Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
08-06-2020

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200608-58

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLALBILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Villalbilla. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de fecha 28 de mayo de 2020 por la que se convocan subvenciones destinadas a empresas de Villalbilla para atenuar el impacto económico del COVID-19, por el procedimiento de concesión directa, año 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (www.infosubvenciones.es) y en la página web del Ayuntamiento de Villalbilla, https://aytovillalbilla. sedelectronica.es/transparency/62378001-9d38-4485-a720-f0445aedbd30/

El código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria es 508092.

Primero. Beneficiarios.—Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria las siguientes personas/entidades, titulares de pequeñas y medianas empresas que tengan su domicilio fiscal y su actividad en el municipio de Villalbilla:

— Personas físicas, trabajadores por cuenta propia (autónomos).

— Personas jurídicas: únicamente sociedades de responsabilidad limitada constituidas por personas físicas.

— Entidades sin personalidad jurídica: comunidad de bienes o sociedad civil.

— Entidades de economía social: cooperativas de trabajo asociado y sociedades limitadas laborales.

Quedan excluidas como beneficiarias:

a) Las entidades de capital público y las Administraciones públicas.

b) Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.

c) Las sociedades anónimas.

d) Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.

También quedan excluidas todas aquellas actividades que pueden tener sus puertas abiertas según se describe en el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Segundo. Objeto.—Apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica por medio del establecimiento de ayudas destinadas a preservar la actividad económica de los sectores empresariales ante esta situación de crisis originada por el brote del COVID-19, protegiendo y previniendo, con ello, la salud de los vecinos del municipio.

En concreto, la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas beneficiarias, siempre que la actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:

a) Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa.

b) Acciones dirigidas a realizar actuaciones que colaboren con la consolidación de la empresa ante la situación actual del mercado.

c) Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la mejora de los existentes.

d) Acciones dirigidas a la adaptación de las instalaciones de hostelería y comercio a las nuevas medidas de seguridad para el desarrollo de la actividad.

Podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

— Gastos por licencias de uso de herramientas y/o aplicaciones informáticas para el impulso y desarrollo del teletrabajo o el comercio electrónico por internet vinculados a la actividad empresarial. Gastos por el diseño web de página destinada a la promoción comercial y/o venta de productos, gastos de dominio, actualización, mantenimiento y revisión de dicha web, así como actualización de la presencia de la empresa en redes sociales y plataformas de comercio electrónico.

— Adquisiciones de material fungible destinados a los Equipo de Protección Individual o la adopción de medidas higiénico sanitarias tendentes a combatir la propagación o el contagio por el COVID-19. Entre otros gastos en mascarillas, protección ocular antisalpicaduras, batas resistentes a líquidos y guantes desechables, etcétera. Quedan excluidos los materiales y equipos que la propia empresa o autónomo comercialice.

— Inversiones o gastos correspondientes a la adaptación de los locales de hostelería y comercio a las nuevas medidas de seguridad para el desarrollo de la actividad. Entre otros gastos en pantallas fijas, mamparas de separación, etcétera.

— Asistencia experta externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.

Tercero. Bases reguladoras.—Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones fueron aprobadas por la Junta de Gobierno Local, en sesión de fecha 28 de mayo de 2020, y pueden consultarse íntegramente en la web municipal (www.ayto-villalbilla.org).

Cuarto. Cuantía de la ayuda.—Se subvencionará el 50 por 100 del total de los gastos subvencionables justificados y debidamente pagados, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, hasta un importe máximo individualizado por persona o entidad beneficiaria de 1.000,00 euros y la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas es 100.000,00 euros, siendo dicho importe susceptible de futuras ampliaciones en atención al número y cuantía de subvenciones solicitadas, figurando consignado en la aplicación presupuestaria 433-470.50 “Desarrollo empresarial. Fomento del empleo”.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de la convocatoria. Se dirigirán al alcalde-presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta las 23:59 horas del día 31 de diciembre de 2020, y desde la publicación de este extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tal y como se recoge el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Sexto. Otros datos:

1. La solicitud de subvención se efectuará mediante el modelo normalizado que se adjunta en el anexo I, que se podrá descargar de la página web del Ayuntamiento de Villalbilla (www.ayto-villalbilla.org)

2. La documentación que debe acompañar a la solicitud es la siguiente:

A) Del beneficiario o del representante: en aquellos casos en los que no se ha visto afectados por el cierre de establecimientos dispuesto en Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hayan sufrido una reducción de su facturación en el mes anterior a la solicitud de esa ayuda de al menos el 75 por 100 en relación con el mismo período que el del año precedente, deberán acreditar esta reducción mediante la aportación de la información contable que lo justifique:

— Copia del libro de registro de ventas e ingresos o libro registro de ingresos. Cuando la persona física no esté obligada a llevar los libros que acreditan el volumen de actividad, deberán acreditar la reducción al menos del 75 por 100 exigida por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

— Cuando la persona física no lleve de alta más de un año, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el período de actividad.

En su caso, documentación que acredite que la empresa cuenta con un expediente de regulación temporal de empleo ERTE motivado por el COVID-19.

En su caso, notificación de la concesión de la prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

A.1. En caso de persona física:

— DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica.

— Certificado actualizado de situación censal que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

— Resolución/certificación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

— (En su caso) Autorización de representación conforme al modelo del anexo II.

A.2. Personas jurídicas, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica:

— NIF de la persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

— Certificado (o documento equivalente) actualizado de situación censal de la empresa, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica que indique la actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la actividad.

— Acreditación documental de la constitución de la sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

— Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.

— Acreditación de los poderes de la persona administradora o representante legal que haya firmado la solicitud.

— DNI por las dos caras o NIE acompañado por el pasaporte, si lo indica de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo o de la persona representante legal de la empresa que firma la solicitud.

— Acreditación documental del alta en la Seguridad Social de las personas socias/comuneras que ejercen trabajo efectivo o de la persona representante legal de la empresa que firma la solicitud.

— (En su caso) Autorización de representación conforme al modelo anexo II.

En el caso que la persona física, jurídica, comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad sin personalidad jurídica, que realice la solicitud de subvenciones tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud la resolución de concesión del mismo junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.

B) De los gastos subvencionables:

— Facturas y documentos equivalentes correspondientes a los gastos subvencionables relacionados en la Base Cuarta de las Bases Reguladoras “Período y Gastos Subvencionables”, acompañadas de la correspondiente acreditación del pago. La presentación de las facturas y los justificantes de pago debe realizarse según se indica la base quinta, “Justificación de la subvención”.

C) Declaración de responsabilidad (incluida en el anexo I):

— Declaración Responsable que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:

• Que la persona solicitante asume el compromiso de destinar la subvención a la finalidad prevista.

• Que la persona solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

• Que la persona solicitante no tiene deuda alguna con el Ayuntamiento de Villalbilla y que ha justificado cualquier subvención municipal que le haya sido concedida con anterioridad, siempre que haya finalizado el plazo de justificación.

• Que la persona solicitante no ha obtenido ninguna ayuda con la misma finalidad u objeto que la actividad subvencionada, así como compromiso de comunicar subvenciones anteriores con la misma finalidad y a la mayor brevedad las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud y antes de la resolución de la misma.

• Que la persona solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria y para ser receptora del pago establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en concreto apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la misma

— Declaración de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, con el Ayuntamiento u otras Administraciones públicas y frente a la Seguridad Social.

En los casos de que el solicitante sea una entidad sin personalidad jurídica se presentará documento por el que los socios o comuneros nombran un representante o apoderado único, en el que manifiesta sus respectivas participaciones en la cosa común y asumen su responsabilidad solidaria en las obligaciones derivadas del expediente.

E) Autorizaciones (incluido en el anexo I):

— Autorizaciones para la consulta interactiva por parte del órgano gestor de los requisitos de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), frente a la Seguridad Social (TGSS) y con la Tesorería municipal firmado por la persona interesada o representante legal de la persona o entidad solicitante. En caso de no autorizar u oponerse a la comprobación por el órgano gestor de estos requisitos deberá aportarse de manera obligatoria la documentación acreditativa.

— A que todos los trámites relacionados con este expediente se realicen a través del correo electrónico.

F) Si se actúa en este procedimiento en representación de terceros se deberá aportar anexo II de Autorización de Representación.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, el solicitante, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan, podrá hacer uso de su derecho a no presentarlo, haciendo constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentado o emitidos.













En Villalbilla, a 29 de mayo de 2020.—El secretario general, Alfredo Carrero Santamaría.

(03/11.528/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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