Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
08-06-2020

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200608-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 1

67
Madrid número 1. Procedimiento 189/2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio Verbal (250.2) número 189/2015, entre SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS SA y REVISTA DE LIBROS MADRID SL en reclamación de 477,96 euros, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA N° 82/2020

En Madrid, a 24 de febrero de 2020.

Vistos por DON CARLOS NIETO DELGADO, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal registrados con el n° 189/2015, seguidos a instancia de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., que comparece asistida y representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO contra REVISTA DE LIBROS MADRID, S.L., en situación de rebeldía procesal, sobre TRANSPORTE TERRESTRE.

FALLO

Que debo ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., contra REVISTA DE LIBROS MADRID, S.L. por lo que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada al pago a la parte actora de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (477.96 EUR). más intereses y costas.

Notifíquese a las partes personadas.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno (art. 455.1 LEC). Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION.- La sentencia que antecede ha sido firmada y publicada por el Magistrado-Juez que la suscribe de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a REVISTA DE LIBROS MADRID SL expido y firmo la presente en Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil veinte

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.231/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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