Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
08-06-2020

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200608-62

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 6

62
Alcobendas número 6. Procedimiento 690/2019

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos 690/2019, de procedimiento Familia. Guarda, Custodia o Alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre D./Dña. KARINA DURAN NAVARRO y D./Dña. FRANCISCO ALEJANDRO PIÑEIRA GONZALEZ en reclamación de guardia y custodia, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Se ESTIMA la demanda de Guarda, custodia y alimentos presentada por DOÑA KARINA DURAN NAVARRO representada por el Procurador Sra. García Abascal frente a DON FRANCISCO ALEJANDRO PIÑERA GONZÁLEZ y acuerdo las siguientes medidas:

1. La patria potestad del hijo menor común será ejercida por la madre.

2. Se atribuye la guarda y custodia del menor a la madre sin que proceda el establecimiento de régimen de visitas en favor del progenitor no custodio.

3. En materia de pensión de alimentos, el padre deberá abonar el concepto de alimentos en favor del hijo la cantidad de 150 € mensuales que será ingresados en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y que será actualizable anualmente cada uno de enero conforme las variaciones de IPC o índice que lo sustituya. Los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por ambos progenitores.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D. FRANCISCO ALEJANDRO PIÑEIRA GONZALEZ y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

EL LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/11.256/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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