Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
08-06-2020

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200608-89

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 40

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Madrid número 40. Ejecución 200/2019

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Mercedes Llopis Lucas, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de lo social número 40 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento 200/2019 de este Juzgado de lo social, seguido a instancia de D. ISAMEL RUIZ LOMINCHAR frente a UCS GLOBAL TRAINING SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

“NÚMERO RESOLUCIÓN: 216/2020

DECRETO

En Madrid, a cinco de mayo de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Por resolución de fecha 04/12/2019 se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor UCS GLOBAL TRAINING SL a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos.

SEGUNDO.- El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 2.560,77 euros, 128,04 euros y 256,08 euros.

TERCERO.- Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer la traba e instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.-De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero del Art. 276 de la LRJS, la declaración judicial de insolvencia de una empresa constituirá base suficiente para estimar su pervivencia en otras ejecuciones, sin necesidad de reiterar los trámites de averiguación de bienes establecidos en el Art. 250 de esta Ley.

Se declaró la Insolvencia de la demandada en fecha 20/07/2018, por el Juzgado de lo Social n.o 33 de Madrid ENJ 20/2018.

SEGUNDO.-En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede, sin más trámites, declarar la insolvencia parcial de la ejecutada.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 2.560,77 euros de principal; 128,04 de intereses y 256,08 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional total del ejecutado UCS GLOBAL TRAINING SL, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Una vez firme la presente resolución, archívense las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Dña. MERCEDES LLOPIS LUCAS

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a UCS GLOBAL TRAINING SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de mayo de dos mil veinte.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.081/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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