Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 139

Fecha del Boletín 
10-06-2020

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200610-33

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
San Martín de la Vega. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS (Identif.): 508408

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios.—Personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas que lleven a cabo las actividades empresariales que motivan la concesión de esta subvención y que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Que la actividad económica sea desarrollada por una persona autónoma, una microempresa o pequeña empresa, en los términos establecidos en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, dentro del municipio de San Martín de la Vega.

b) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos o, en su caso, empresas con personalidad jurídica o comunidades de bienes que se encuentren de alta en el impuesto de actividades económicas, en alguno de los epígrafes establecidos en la convocatoria.

c) Que la actividad que desarrollen dentro del municipio de San Martín de la Vega se haya visto afectada por el artículo 10 del cierre de establecimiento dispuesto en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.

d) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

e) Que el domicilio fiscal y en su caso la actividad objeto de la presente subvención se encuentre situada en el municipio de San Martín de la Vega.

f) Disponer de licencia municipal para ejercer la actividad o haber presentado declaración responsable para el inicio de la misma.

g) Disponer de un local comercial en régimen de alquiler o propiedad en el que se desarrolla la actividad.

h) No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de San Martín de la Vega. Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso.

i) Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de San Martín de la Vega, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.

j) No haber percibido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de otras Administraciones o públicos o privados, salvo las ayudas convocadas por la Comunidad de Madrid para promoción del comercio interior, que se declaran expresamente compatibles con las presentes ayudas pero advirtiendo que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

En caso de alta en dos o más epígrafes del IAE, será considerada persona beneficiaria siempre que una de las actividades esté incluida dentro de las agrupaciones subvencionables y las actuaciones realizadas correspondan a esa actividad.

Se concederá una única ayuda por autónomo solicitante con independencia de que esté dado de alta en más de un epígrafe, en el caso de que un mismo autónomo desarrolle dos actividades distintas en dos locales diferentes podrá solicitar una por cada epígrafe hasta un máximo de dos.

Segundo. Objeto.—El objeto de la presente convocatoria es paliar el impacto que esta situación conlleva, ante las consecuencias derivadas de la crisis económica provocada por el COVID-19 e impulsar la actividad económica en el término municipal de San Martín de la Vega.

Tercero. Bases reguladoras.—Por su excepcionalidad y carácter específico, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se incluyen las bases reguladoras en la propia convocatoria, que se encuentran publicadas en el portal de transparencia de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Martín de la Vega (https://sanmartindelavega.sedelectronica.es).

Cuarto. Cuantía.—El gasto total derivado de la concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria asciende a 60.000,00 euros que se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto prorrogado del Ayuntamiento de San Martín de la Vega para el ejercicio 2020: 433.479 Desarrollo Empresarial. Subvención COVID-19.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—La solicitud de ayuda para “Comercios y autónomos del municipio de San Martín de la Vega con motivo de la crisis del COVID-19” debe efectuarse dentro del plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Martín de la Vega, a 3 de junio de 2020.—El alcalde, Rafael Martínez Pérez.

(03/11.839/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200610-33