Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
08-06-2020

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200608-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

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Madrid. Sección Undécima. Procedimiento 171/2019

Sección Undécima

EDICTO

La letrada de la Administración de Justicia de la Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en este tribunal se sigue el recurso de apelación número 171/2019, a instancias de Network Creativa, S. L., contra Comteam BD International, S. L., declarado en rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, en el que se ha dictado sentencia en fecha 27 de enero de 2020, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

“Estimar el recurso de apelación promovido por la representación procesal de Network Creativa, S. L., contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4, de San Lorenzo de El Escorial, de fecha 2 de marzo de 2018, que se revoca en el sentido de estimar la demanda promovida por Network Creativa, S. L., contra Conteam BD International, S. L., y en consecuencia, condenar a la demandada al pago de 8.852,48 euros, subsanando así el error numérico apreciado en la sentencia, y más otros 145,20 euros, así como a los intereses de la Ley 3/2004 conforme al fundamento de derecho tercero de esta resolución, con imposición de las costas procesales de la primera instancia a la parte demandada y sin hacer expresa condena de las costas causadas en esta alzada.

La estimación del recurso determina la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 208.4.o de la Ley de Enjuiciamiento Civil, póngase en conocimiento de las partes que contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 del texto legal antes citado, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala”.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y para que sirva de notificación al apelado en situación de rebeldía procesal cuyo domicilio se desconoce Comteam BD International SL., expido el presente, que firmo.

En Madrid, a 13 de febrero de 2020.—La letrada de la Administración de Justicia de la Sección (firmado).

(02/5.597/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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