alarma, aquellos trabajadores por cuenta propia que desarrollen ya sea directamente o través de sociedad mercantil su tributación mediante el sistema de estimación directa, deberán aportar el primer trimestre del modelo 303 o el segundo trimestre del modelo 303 del año 2020, así como los modelos 303 del tercer o cuarto trimestre del año 2019, o en su defecto y en los mismos términos, el modelo 130, aplicándose aquellas declaraciones más ventajosas de cara a estimar la disminución de los ingresos.

h) Para aquellos que aun tributando en régimen de estimación directa pero que hubieran iniciado su actividad en el ejercicio 2020, así como para aquellos que estén exentos de presentar los modelos 303 y 130, deberán presentar declaración jurada manifestando que han visto disminuir sus ingresos como consecuencia del estado de alarma sin perjuicio de las posteriores verificaciones que se lleven a cabo de oficio por el órgano que conceda la resolución.

i) Con carácter general, la documentación a presentar deberá ser original o copia compulsada. No obstante, y dadas las especiales circunstancias en que se tramitará la subvención, podrá aceptarse excepcionalmente la presentación de copias no compulsadas, si bien el Ayuntamiento podrá exigir posteriormente la presentación de los documentos originales para su comprobación.

8. Procedimiento e instrucción del procedimiento

8.1. La concesión de la subvención se efectuará por el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de valoración la fecha y hora de entrada que figuren registradas en la solicitud reuniendo la totalidad de requisitos y documentación requerida en la convocatoria. En caso de no presentar la solicitud con la documentación completa, se considerará como fecha de registro de entrada la de la última presentación de documentación relativa a dicha solicitud.

8.2. Resueltos los expedientes presentados en el plazo establecido en esta convocatoria y no habiéndose agotado el crédito establecido en la misma, se podrá acordar la realización de una segunda convocatoria de estas ayudas dictando, al efecto, las normas necesarias para su ejercicio dentro del ejercicio 2020.

8.3. La instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas corresponderá a un agente de empleo y desarrollo local del Área de Desarrollo del Ayuntamiento, quien realizara de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba redactarse informe a fin de emitir propuesta de resolución por el propio área, el plazo para resolver la concesión de la subvención será de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud, sin necesidad por tanto de esperar que se finalice el plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria.

8.4. Dada las excepcionales circunstancias en que se tramitará la presente línea de ayudas, las notificaciones que el Ayuntamiento deba dirigir a los solicitantes se realizarán preferentemente al correo electrónico que estos señalen a estos efectos en la solicitud.

9. Obligaciones de los beneficiarios

Además de las obligaciones generales previstas en la normativa general de subvenciones, la persona beneficiaria deberá mantener la actividad empresarial durante dos meses, como mínimo, a partir del día siguiente del cese del estado de alarma.

10. Justificación de las ayudas

10.1. El control de las obligaciones exigidas en el punto 9 de la convocatoria se efectuará mediante comprobación de oficio por el Área de Desarrollo del Ayuntamiento de Collado Villalba.

10.2. La persona beneficiaria deberá presentar en el plazo máximo de un mes desde que se girara la última cuota a la que hubiera pedido que se aplicara la ayuda el justificante de haber abonado las dos cuotas.

De igual modo, aquellos que se hubieran acogido a la declaración jurada manifestando que habían visto reducir sus ingresos como consecuencia del estado de alarma podrán ser requeridos para que aporten cuanta documentación contable y tributaria de obligado cumplimiento que justifique dicho hecho.

11. Pago de la subvención

11.1. El pago de estas subvenciones se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

11.2. En el caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Área de desarrollo iniciaría de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

12. Reintegro de la subvención

12.1. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en la legislación general de subvenciones.

12.2. Causa de reintegro. Procederá el reintegro de la subvención, además de por las causas previstas en la citada legislación, por las siguientes causas:

a) Cuando la persona beneficiaria cese en la actividad en plazo inferior al señalado, en este caso procederá el reintegro de forma proporcional al tiempo que reste del cumplimiento de los dos meses.

b) Cuando no se acredite el pago de las dos cuotas indicadas en la ayuda, en este caso procederá el reintegro de forma proporcional al número de cuotas que no se hubieran satisfecho.

c) Cuando de la revisión de oficio de lo manifestado en la declaración jurada no se apreciara dicha disminución de ingresos, procediendo en dicho caso a la devolución completa de la ayuda.

Sin perjuicio de iniciar de oficio el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la persona beneficiaria podrá comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida.

Collado Villalba, a 10 de junio de 2020.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Vargas Fernández.

(03/12.723/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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