Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
10-06-2020

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200610-40

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLLADO VILLALBA NÚMERO 6

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Collado Villalba número 6. Procedimiento 241/2019

EDICTO

Doña Mónica Diez Alonso, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 241/2019, instados por el procurador don José María Muñoz Ariza, en nombre y representación de Banco Cetelem, S. A., contra doña María Noemí Serrano Sanz, en reclamación de 7.899,78 euros, en los que se ha dictado, en fecha 28 de enero de 2020, sentencia, cuyo fallo es la siguiente:

“Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José María Muñoz Ariza, en nombre y representación de Banco Cetelem, S. A., frente a doña Noemí Serrano Sanz, en situación de rebeldía procesal, condenando a la demandada al pago a la demandante de la suma de 13.865,51 euros, con condena en costas a la demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes interesadas con advertencia de que contra la misma, conforme previenen los artículos 455 y 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación. Asimismo para la interposición del citado recurso deberá constituirse depósito en cuantía de 50 euros, consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgada de primera instancia número 6 de Collado Villalba, adjuntando resguardo de ingreso al escrito de preparación de recurso. Sin que proceda la admisión a trámite de recurso cuyo depósito no conste constituido (LO 1/09, disposición adicional 15).

Así lo acuerda, manda y firma doña Camino Serrano Fernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Collado Villalba.

Publicación

Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la suscribe, en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública.—Doy fe”.

Sentencia aclarada por auto de fecha 7 de febrero de 2020, cuya parte dispositiva rectifica:

Parte dispositiva:

Se estima la petición formulada por Banco Cetelem, S. A., de rectificar la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 28 de enero de 2020 en el sentido de que:

Donde dice:

“Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José María Muñoz Ariza, en nombre y representación de Banco Cetelem, S. A., frente a doña Noemí Serrano Sanz, en situación de rebeldía procesal, condenando a la demandada al pago a la demandante de la suma de 13.865,51 euros, con condena en costas a la demandada”.

Debe decir:

“Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don José María Muñoz Ariza, en nombre y representación de Banco Cetelem, S. A., frente a doña Noemí Serrano Sanz, en situación de rebeldía procesal, condenando a la demandada al pago a la demandante de la suma de 7.899,78 euros, con condena en costas a la demandada”.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma su señoría, doy fe.—La magistrada-juez (firmado).—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María Noemi Serrano Sanz y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Collado Villalba, a 21 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/7.213/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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