Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
10-06-2020

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200610-8

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y VÍCTIMAS

8
RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 2020, del Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas, por la que se acuerda la suspensión temporal de las autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de juego en la Comunidad de Madrid.

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, declara el estado de alarma con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria ocasionada por el Covid-19.

Según la disposición adicional tercera del citado Real Decreto: “1. Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se restablecerá en el momento en que pierda vigencia el presente Real Decreto o, en su caso, sus prórrogas”.

En el artículo 10, apartados 3 y 4, del citado Real Decreto se determina la suspensión de apertura al público de todos los establecimientos de juegos y apuestas y se suspenden las actividades de hostelería y restauración.

En la Comunidad de Madrid las máquinas recreativas y de juego tipos B, C y D únicamente pueden instalarse en los establecimientos de hostelería y en los locales de juego y apuestas, en las condiciones establecidas reglamentariamente. Dichas máquinas no han podido ser explotadas desde el 14 de marzo, al permanecer cerrados estos locales desde la declaración del estado de alarma.

Ante esta situación, las distintas asociaciones representativas del sector han solicitado la suspensión temporal automática de todas las autorizaciones de explotación de las máquinas en activo en la Comunidad de Madrid, desde el 14 de marzo de 2020, fecha en la que se ordena el cierre de los establecimientos, por el período en el que no se puedan explotar las máquinas.

La suspensión temporal de la autorización de explotación de máquinas recreativas y de juego está contemplada en la disposición final tercera de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, indica que las empresas titulares de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas y de juego pueden solicitar la suspensión temporal de dichas autorizaciones al órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego. Para ello es necesario acreditar que las máquinas no se encuentran en explotación. Dado que todos los locales donde se pueden explotar máquinas recreativas y de juego han permanecido cerrados desde la declaración del estado de alarma, todas las maquinas autorizadas cumplen el requisito exigido de no encontrase en explotación.

En base a lo anterior, y dado el elevado número de máquinas afectadas, y en aras del interés general, y para dar seguridad jurídica tanto a las empresas operadoras de estas máquinas como a la Administración, es aconsejable acordar la suspensión temporal de las autorizaciones de explotación de la máquinas recreativas y de juego tipos B, C y D que se encuentren en situación de activo a fecha de la presente resolución, dirigida a una pluralidad de interesados, con efectos para todas las empresas titulares de este tipo de máquinas, en respuesta a las numerosas solicitudes efectuadas por las diversas asociaciones del sector, que representan los intereses de la práctica totalidad de los empresarios.

Esta suspensión tendrá efectos desde el día de la declaración del estado de alarma, el 14 de marzo de 2020, hasta su finalización, salvo expresa e individualizada manifestación en contrario por parte de las empresas titulares de las autorizaciones de explotación de las máquinas.

Por ello, esta Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, en virtud de las competencias atribuidas mediante Decreto 271/2019, de 22 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Interior y Víctimas,

ACUERDA

1. La suspensión temporal de las autorizaciones de explotación de todas las máquinas recreativas y de juego tipos B, C y D que se encuentran en situación de activo a la presente fecha, desde el día 14 de marzo de 2020, fecha de la declaración del estado de alarma, hasta la finalización de dicho estado.

2. Se procederá a dar de alta al día siguiente al de finalización del estado de alarma, de manera automática y sin necesidad de solicitud individualizada por parte de las empresas, a todas las autorizaciones de explotación de máquinas afectadas por esta medida de suspensión temporal, salvo expresa e individualizada manifestación en contrario por parte de las empresas titulares de dichas autorizaciones de explotación.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación o ante el Director de la Agencia de Seguridad y Emergencia Madrid 112, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 26 de mayo de 2020.—El Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, Luis Miguel Torres Hernández.

(03/11.550/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.103.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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