Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 137

Fecha del Boletín 
08-06-2020

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20200608-41

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENTE EL SAZ DE JARAMA

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Fuente el Saz de Jarama. Régimen económico. Ordenanza deudas tributarias

Por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada con fecha 27 de mayo de 2020, se acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza número 30 de fraccionamientos y aplazamientos de deudas tributarias, cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

“Artículo 2. Aplazamiento y fraccionamiento de pago.

Apartado 2, letra e), párrafo segundo.

Actualmente dice: “No podrá fraccionarse el pago de deudas inferiores a doscientos euros ni aplazarse deudas inferiores a dos mil euros”.

Nueva redacción: “No podrá fraccionarse el pago de deudas inferiores a cien euros ni aplazarse deudas inferiores a mil euros”.

Artículo 4. Plazos e intervalos para el pago aplazado y fraccionado.



Artículo 6. Garantías.

Apartado 1.

Actualmente dice: “Quedarán dispensados de garantizar el aplazamiento o fraccionamiento de pago cuando la deuda o conjunto de deudas no supere los 18.000,00 euros”.

Nueva redacción: “Quedarán dispensados de garantizar el aplazamiento o fraccionamiento de pago cuando la deuda o conjunto de deudas no supere los 25.000 euros”.

Se somete dicho expediente a información pública por plazo de treinta días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, durante los cuales, los interesados podrán presentar las reclamaciones oportunas.

Lo que se hace público para general conocimiento, en Fuente el Saz de Jarama, a 29 de mayo de 2020.—La alcaldesa-presidente, María José Moñino Muñoz.

(03/11.426/20)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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