Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
12-06-2020

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200612-18

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y JUVENTUD

18
RESOLUCIÓN de 4 de junio de 2020, de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, sobre el procedimiento de admisión y matrícula de alumnos libres en las pruebas de certificación en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid para el año 2020.

El Decreto 106/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se ordenan las enseñanzas de idiomas de régimen especial y se establecen los currículos de los niveles básico, intermedio y avanzado en la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 22, punto 6, que la Consejería con competencias en Educación regulará las pruebas específicas para la obtención de los certificados de nivel y convocará, al menos una vez al año, las pruebas para la obtención de los certificados de competencia general de los niveles básico A2, intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de aquellos idiomas que se hayan impartido en la Comunidad de Madrid en ese curso académico.

Ante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, esta Dirección General convoca pruebas de certificación dirigidas a alumnos libres en los niveles B y C y aplaza las pruebas de nivel A al curso 2020-2021.

Por otro lado, la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, de la Consejería de Educación e Investigación, regula para la Comunidad de Madrid la evaluación y certificación de los niveles básico, intermedio y avanzado de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad de Madrid.

Con el fin de organizar el procedimiento de admisión para la realización de pruebas de certificación para los alumnos libres en los niveles B y C en las escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad de Madrid y, en virtud de las competencias atribuidas a esta Dirección General por el Decreto 228/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud,

RESUELVO

Primero

Objeto

Es objeto de esta Resolución realizar una convocatoria de pruebas de certificación de los niveles intermedio B1, intermedio B2, avanzado C1 y avanzado C2 de aquellos idiomas que se hayan impartido en la Comunidad de Madrid en el curso académico 2019-2020.

Segundo

Normativa aplicable

A la presente Resolución le será de aplicación el Decreto 106/2018, de 19 de junio, y la Orden 2414/2019, de 1 de agosto, así como las instrucciones contenidas en la presente convocatoria y las demás normas de aplicación a las enseñanzas de idiomas.

Tercero

Características de la prueba

La prueba de certificación de los niveles intermedio (B1 y B2) y avanzado (C1 y C2) constará de: comprensión de textos escritos, comprensión de textos orales, producción y coproducción de textos escritos, producción y coproducción de textos orales y mediación.

Cuarto

Lugar y fecha de celebración de la prueba

1. Las pruebas se realizarán en las Escuelas Oficiales de Idiomas (en adelante, EOI) y extensiones de EOI de la Comunidad de Madrid entre los días 1 y 15 de septiembre de 2020. El calendario de realización de la parte escrita de las pruebas de certificación de los idiomas alemán, español como lengua extranjera, francés, inglés e italiano se publicará antes de la publicación del listado definitivo de admitidos en la página web www.comunidad.madrid y en las páginas web de las EOI o en los lugares establecidos para ello.

a) Los candidatos que obtengan plaza para realizar las pruebas de certificación de estos idiomas serán examinados en la EOI en la que hayan formalizado su matrícula de acuerdo con el procedimiento de inscripción recogido en la presente Resolución.

b) Los candidatos que obtengan plaza para realizar las pruebas de certificación de los idiomas árabe, catalán, chino, danés, euskera, finés, gallego, griego, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso y sueco se matricularán y realizarán la prueba en la EOI de Madrid “Jesús Maestro”, calle Jesús Maestro, número 5, 28003 Madrid.

2. El calendario de pruebas de certificación correspondiente a los idiomas árabe, catalán, chino, danés, euskera, finés, gallego, griego, japonés, neerlandés, polaco, portugués, rumano, ruso y sueco será publicado por la EOI de Madrid-“Jesús Maestro” con al menos tres días hábiles de antelación al inicio del período de presentación de solicitudes de inscripción previsto en esta Resolución.

3. La parte oral se llevará a cabo para todos los idiomas entre los días 1 y 15 de septiembre de 2020, ambos inclusive. Los alumnos serán convocados para la realización de esta parte con al menos tres días hábiles de antelación al inicio de la misma. Esta convocatoria será fijada por cada EOI y podrá prever la realización de esta parte antes o después de la parte escrita.

Quinto

Destinatarios y requisitos

1. Podrá solicitar la admisión en las pruebas de certificación cualquier ciudadano que tenga dieciséis años cumplidos en el año natural en que se celebran.

Asimismo, podrán solicitar la admisión quienes tengan catorce años cumplidos en el año natural en que se celebren las pruebas para un idioma distinto del que cursan en la Educación Secundaria Obligatoria como primera lengua extranjera.

2. No es necesario estar en posesión de un certificado de nivel inferior para inscribirse en el certificado de nivel intermedio B1, nivel intermedio B2, nivel avanzado C1 o nivel avanzado C2.

Sexto

Incompatibilidades

1. No podrán matricularse en las pruebas de certificación:

a) Los alumnos oficiales matriculados en la modalidad presencial o semipresencial en el mismo idioma, curso y nivel.

b) El personal que preste servicio en una EOI. Excepcionalmente, este personal podrá formalizar matrícula en un idioma que solo se imparta en ese centro y, en el caso de ser profesor, deberá ser en un idioma distinto al de su especialidad o especialidades. Para atender esta situación excepcional, el Director de Área Territorial designará un tribunal, constituido por un Inspector de Educación, que actuará como presidente, el Director de la escuela y dos expertos en el idioma correspondiente, que aplicarán y calificarán la prueba.

c) Los participantes y responsables de la elaboración y coordinación de las pruebas de certificación para ninguno de los idiomas en los que hubieran participado.

2. La acreditación de no encontrarse en ninguno de los supuestos que impiden la formalización de matrícula en las pruebas de certificación se realizará mediante declaración responsable recogida en la solicitud de inscripción que se acompaña como anexo I a esta Resolución.

Séptimo

Proceso de inscripción

1. Cualquier ciudadano interesado en obtener un certificado de nivel en los idiomas ofertados deberá presentar una solicitud de admisión para la realización de la prueba de certificación, ajustándose a los siguientes requisitos y condiciones:

a) La solicitud de admisión como alumno libre para la realización de las pruebas de certificación se presentará del 15 al 28 de junio de 2020, ambos inclusive.

b) Las solicitudes de participación se cumplimentarán exclusivamente por medios electrónicos, a través de la aplicación informática que se encuentra disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Administración electrónica”, donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a través del siguiente enlace: http://www.comunidad.madrid o bien a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/ensenanzas- idiomas

No se admitirá ninguna solicitud que no haya sido cumplimentada y generada a través de la aplicación informática puesta a disposición en la ruta especificada en este apartado.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, los interesados podrán actuar por medio de representante para los actos en que proceda, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en caso contrario del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia. Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación y Juventud y se ajustarán al modelo oficial que figura, a efectos informativos, como anexo I de esta Resolución, pudiendo elegir cualquiera de los siguientes procedimientos para presentarla:

i. Presentación electrónica: los participantes deberán cumplimentar la solicitud a través de la aplicación informática, descargarla y guardarla para realizar la presentación de la misma en el Registro Electrónico de la Consejería de Educación y Juventud, o en los demás lugares previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

El interesado podrá elegir que las notificaciones que la Comunidad de Madrid le haya de practicar en este procedimiento se efectúen a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas, que se encuentra disponible en el enlace: http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto- acceso-general si así lo indica en el impreso de solicitud, y se encuentra dado de alta en el mencionado sistema.

ii. Presentación convencional: en caso de no realizar la tramitación electrónica, una vez cumplimentada la solicitud por medios electrónicos, se deberá imprimir, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarlo en una oficina de correos solicitando su envío, a través del Servicio de Registro Virtual Electrónico con la Administración (ORVE), al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, Consejería de Educación y Juventud.

En el caso de que se opte por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se realizará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada. De no hacerse de esta manera se considerará presentada en la fecha de entrada en cualquiera de los lugares establecidos en el párrafo anterior.

Las solicitudes suscritas por los residentes en el extranjero podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y de Régimen Especial, calle O’Donnell, número 12, 28009 Madrid.

c) Cada solicitante presentará una única solicitud, consignando por orden de preferencia los idiomas —hasta un máximo de tres— y las EOI en las que desea examinarse en función del idioma elegido, hasta un máximo de cinco.

d) La inscripción solo se podrá hacer para un único certificado por idioma.

e) Los solicitantes que posean una discapacidad y soliciten adaptación de la prueba, deberán acompañar a su solicitud:

— Certificación oficial de discapacidad y del grado de la misma, expedido por la Consejería o Administración competente en esta materia.

— Dictamen técnico facultativo o informe técnico oficial con indicación del grado y características de la discapacidad padecida y reconocida.

— Declaración del alumno en la que indique las medidas concretas que solicita para la realización de la prueba, referidas a las condiciones o material a utilizar.

No obstante, los interesados no estarán obligados a aportar el referido certificado oficial de discapacidad cuando haya sido elaborado por un órgano de la administración de la Comunidad de Madrid, y siempre que en la solicitud no hayan manifestado su oposición expresa a que la Comunidad de Madrid lleve a cabo la consulta de dichos datos.

2. Una vez concluido el plazo de inscripción, con fecha 9 de julio de 2020, se publicará la lista provisional de solicitantes admitidos, tanto en las EOI como a través de la página http://www.comunidad.madrid/servicios/educacion/ensenanzas-idiomas

3. En el caso de que los solicitantes detecten errores en los datos personales consignados en la lista provisional, procederán a su notificación mediante escrito dirigido a la Unidad Técnica de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, a través del correo electrónico ere@madrid.org, del 10 al 13 de julio de 2020, ambas fechas inclusive. No será admitido como dato a corregir el orden o número de EOI seleccionadas.

4. Con fecha 15 de julio de 2020, y con las correcciones que correspondan, se publicará, tanto en las EOI como en la página indicada en el apartado 2, la lista definitiva de solicitantes admitidos con su asignación a una EOI.

5. Esta lista podrá ser objeto de reclamación ante la Dirección General Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, en los tres días hábiles inmediatamente posteriores a su publicación. Las reclamaciones podrán presentarse en los mismos lugares especificados en el apartado sexto.1.b) de esta Resolución. En todos los casos, se recomienda remitir copia de la reclamación junto con el resguardo de entrada en registro a la dirección de correo electrónico ere@madrid.org. La Dirección General Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial resolverá estas reclamaciones y contra su decisión podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Octavo

Criterios para la adjudicación de las plazas

1. La Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial autorizará el número de alumnos libres que podrán ser examinados en cada EOI.

2. La adjudicación de las plazas se realizará el 15 de julio de 2020, ordenando la lista definitiva de solicitantes a partir de la letra que resulta del último sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid.

3. En el procedimiento de admisión se tendrán en cuenta las EOI que cada solicitante haya consignado en su orden de preferencia. No obstante, si aplicando los criterios anteriormente especificados no hubiera vacantes en ninguna de las EOI consignadas por el solicitante, se le asignará una EOI sin criterio de preferencia de entre las que todavía cuenten con plazas, preferiblemente en la misma área territorial de la primera EOI indicada.

Noveno

Formalización de matrícula

El procedimiento de formalización de matrícula se ajustará a los siguientes plazos y condiciones:

1. La formalización de matrícula de los solicitantes que hayan obtenido plaza se efectuará del 15 y 27 de julio de 2020, ambos inclusive, en la EOI que a cada solicitante le haya sido asignada.

2. La prueba de certificación lleva asociados dos precios públicos en concepto de “Servicios comunes: Servicios administrativos por curso” y “Pruebas libres para la obtención de certificado de idioma” que los solicitantes deberán abonar a través del modelo 030 disponible en el portal www.comunidad.madrid, siguiendo la secuencia “Administración electrónica”; “Pago de tasas y precios públicos”. La tramitación del modelo 030 requiere seleccionar un centro gestor, que deberá ser la EOI asignada al solicitante admitido para formalizar la matrícula. Una vez cumplimentados, los modelos 030 deberán presentarse para abono en alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación de la Comunidad de Madrid. Asimismo, los precios públicos podrán abonarse por vía telemática, siendo necesario disponer de certificado digital.

3. La matrícula se formalizará en el plazo indicado una vez el solicitante o persona autorizada haya presentado el justificante de abono de precios públicos, así como la documentación requerida en la EOI asignada. Los solicitantes que no formalicen la matrícula en el período indicado decaerán de su derecho a la plaza obtenida.

Décimo

Información de los resultados

Las EOI harán públicos los resultados de la prueba en los diez días hábiles posteriores a la finalización de la misma.

Madrid, a 4 de junio de 2020.—El Director General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial, José María Rodríguez Jiménez.







(01/12.012/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.111.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200612-18