Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
10-06-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200610-34

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

34
Valdemorillo. Régimen económico. Modificación ordenanza fiscal reguladora

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 19 de diciembre de 2019, de aprobación inicial de modificación de ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 24, de 29 de enero de 2020, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación el texto definitivamente aprobado de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

TEXTO DEFINITIVO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

Se modifica el artículo 13 (Cuota tributaria) de la citada ordenanza, con la siguiente redacción:

“Artículo 13. Cuota tributaria.—La cuota resultante, será el resultado de aplicar a la base imponible los siguientes tipos de gravamen:

Los períodos de tiempo se computarán por años completos, despreciándose las fracciones de año”.

Se modifica el punto tercero del artículo 14 (Exenciones, bonificaciones y demás beneficios legales aplicables) de la citada ordenanza, con la siguiente redacción:

«Artículo 14. Exenciones, bonificaciones y demás beneficios legales aplicables.—[…].

3. En las transmisiones “mortis causa”, se podrá disfrutar de un 95 por 100 de bonificación en la cuota íntegra del impuesto, en las transmisiones de terrenos, y en la transmisión o constitución de derechos reales de goce limitativos del domino, realizadas a título lucrativo por causa de muerte, cuando los adquirentes sean el cónyuge, los descendientes o adoptados o los ascendientes o adoptante, únicamente en el caso de que la persona fallecida tenga su vivienda habitual en el municipio en el momento del devengo del impuesto. Se considerará domicilio habitual del causante aquel en el que figure empadronado.

Se aplicará la bonificación del 95 por 100 en toda la masa hereditaria, sita en este municipio.

El obligado tributario, en el plazo de seis meses prorrogables por otros seis, contados desde la fecha de devengo del impuesto, deberá solicitar la bonificación y practicar la autoliquidación con aplicación provisional de la bonificación.

Las solicitudes de beneficios fiscales que se presenten fuera del plazo anterior deberán considerarse extemporáneas».

Valdemorillo, a 3 de abril de 2020.—El alcalde-presidente, Santiago Villena Acedos.

(03/11.270/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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